Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley […]”;
Que, el artículo 288 de la Norma Suprema dispone que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social […]”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en adelante LOSNCP prevé que, para su aplicación y de los contratos que de ella deriven, se deberán observar los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional;
Que, el artículo 7 de la LOSNCP dispone: “El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley que, para su aplicación y de los contratos que de ella deriven, se deberán observar los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”;
Que, el artículo 9 de la LOSNCP establece que son objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública, entre otros, los siguientes: “1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; 2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales; 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; [...] 8. Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación pública con los sistemas de planificación y presupuestos del Gobierno central y de los organismos seccionales; […] 10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y transparencia del gasto público [...]”;
Que, el artículo 10 de la LOSNCP determina que el SERCOP es el organismo de Derecho Público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; que su máximo personero y representante legal será la Directora o Director General; teniendo dentro de sus atribuciones las de: “[...] 1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública […] 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley [...] 15. Elaborar y publicar las estadísticas del Sistema Nacional de Contratación Pública; [...]”;
Que, el artículo 14 de la misma Ley establece lo siguiente: “El control del Sistema Nacional de Contratación Pública será intensivo, interrelacionado y completamente articulado entre los diferentes entes con competencia para ello. Incluirá la fase precontractual, la de ejecución del contrato y la de evaluación del mismo. El Servicio Nacional de Contratación Pública tendrá a su cargo el cumplimiento de las atribuciones previstas en esta Ley, incluyendo en consecuencia, la verificación de: 1. El uso obligatorio de las herramientas del Sistema, para rendir cuentas, informar, promocionar, publicitar y realizar todo el ciclo transaccional de la contratación pública […]”;
Que, el artículo 21 de la LOSNCP dispone que: “El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador COMPRASPÚBLICAS será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública […]”;
Que, el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP, establece como atribución del Director General del SERCOP: “Emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no sea competencia del Directorio”;
Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento Ibídem, faculta al Servicio Nacional de Contratación Pública a expedir las normas complementarias a dicho Reglamento, las cuales serán aprobadas mediante resolución por su Director General;
Que, mediante Resolución Externa Nro. R.E.-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, el Servicio Nacional de Contratación Pública expidió la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por dicho Servicio, la cual se encuentra publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 245, de 29 de enero de 2018, así como en el portal institucional del SERCOP;
Que, el artículo 8 de la Resolución Externa Nro. R.E.-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, por la cual se expidió la Codificación y Actualización de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, establece que: “Todas las entidades contratantes deberán publicar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la información pertinente de todos los procedimientos precontractuales, salvo aquellos que no requieren de publicación de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública o su Reglamento General”;
Que, el artículo 116 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en adelante COPYFP, dispone que: “Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto.- El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea exigible la obligación para adquisiciones nacionales e internacionales, se podrá anular total o parcialmente el compromiso”;
Que, el artículo 117 del COPYFP, establece que una obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos: “1. Cuando ineludiblemente por excepción deban realizarse pagos sin contraprestación, de acuerdo con lo que dispongan las normas técnicas de presupuesto que dicte el ente rector de las finanzas públicas; y, 2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo”;
Que, la Procuraduría General del Estado, en varios pronunciamientos, respecto de la aplicabilidad del artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, ha señalado que: “El convenio de pago es una figura que se aplica por excepción, cuando por circunstancias ajenas a la voluntad o decisión de las autoridades competentes de la entidad, debidamente justificada, no hubiere sido posible celebrar un contrato, por lo que en lo posterior, […] deberá arbitrar las medidas pertinentes y observar los procedimientos previos, a fin de evitar a futuro, que se presten servicios o se asuman obligaciones sin el correspondiente respaldo contractual. Para efectos de control posterior, se deberá informar a la Procuraduría General del Estado y a la Contraloría General del Estado de cualquier convenio de pago”;
Que, es necesario regular la publicación en el portal Institucional del SERCOP, de la información relacionada con convenios de pago y demás instrumentos provenientes de la aplicación del numeral 2 del artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que generan afectación presupuestaria, a fin de garantizar la aplicación de los principios de transparencia, publicidad y control, en todo el ciclo del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, del 9 de julio de 2020, se designó al doctor Juan Aguirre Ribadeneira, como Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,