No. 680
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Decreta:
Expedir la siguiente ESTRUCTURA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.
CAPÍTULO I
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1.- Objetivo. El presente decreto ejecutivo tiene como objetivo articular la gestión de la formación y capacitación profesional, adaptándolas a la nueva estructura democrática del Estado, lo cual permitirá un sistema coherentemente articulado, solidario, inclusivo, y de permanente y continua colaboración interinstitucional, en armonía con los preceptos legales.
Artículo 2.- Ámbito. El presente cuerpo normativo regula todo lo relativo a la institucionalidad de la capacitación y formación profesional; la misma que está orientada a los trabajadores con o sin relación de dependencia, trabajadores independientes, microempresarios, actores de la economía popular y solidaria y grupos de atención prioritaria.
CAPÍTULO II
INSTITUCIONES Y NIVELES DE PARTICIPACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 3.- Composición de la Estructura. La estructura de capacitación y formación profesional estará integrada por las siguientes entidades:
- Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional.
- Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional.
- Consejo Consultivo de Capacitación y Formación Profesional.
- Las demás entidades participantes y las y los beneficiarios de la capacitación.
SECCIÓN No. 1
Del Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional
Artículo 4.- Créase el Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional, como ente rector de la política intersectorial de capacitación y formación profesional con la planificación y desarrollo nacional, las políticas productivas, sociales y territoriales.
Artículo 5.- El Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional, estará compuesto por los siguientes miembros:
- Ministra(o) de Industrias y Productividad o su delegado permanente, quien lo presidirá.
- Ministra(o) Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado permanente.
- Ministra(o) Coordinador de Desarrollo Social o su delegado permanente.
- Secretaria(o) Nacional de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado permanente.
- Ministra(o) de Relaciones Laborales o su delegado permanente.
- Secretaria(o) Nacional de Planificación y Desarrollo del Ecuador o su delegado permanente.
Actuará como Secretario(a) del Comité el Secretario(a) Técnico de Capacitación y Formación Profesional.
El Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional se reunirá al menos trimestralmente para conocer los informes elaborados por la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional. Podrá sesionar de forma extraordinaria previa convocatoria del Presidente del Comité.
El quórum de instalación será con cuatro de sus miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto.
Las decisiones que se adopten en la sesión deberán contar con el voto de la mayoría simple de los presentes.
Todo lo relativo al funcionamiento de este Comité, que no se encuentre regulado en el presente decreto se regirá por las disposiciones contenidas en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo 6.- El Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional, tendrá como atribuciones siguientes:
- Elaborar y coordinar la política nacional capacitación y formación profesional.
- Promover y solicitar la preparación de investigaciones, estudios e insumos técnicos, legales y evaluaciones de impacto para el desarrollo y ajuste de la política de capacitación y formación profesional.
- Requerir la preparación y validación de parámetros para promover la concienciación de una cultura de capacitación y formación profesional por competencias laborales.
- Vigilar que la cooperación interministerial para temas de capacitación y formación profesional se acople a los lineamientos establecidos.
- Expedir y aprobar las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el ejercicio de sus atribuciones.
- Designar de la terna remitida por el(la) Ministro(a) de Industrias y Productividad al Secretario(a) Técnico(a) de Capacitación y Formación Profesional.
- Aprobar el Plan Nacional de Capacitación y Formación Profesional con sus respectivos planes operativos anuales y el presupuesto para su ejecución, de los que la Secretaría Técnica, presentará de manera semestral informes de gestión al Comité Interinstitucional.
- Aprobar el plan anual de capacitación propuesto por el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) para los grupos de atención prioritaria y los actores de la economía popular y solidaria.
- Conocer y aprobar la estructura ocupacional de la Secretaría Técnica y la normativa para el funcio- namiento de esta.
- Conocer y aprobar el informe de labores de la Secretaría Técnica.
SECCIÓN No. 2
De la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional
Artículo 7.- Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional. Créase la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional, como entidad adscrita al Ministerio de Industrias y Productividad, con autonomía administrativa y financiera, para el ejercicio y ejecución de la política de capacitación y formación profesional.
