Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”;
Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, delegación “Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. […] Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. […] En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia”;
Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 100, de 14 de octubre de 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP, como un organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; que, además, ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP;
Que, en los artículos 14, 101 y 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; se establece el monitoreo, supervisión, suspensión y levantamiento de los diferentes procesos de contratación pública llevados a cabo por las entidades contratantes, de conformidad con el alcance de control del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP, dispuesto al Servicio Nacional de Contratación Pública;
Que, los numerales 3 y 4 del artículo 7 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP, establecen que el Director General es la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, y tiene como atribución la administración del SERCOP, además emitir normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP y del SERCOP, que no sean competencia del Directorio;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, en concordancia con el artículo 49 del Código ibídem, determina sobre la delegación de las competencias a otros órganos, señalando que: "Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. […] La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia";
Que, el artículo 70 del Código Ibídem, correspondiente al contenido de la delegación, determina que: "La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. […] 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. […] 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer el para el cumplimiento de las mismas. […] 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. […] 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. […] 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. […] La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;
Que, el artículo 71 del Código antes citado, respecto a los efectos de la delegación manifiesta que: "Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1091, de 09 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró al Juan Aguirre Ribadeneira como máxima autoridad institucional del SERCOP;
Que, mediante Resolución No. SERCOP-0013-2017, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 231, de 18 de enero de 2018, el Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública emitió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SERCOP”;
Que, el acápite 2.1 del artículo 11 de la Resolución No. SERCOP-0013-2017, el Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública, dispone las atribuciones y responsabilidades de las Coordinaciones Zonales de la institución;
Que, mediante Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459, de 20 de noviembre de 2018, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, resolvió EXPEDIR LA DELEGACIÓN DE LAS COMPETENCIAS A LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS QUE CONFORMAN EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA;
Que, mediante Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2019-00010, de 26 de agosto de 2019, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, resolvió expedir reformas a la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459, de 20 de noviembre de 2018; respecto a las delegaciones de competencias a los órganos administrativos;
Que, mediante Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-00012, de 14 de agosto de 2020, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, resolvió expedir reformas a la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2019-00010, de 26 de agosto de 2019; respecto a las delegaciones de competencias a los órganos administrativos;
Que, la delegación de funciones es compatible y complementaria con la desconcentración de funciones a servidores públicos de jerarquía inferior a la de la máxima autoridad, por lo que resulta conveniente y aporta al dinamismo en la gestión de esta institución aplicar el principio constitucional de la administración pública; y,
Que, es indispensable armonizar y actualizar en un mismo instrumento jurídico para todas las Coordinaciones Zonales, las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de los órganos administrativos del Servicio Nacional de Contratación Pública, bajo el criterios de distribución objetiva de funciones, privilegiando la delegación en función al territorio entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a los ciudadanos y establecer el monitoreo y supervisión de los diferentes procesos de contratación pública llevados a cabo por las entidades contratantes.
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias;