ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE PLAYAS
Expide:
LA SIGUIENTE ORDENANZA DE ESTÍMULOS TRIBUTARIOS PARA ATRAER INVERSIONES QUE FAVOREZCAN EL DESARROLLO DEL CANTÓN PLAYAS.
ARTÍCULO 1.- DE LA REDUCCIÓN DE TRIBUTOS.- En uso de las facultades constitucionales y legales pertinentes, la Ilustre Municipalidad del Cantón Playas establece, según corresponda, la reducción de los tributos municipales que deban pagarse en función de cada hecho generador, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que se establezcan legalmente en Playas y/o realicen nuevas inversiones dentro del cantón, a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2.- TRIBUTOS SUSCEPTIBLES DE REDUCCIÓN.- Los tributos a los cuales se aplicará la disminución, según corresponda, son los siguientes:
- El impuesto sobre la propiedad urbana; 10% aplica al número de empleados locales
- El impuesto sobre la propiedad rural;
- El impuesto de alcabalas;
- El impuesto de patentes;
- El impuesto a las utilidades en la compraventa de bienes inmuebles y plusvalía de los mismos; y,
- Todos los demás tributos municipales, establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
ARTÍCULO 3.- PLAZO DEL ESTÍMULO TRIBUTARIO.- El plazo para acogerse a los beneficios que otorga el estímulo tributario es de hasta diez años, improrrogables, contados a partir de la expedición de la correspondiente resolución del Concejo Cantonal. NÚMERO DE AÑOS A REDUCIR: 40% aplica al monto de inversión
ARTÍCULO 4.- BENEFICIARIOS DEL ESTÍMULO TRIBUTARIO.- Podrán gozar de los beneficios que se establecen en la presente ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones productivas y/o que favorezcan el desarrollo de obras de infraestructura y/o el buen vivir en el cantón Playas, generadoras de empleo y que privilegien la mano de obra local, por cuantías que, en cada caso, excedan de cien mil dólares (US $ 100.000), para fomentar el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, deportivas o de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente.
ARTÍCULO 5.- DETERMINACIÓN DE LAS REDUCCIONES TRIBUTARIAS.- Las personas naturales y empresas que se acojan a la reducción de los tributos municipales, accederán a la misma, por un porcentaje que no excederá del cincuenta por ciento de los valores que les corresponda pagar (reducción de hasta el 40 %, en función del monto de la inversión, y reducción de hasta el 10% adicional, en función del número de empleos locales generados), con sujeción a la ley y las ordenanzas
ARTÍCULO 6.- DEL TRÁMITE.- Las personas naturales y/o jurídicas nacionales y extranjeras que quieran acogerse a los beneficios consagrados en esta ordenanza, presentarán su petición conjuntamente con el proyecto de inversión, para conocimiento y resolución del Concejo Cantonal, el cual se pronunciará oportunamente sobre la reducción tributaria que estime pertinente, de conformidad con la ley y la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7.- EXIGIBILIDAD DE OTROS TRÁMITES MUNICIPALES.- El ser beneficiario o beneficiaria de los incentivos tributarios, no exime de realizar los trámites de habilitación y demás requeridos por la Municipalidad a través de otra normativa, como asimismo de presentar en rentas la documentación que acredite su condición de beneficiario o beneficiaria para obtener los beneficios municipales. Si estos trámites municipales no se completaran al cabo de seis (6) meses, la persona o empresa no podrá seguir obteniendo los beneficios municipales que le correspondan.
ARTÍCULO 8.- DE LA APLICACIÓN DE LAS REBAJAS.- De otorgarse la reducción tributaria, por parte del Concejo Cantonal, su aplicación le corresponderá a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera.
ARTÍCULO 9.- CESE DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA.- En caso de revocatoria, caducidad, derogatoria o, en general, cualquier forma de cese de la vigencia de la ordenanza, los nuevos valores o alícuotas a regir no podrán exceder de la cuantía o porcentaje establecido en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 10.- DEL INCUMPLIMIENTO.- Cuando por cualquier medio la Municipalidad determine el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza, informará del particular, a través del Alcalde, al Concejo Cantonal, el cual, luego de evacuar el procedimiento administrativo aplicable que asegure el debido proceso, resolverá sobre la caducidad de los beneficios consagrados en ella y otorgados a los correspondientes sujetos pasivos. En caso de definir el Concejo la caducidad de los beneficios, dispondrá la reliquidación de los tributos correspondientes desde la fecha en que se produjo la violación o incumplimiento, y exigirá el pago por el monto correspondiente a la reliquidación, más los correspondientes intereses, en forma inmediata. En caso de incumplimiento en el pago correspondiente, la Municipalidad aplicará el procedimiento forzoso aplicable.
ARTÍCULO FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil y en Registro Oficial y en la Gaceta Oficial de la Municipalidad de Playas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las nuevas inversiones que con sujeción a la presente ordenanza, se llegaren a realizar en el cantón Playas, dentro del periodo comprendido entre su publicación en el Registro Oficial y la terminación del ejercicio económico 2011, se acogerán a las deducciones aquí previstas, según corresponda, a partir del ejercicio fiscal 2012, y por el plazo que se les otorgare.
SEGUNDA.- Velando por el desarrollo futuro del cantón, todo impuesto que no haya sido considerado en esta ordenanza o que a la fecha no existiese, se incorporará posteriormente, una vez aprobado por las autoridades competentes.
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