Artículo 8.- El Ministerio de Industrias y Productividad tendrá las siguientes atribuciones:
- Estructurar la integración de la Secretaría Técnica.
- Expedir las normas para la operación de la Secretaría Técnica.
- Aprobar el presupuesto de gasto corriente y operativo de la Secretaría Técnica.
Artículo 9.- La Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional, tendrá las siguientes atribuciones:
- Coordinar y ejecutar de manera integral las políticas nacionales pertinentes a la capacitación y formación profesional.
- Convocar a la conformación de comités técnicos sectoriales con el fin de acordar estándares sectoriales, promover el reconocimiento de las competencias laborales y determinar necesidades sectoriales en relación a la capacitación y formación profesional.
- Impulsar las actividades de formación, capacitación, asistencia técnica, especialización y difusión y evaluación de temas de capacitación y formación profesional por competencias laborales.
- Acreditar operadores de capacitación sea directamente o a través de entidades autorizadas para acreditación.
- Ejecutar recursos del Fondo Nacional de Capacitación y Formación Profesional, sobre la base de los lineamientos y directrices emitidas por el Comité Interinstitucional y las resoluciones del Consejo Consultivo de Capacitación y Formación Profesional.
- Desarrollar el diseño de las metodologías a utilizarse para la elaboración de currículos a partir de estándares o normas de competencia, con la descripción de módulos específicos, transversales y evaluación de desempeño para cada perfil profesional. Esta actividad se realizará en coordinación con las entidades encargadas de las diferentes fases de aprendizaje y cualificación para una correcta articulación.
- Fomentar la formación de formadores por competencias laborales y en relación a nuevas metodologías para la enseñanza, aprendizaje y para diseño de currículos.
- Diseñar modalidades de financiamiento y ejecución de programas que respondan a las necesidades de los diferentes sectores y atienda a la diversidad de los beneficiarios.
- Definir los lineamientos para la elaboración de perfiles profesionales y desarrollarlos según los grados ocupacionales sectoriales o aprobar los que fueren propuestos por otras instituciones sectoriales, así como definir la metodología interna para la estandarización de los perfiles, y coordinar el proceso de normalización de los mismos ante los entes nacionales y/o internacionales.
- Coordinar con el Organismo de Acreditación Ecuatoriano la acreditación de evaluadores y de entidades certificadoras de personas capacitadas por competencias laborales.Las certificadoras y evaluadores acreditados serán encargados de ejecutar los procesos de evaluación sobre la base de los estándares de la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional o normas de competencias (INEN) para su certificación o reconocimiento sectorial.
- Otras que le asigne el Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional.
Artículo 10.- La máxima autoridad de la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional será el Secretario(a) Técnico(a), mismo(a) que será designado(a) por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional.
Artículo 11.- Para ser designado como Secretario(a) Técnico(a) se deberá reunir los siguientes requisitos:
- Estar en goce de sus derechos de ciudadanía.
- Poseer título académico de cuarto nivel.
- Acreditar conocimiento y experiencia de por lo menos cinco años en actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional.
El Secretario(a) Técnico(a) tendrá el rango de Subsecretario de Estado.
Artículo 12.- Las funciones del Secretario(a) Técnico(a) de Capacitación y Formación son:
- Representar judicial y extrajudicialmente Secretaria Técnica.
- Cumplir, hacer cumplir, ejecutar y dar seguimiento a la Política Nacional de Capacitación y Formación Profesional.
- Someter a conocimiento y aprobación del Comité sus indicadores de gestión.
- Presentar semestralmente al Comité Interinstitucional, los informes de ejecución y logros del Plan Nacional y los planes operativos.
- Proponer al Comité Interinstitucional, la normativa para el funcionamiento de la Secretaría Técnica.
- Proponer al Comité Interinstitucional, la normativa, criterios y operadores registrados; estándares que deben cumplir los para ser calificados, acreditados y, las instituciones acreditadoras de operadores de capacitación.
- Acreditar a los operadores de capacitación.
- Delegar una o más atribuciones específicas a los funcionarios de la Secretaría Técnica.
- Las demás que le confieran el Comité Interinstitucional, este decreto y demás normativa vigente.
