Que, mediante dictamen No. 001-DCP-CC-2011 de 15 de febrero del 2011, la Corte Constitucional declara la constitucionalidad formal condicionada del proyecto de convocatoria a plebiscito contenido en el oficio No. T.5715-SNJ-11-55 de fecha 17 de enero del 2011, y se dispone que una vez expedido el Decreto Ejecutivo, el Consejo Nacional Electoral organice el proceso electoral de Consulta P opular, atendiendo estrictamente las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, en la ley pertinente y en el referido dictamen de constitucionalidad;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 669, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, dispone al Consejo Nacional Electoral, convoque a las ecuatorianas y ecuatorianos y a los extranjeros residentes en el Ecuador, con derecho a sufragio, a consulta popular;
Que, el Art. 106 de la Constitución de la República establece entre otros aspectos que, una vez que se conozca la decisión del Presidente de la República, el Consejo Nacional Electoral procederá a convocar a Consulta Popular en el plazo de quince días contados a partir de la recepción del pedido y el evento electoral se efectuará en los sesenta siguiente días;
Que, mediante Resolución PLE-CNE-1-24-2-2011, el Pleno del Consejo Nacional Electoral dispuso que la Constitución de la Consulta Popular se lleve a cabo el sábado 7 de mayo del 2011;
Que, para la consulta popular 2011, se requieren realizar una serie de actividades antes, durante y después del referido proceso electoral; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,