Que el Convenio de Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela y su anexo, fue suscrito en Quito el 26 de marzo del 2010;
Que el objetivo del convenio es el reconocimiento recíproco de las licencias de conducir expedidas por las autoridades competentes de los dos estados, a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que éstas se encuentren vigentes y de conformidad con el anexo 1 del convenio;
Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria efectuada el 25 de noviembre del 2010 resolvió aprobar el informe del Juez sustanciador que establece que el referido acuerdo no requiere de aprobación de la Asamblea Nacional;
Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio Nº T.5216-SNJ-10-1760, de fecha 9 de diciembre del 2010, a la Asamblea Nacional el contenido del acuerdo; y,
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,