SECCIÓN No. 3
Del Consejo Consultivo de Capacitación y Formación Profesional
Artículo 13.- Consejo Consultivo de Capacitación y Formación Profesional. Créase el Consejo Consultivo de Capacitación y Formación Profesional, como instancia de participación de los trabajadores, empleadores y sector público.
Los miembros del Consejo Consultivo de Capacitación y Formación Profesional solo mediante solicitud expresa de su Presidente, podrán participar en las sesiones del Comité Interinstitucional, teniendo para ello únicamente voz informativa.
Las sesiones se las realizará mensualmente, pudiendo su Presidente convocar a sesiones extraordinarias.
El quórum de instalación será la mitad más uno de sus miembros, en donde se tomarán resoluciones con mayoría simple.
El Consejo Consultivo de Capacitación y Formación Profesional será presidido por el Ministro(a) de Industrias y Productividad o su delegado(a), quien convocará las sesiones ordinarias con 48 horas de anticipación y 24 horas las sesiones extraordinarias.
Artículo 14.- Conformación del Consejo Consultivo de Capacitación y Formación Profesional. El Consejo Consultivo de Capacitación y Formación Profesional estará conformado por: ocho representantes del sector público; cuatro representantes de los trabajadores y cuatro representantes de los empleadores.
Interinstitucional el Plan Nacional de Capacitación y Certificación, los planes operativos, el presupuesto anual requerido para la ejecución del Plan Nacional de Capacitación, y sus indicadores de gestión.
Los delegados del sector público serán:
- Delegado del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;
- Delegado del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social;
- Delegado del Ministerio de Industrias y Productividad;
- Delegado de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;
- Delegado de la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación;
- Delegado del Ministerio de Relaciones Laborales;
- Delegado del Ministerio de Inclusión Económica y Social; y,
- Delegado del Ministerio de Educación.
Los representantes por parte de los empleadores serán:
- En su orden, a) microempresarios y artesanos, b) comercio c); pequeña y mediana industria.
- En su orden, a) pesca, b), ganadería c); agricultura.
- En su orden, a) turismo, b) financiero c) industria.
- En su orden, a) hidrocarburos, b) construcción, c) minas.
Los representantes de los trabajadores serán:
- Tres representantes de las centrales sindicales nacionales legalmente reconocidas.
- Un representante de los grupos de atención prioritaria, elegido según la resolución correspondiente, expedida por el Consejo Sectorial de lo Social.
Artículo 15.- La representación ejercida por los empleadores será de naturaleza rotativa, y se ejercerá por el plazo de dos años, luego de lo cual podrán ser reelegidos por una sola vez.
Los dos primeros años conformarán el Consejo los delegados mencionados en la letra a), los dos siguientes años los representantes mencionados en la letra b) y finalmente los dos siguientes años estarán conformados por los representantes de la letra c) del artículo precedente. Cuando se termine el ciclo de esta representatividad se iniciará nuevamente, acorde a esta estructura.
El suplente del titular designado conforme al inciso anterior, será un representante del siguiente sector, y se irá alternando de conformidad con el artículo anterior, cuando se produzca la sustitución de los principales.
Para poder ejercer el cargo, los representantes deberán acreditar representatividad nacional en cada una de las áreas, en base a elecciones realizadas por colegios electorales conformados por las federaciones nacionales de las cámaras respectivas.
Artículo 16.- La representación de los trabajadores será ejercida por el plazo de dos años y podrán ser reelegidos por una sola vez.
Para poder ejercer el cargo, salvo el caso del representante de los grupos de atención prioritaria, los delegados deberán acreditar representatividad nacional en cada uno de los sectores a los que pertenezcan, en base a elecciones realizadas por colegios electorales conformados por las federaciones nacionales de las centrales sindicales respectivas.
Los representantes de los empleadores y trabajadores, deberán acreditar experiencia y conocimiento en actividades vinculadas a la formación profesional.
SECCIÓN No. 4
De la Articulación
Artículo 17.- La Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional articulará la ejecución de sus planes, programas, proyectos y modalidades con las diferentes instituciones, tanto públicas como privadas, para asegurar la adecuada implementación de la política nacional de capacitación y formación profesional.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Servicio Público, todos los programas que se ejecuten o financien en el ámbito de la capacitación y formación profesional, a través de otras entidades del sector público, deberán ser coordinados previamente con la Secretaría Técnica con el objetivo de verificar su impacto y aplicación en el marco de las políticas y planes nacionales para este tema.
