Que, mediante acta resolutiva Nº 06 de 14 de febrero del 2011, el Comité de Deuda y Financiamiento, delegó al Ministro de Finanzas para que previo análisis de los términos y condiciones financieros y estipulaciones contenidas en los instrumentos respectivos, autorice mediante resolución la contratación o novación de operaciones de endeudamiento público en el Presupuesto General del Estado, cualquiera sea la fuente de financiamiento, que no supere el 0.15% del Presupuesto General del Estado;
Que, mediante Resolución Nº 42 de 17 de febrero del 2011, el Ministro de Finanzas autoriza la contratación y aprobación de los términos y condiciones financieras del Convenio de Financiación por el monto de USD 12’787.000,00 a suscribirse entre la República del Ecuador y el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola, FIDA, destinado a financiar parcialmente el “Proyecto para el Desarrollo Territorial del Corredor entre Ibarra y San Lorenzo”; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV, Capítulo Tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008; de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo Nº 131, publicado en el Registro Oficial Nº 35 de 7 de marzo del 2007, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado; y, el 75 del Código Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas,