MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE LA ACTIVIDAD LABORAL DE LOS FAMILIARES DE MIEMBROS DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS U OFICINAS CONSULARES
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Convenio:
- Se entiende por "miembro de una misión diplomática u oficina consular" los empleados del Estado acreditante enviados a una misión diplomática u oficina consular en el Estado receptor.
- Son "familiares" el/la cónyuge, el/la conviviente y los hijos que convivan con el miembro de la misión diplomática u oficina consular en una comunidad doméstica estable en el Estado receptor, así como otras personas que formen parte de la casa de un miembro enviado de la misión diplomática u oficina consular, con las cuales el miembro enviado conviva, en atención a una obligación legal o moral o bien ya con anterioridad a su envío al Estado receptor, en una comunidad doméstica o asistencial y no sean empleadas del miembro enviado.
- Se entiende por "actividad laboral" toda ocupación profesional autónoma o por cuenta ajena, incluyendo la formación profesional.
Artículo 2
Autorización para el desempeño de una actividad laboral
1. A título de reciprocidad, se autorizará que los familiares desempeñen actividades laborales en el Estado receptor. Sin perjuicio de la autorización para el desempeño de una actividad laboral conforme al presente Convenio, serán de aplicación las disposiciones legales vigentes en el Estado receptor en materia de ejercicio de actividades profesionales específicas.
En la República Federal de Alemania, al desempeñar una actividad laboral, las personas afectadas continuarán estando exentas de la obligación de obtener un título de permanencia. En la República del Ecuador los familiares de un miembro de una misión diplomática u oficina consular no requerirán cambio de visa para el ejercicio de su actividad laboral.
2. En casos excepcionales, una vez concluida la actividad oficial del miembro de la misión diplomática u oficina consular en el Estado receptor, a los familiares les estará permitido proseguir el desempeño de su actividad laboral durante un plazo de tiempo limitado, que no excederá de sesenta días a partir de la terminación de la misión del titular.
Artículo 3
Procedimiento
La misión diplomática del Estado acreditante notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor el comienzo y la terminación de la actividad laboral del familiar.
Artículo 4
Inmunidad de la jurisdicción civil y contencioso-administrativa
En caso de que un familiar goce de inmunidad de la jurisdicción civil y contencioso-administrativa del Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 u otros instrumentos internacionales aplicables, dicha inmunidad no se extenderá a los actos u omisiones relacionados con el desempeño de su actividad laboral.
Artículo 5
Inmunidad de la jurisdicción penal
- En caso de que un familiar goce de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, instrumentos disposiciones del 18 de abril de 1961 u otros instrumentos internacionales aplicables, las disposiciones relativas a la inmunidadde la jurisdiccion penal del estado receptor también serán de aplicación con respecto alos actos que estén relacionados con el desempeño de su actividad laboral. No obstante, en caso de comisión de un delito el Estado acreditante examinará pormenorizadamente si procede renunciar a la inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor con respecto al familiar afectado.
- En el supuesto de que el Estado acreditante no renuncie a la inmunidad del familiar afectado, someterá a sus autoridades penales competentes los delitos que este haya cometido. El Estado receptor será informado del resultado del procedimiento penal.
- El familiar podrá ser interrogado como testigo en relación con el desempeño de su actividad laboral, a no ser que el Estado acreditante considere que ello es contrario a sus intereses.
Artículo 6
Régimen fiscal y de seguridad social
Salvo disposición en contrario de otros instrumentos internacionales, los familiares estarán sometidos al régimen fiscal y de seguridad social del Estado receptor en lo concerniente al desempeño de su actividad laboral en el mismo.
Artículo 7
Entrada en vigor, periodo de vigencia y denuncia
- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma.
- El presente Convenio se concluye por tiempo indefinido.
- Transcurridos como mínimo cinco años desde su entrada en vigor, el presente Convenio podrá ser denunciado por cada una de las Partes Contratantes a través de la vía diplomática, en forma escrita y con seis meses de anticipación. A efectos del cómputo del plazo será determinante la fecha de recibo de la denuncia.
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