CAPÍTULO III
DEL FONDO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y SU ADMINISTRACIÓN
Artículo 18.- Para la consecución de los planes y objetivos de capacitación y formación profesional, el Fondo Nacional de Capacitación y Formación Profesional, estará constituido de los siguientes componentes:
- Aportes provenientes de la contribución de todos los empleadores privados del país, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del SECAP (Decreto Supremo 2928, publicado en el Registro Oficial 694 de 19 de octubre de 1978);
- La asignación anual de recursos del Presupuesto General del Estado para la capacitación y formación profesional de los sectores informales, de los microempresarios, de los actores de la economía popular y solidaria y grupos de atención prioritaria;
- Aportes provenientes de la cooperación internacional; y,
- Legados y donaciones o cualquier otra contribución que pudieran hacerse a la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional.
Los componentes mencionados se los administrará por medio de la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
Artículo 19.- La Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional, es el único depositario de los aportes asignados por la normativa correspondiente o por medio de otros mecanismos.
Si al final del ejercicio fiscal de cada año no se hubiere ejecutado la totalidad de los aportes correspondientes a la contribución de los empleadores estos integrarán el Fondo Nacional de Capacitación y Formación Profesional, y su asignación en el siguiente año responderá a los planes y presupuestos aprobados por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional.
Artículo 20.- El Consejo Consultivo de Capacitación y Formación Profesional, participará en la administración del Fondo de Capacitación y Formación Profesional, en concordancia con el Plan Nacional de Capacitación y Formación Profesional y adoptando obligatoriamente las directrices que, sobre la administración del fondo, disponga el Comité Interinstitucional.
SECCIÓN No. 1
De los Fondos
Artículo 21.- Del total mensual que se recaude de la contribución de los empleadores a nivel nacional, se destinará el 30% para financiar programas de capacitación y formación profesional para grupos de atención prioritaria y actores de la economía popular y solidaria.
Estos programas y los medios de verificación respectivos serán definidos en el marco de las políticas sociales que dictamine anualmente el Consejo Sectorial de P olítica de Desarrollo Social. Se garantiza la gratuidad para grupos de atención prioritaria y para desempleados. El cumplimiento de estos derechos es progresivo y se deberá priorizar a los grupos más desprotegidos y excluidos.
Para la realización de estos programas, el SECAP deberá presentar al Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional hasta el mes de diciembre de cada año, el plan anual de cursos para los grupos de atención prioritaria a realizarse en el siguiente año, el mismo que debe contar con el aval del Consejo Sectorial de Política de Desarrollo Social y deberá ser aprobado por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional.
Del mismo modo, para fines de evaluación y control, previo a la transferencia de recursos mensuales, el SECAP remitirá mensualmente a la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional toda la información que acredite el uso de los fondos referidos, exclusivamente en la capacitación de los grupos de atención prioritaria y actores de la economía popular y solidaria. Estos datos, así como los resultados de los cursos realizados se los entregará en base a los formularios que para el efecto elaborará la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional. Los desembolsos se realizarán acorde con los rubros justificados.
Artículo 22.- Del total mensual que se recaude de la contribución de los empleadores a nivel nacional, se destinará el 70% para financiar programas de capacitación y formación profesional, financiamiento de estudios, levantamiento de perfiles profesionales, evaluaciones de impacto, e implementación de un sistema de certificación de competencias, así como otras herramientas para garantizar una capacitación y formación profesional de calidad de acuerdo a las directrices dictadas para el efecto por el Comité Interinstitucional.
Los operadores de capacitación acreditados remitirán periódicamente a la Secretaría Técnica, toda la información requerida que acredite el uso de los fondos en base a los formularios que para el efecto elaborará la Secretaría Técnica.
Sobre esta base, la Secretaría Técnica efectuará en forma aleatoria el seguimiento, monitoreo y evaluación de la capacitación realizada, para asegurar el uso correcto de los recursos. Además se realizará una evaluación del grado de satisfacción de los beneficiarios respecto de los servicios brindados por los operadores.
