Acuerdo 004/2011 Sustitúyase la cláusula segunda del artículo 1 del Acuerdo No. 028/2008 de 20 de junio del 2008, modificado con acuerdos Nos. 063/2009 de 30 de octubre del 2009 y 030/2010 de 23 de marzo del 2010

No. 004/2011
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Sustituir la cláusula segunda del artículo 1 del Acuerdo No. 028/2008 de 20 de junio del 2008, modificado con acuerdos Nos. 063/2009 de 30 de octubre del 2009 y 030/2010 de 23 de marzo del 2010, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas y frecuencias: “La aerolínea” operará las siguientes rutas y frecuencias:

  • QUITO - GUAYAQUIL - QUITO, hasta 59 frecuencias semanales.
  • QUITO y/o GUAYAQUIL y/o BALTRA y/o SAN CRISTÓBAL y/o ISABELA y viceversa, hasta 28 frecuencias semanales.
  • QUITO y/o CUENCA y/o LOJA y viceversa, hasta 42 frecuencias semanales.
  • QUITO - MANTA y viceversa, hasta 14 frecuencias semanales.
  • QUITO y/o LAGO AGRIO y/o COCA y/o SHELL MERA y/o CUENCA y viceversa , hasta 49 frecuencias semanales.
  • QUITO - ESMERALDAS - QUITO, hasta 16 frecuencias semanales.
  • GUAYAQUIL y/o SANTA ROSA y/o LOJA y/o CUENCA y viceversa, hasta 30 frecuencias semanales.
  • GUAYAQUIL - ESMERALDAS - GUAYAQUIL, hasta 14 frecuencias semanales.
  • QUITO - SANTA ROSA -QUITO, hasta 14 frecuencias semanales.
  • GUAYAQUIL y/o LAGO AGRIO y/o COCA y/o SHELL MERA y viceversa, hasta 14 frecuencias semanales.

Se estable un procedimiento de verificación de la implantación y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas, a los 12 meses de expedido el presente acuerdo, si no se observa el nivel exigido se le llamará a audiencia previa de interesados conforme lo establecido en el artículo 122 del Código Aeronáutico Codificado.

ARTÍCULO 2.- Al momento de presentar los itinerarios para la aprobación de la Dirección General de Aviación Civil, la aerolínea tiene la obligación de concretar el número de frecuencias con las que prestará sus servicios e igualmente notificará con la suficiente anticipación cualquier modificación sobre la utilización del número de frecuencias autorizadas.

ARTÍCULO 3.- El presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 030/2010 de 24 de marzo del 2010.

ARTÍCULO 4.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 028/2008 de 20 de junio del 2008, modificado con Acuerdo No. 063/2009, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 5.- Del cumplimiento del presente acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de sus respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.

Miércoles 19 de Enero de 2011