CAPÍTULO IV
DEFINICIONES
Artículo 23.- Para la plena vigencia de la estructura de capacitación y formación profesional, conceptualícense los siguientes términos:
- Capacitación.- Procesos mediante los cuales se logra la adquisición o desarrollo de competencias, habilidades, destrezas y valores para el desempeño de una ocupación o profesión determinada;
- Formación.- Constituye un medio para desarrollar las aptitudes profesionales de una persona teniendo en cuenta las posibilidades de empleo y de permitirle hacer uso de sus capacidades como mejor convenga a sus intereses y a los de la comunidad; la formación debería tender a desarrollar la personalidad, sobre todo cuando se trata de adolescentes;
- Aprendizaje permanente.- Engloba todas las actividades de aprendizaje realizadas a lo largo de la vida con el fin de desarrollar las competencias y cualificaciones;
- Competencias.- Abarca los conocimientos, las aptitudes profesionales y el saber hacer que se dominan y aplican en un contexto específico;
- Cualificaciones.- Designa la expresión formal de las habilidades profesionales del trabajador, reconocidas en los planos internacional, nacional o sectorial; y,
- Empleabilidad.- Se refiere a las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y de formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar en la empresa o al cambiar de empleo y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Ministerio de Finanzas pondrá a disposición de la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional los recursos que fueren necesarios para el cumplimiento del presente decreto.
SEGUNDA.- El Comité Interinstitucional ejercerá la rectoría en el ámbito de capacitación y formación profesional, mediante la delegación de esta atribución por parte de los ministerios que posean competencia sobre esta materia, sin perjuicio de las atribuciones que tiene el Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de capacitación y formación profesional de las servidoras y servidores públicos contemplados en la Ley de Servicio Público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional en el plazo de sesenta (60) días de vigencia del presente decreto ejecutivo, creará la Estructura Orgánica de la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional.
SEGUNDA.- En el plazo de sesenta (60) días de vigencia del presente decreto, el Ministerio de Relaciones Laborales en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación (SENPLADES) y el Ministerio de Finanzas, crearán las partidas necesarias para desarrollar la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional.
TERCERA.- Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales celebrados por el Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional y su Secretaría Técnica, serán asumidos por la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional adscrita al MIPRO.
CUARTA.- Todos los bienes, activos, pasivos y patrimonio del Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional y su Secretaría Técnica, pasarán a formar parte de la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional.
QUINTA.- Los(as) servidores(as), obreras u obreros que vienen prestando sus servicios con nombramiento, contrato de servicios ocasionales o contrato en el Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional y su Secretaría Técnica, continuarán prestando sus servicios en la nueva institución. En caso de que tengan que ser desvinculados se los indemnizará conforme lo establece la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento o el Código del Trabajo según corresponda.
SEXTA.- Hasta que se apruebe la normativa de funcionamiento y financiamiento de la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional, el Comité Interinstitucional determinará el inicio y límites para la asignación de financiamiento de capacitación y formación profesional en la modalidad de demanda en línea a nivel nacional; y, el financiamiento bajo la modalidad concur- sable sectorial cuyos procesos se encuentren desarro- llándose continuarán acorde con la normativa bajo la cual hayan sido asignados y/o las bases de cada concurso.
SÉPTIMA.- Hasta que el Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional apruebe la normativa correspondiente, en el plazo de sesenta (60) días contados desde su primera sesión, la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional, continuará utilizando los siguientes instrumentos legales hasta su derogación completa: Reglamento de asignación de recursos para el financiamiento para la capacitación y formación profesional; y, Reglamento de acreditación de operadores de capacitación y formación profesional.
OCTAVA.- El Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional dispondrá de 90 días para la elaboración del reglamento interno de funcionamiento, contados a partir de la publicación del presente decreto ejecutivo en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
El presente decreto ejecutivo, deroga expresamente los siguientes decretos: Decreta:
- Decreto Ejecutivo No. 1509 de 29 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 503 de 9 de enero del 2009 y sus reformas; y,
- Toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la plena vigencia del presente decreto ejecutivo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto ejecutivo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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