Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el artículo 66, numeral 27, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia respectiva otorgada por el Ministerio del ramo;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, faculta al Ministerio del Ambiente, que por tratarse de su ámbito de gestión, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 066, emitido por el Ministerio del Ambiente el 18 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 julio de 2013, se expide el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, en el que se establecen: Definición y Ámbito de Aplicación del Proceso de Participación Social (PPS); Proceso de Participación Social para Proyectos Categoría IV sobre el facilitador socio ambiental; Organización del proceso de participación social PPS; Convocatoria al proceso de participación social y la difusión pública del EIA-PMA o su equivalente; Registro, sistematización y aprobación del proceso de participación social; Sanciones al proceso de participación social; Legitimidad social del EIA-PMA; Pago por los servicios de facilitación socio ambiental de los Procesos de Participación Social; Proceso de Participación Social para proyectos de Categoría II; Proceso de Participación Social para proyectos de Categoría III; Disposiciones Transitorias, Disposiciones Finales;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 069, emitido por el Ministerio del Ambiente el 24 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 de julio de 2013, se expide el Instructivo para la calificación y registro de consultores ambientales a nivel nacional, en donde se define que los consultores y compañías ambientales podrán realizar estudios ambientales y evaluación de riesgo ambiental, conforme al grado de complejidad, definiéndose dos tipos de consultores: Categoría A y Categoría B;
Que, con el Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de febrero de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 128 de 29 de abril de 2014 y el Acuerdo No. 068 de 18 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 31 de julio de 2013, el Ministerio del Ambiente reformó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Libro VI, Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), en el que se definen: Capítulo I: Disposiciones Preliminares; Capítulo II: De la Acreditación ante el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA); Capítulo III: De la Competencia de las Autoridades Ambientales; Capítulo IV: Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA); Capítulo V: De la Categorización Ambiental Nacional; Capítulo VI: De las Fichas y Estudios Ambientales; Capítulo VII: De la Participación Ciudadana; Capítulo VIII: Del Control y Seguimiento Ambiental; Disposiciones Transitorias y Disposiciones Generales;
Que, al CONELEC, por ser el Organismo con competencia sectorial para actividades eléctricas, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución No. 0173, publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo de 2005, le confirió la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), facultándole en forma exclusiva a nivel nacional, para emitir licencias ambientales, para la ejecución de proyectos o actividades eléctricas y, al mismo tiempo, liderar y coordinar la aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales, con excepción de aquellos proyectos que se encuentren total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE) o se encuentren comprendidos en lo establecido en el artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), del Acuerdo Ministerial No. 068, en cuyo caso será directamente el Ministerio del Ambiente el que emita las Licencias Ambientales;
Que, mediante Resolución No. 319 de 12 de abril de 2011, el Ministerio del Ambiente aprobó y confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias ambientales y realizar el seguimiento a actividades o proyectos eléctricos, según constan sus competencias de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE), de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
Que, con Resolución No. 271 de 06 de mayo de 2014, el Ministerio del Ambiente aprobó y confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Expost, Auditorías Ambientales Iniciales, Auditorías Ambientales de Cumplimiento, Planes de Manejo Ambiental, y emitir Registros Ambientales, Licencias Ambientales para las categorías II, III, y IV; realizar el control y seguimiento a proyectos o actividades dentro del ámbito de su competencia;
Que, mediante Certificado No. MAE-RA-CGZ1-2014-00709 de 05 de noviembre de 2014, el Ministerio del Ambiente, indica que el proyecto CONSTRUCCIÓN DE UNA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE 69 KV ENTRE LA SUBESTACIÓN DE EVACUACIÓN PIMAN (TERRENOS DE LA PLANTA FOTOVOLTAICA RACALSER) Y LA SUBESTACIÓN CHOTA DE LA EMPRESA ELÉCTRICA DEL NORTE S.A., ubicado en la provincia de Imbabura, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:
Coordenadas UTM WGS 84 |
Vñertices |
Este |
Norte |
T1 |
828139,47 |
49347,75 |
T2 |
828202,97 |
49634,85 |
T3 |
828255,78 |
49874,07 |
T4 |
828324,58 |
50186,59 |
T5 |
828376,24 |
50420,96 |
T6 |
828425,75 |
50645,57 |
T7 |
828488,16 |
50928,77 |
T8 |
828522,20 |
51085,12 |
T9 |
828469,16 |
51192,76 |
T10 |
828363,95 |
51406,32 |
T11 |
828292,39 |
51551,58 |
T12 |
828142,14 |
51856,58 |
T13 |
827982,96 |
51935,67 |
T14 |
828023,57 |
52184,27 |
Que, con Oficio No. 0027-06-14-Racalser-2014 de 11 de junio de 2014, la Empresa Racalser y Asociados S.A.,
presentó al CONELEC, la Declaración de Impacto Ambiental, DIA, del Proyecto Línea de Subtransmisión a 69 kV y 3.07 km, entre la Subestación Pimán y la Subestación El Chota de la Empresa Eléctrica del Norte S.A.;
Que, mediante Con Oficio Nro. CONELEC-CNRSE-2014-0231-O de 17 de junio de 2014, el CONELEC, convocó a la Empresa Racalser y Asociados S.A., a una reunión de trabajo con el propósito de poner en conocimiento las observaciones realizadas a la Declaración de Impacto Ambiental, del Proyecto Línea de Subtransmisión a 69 kV y 3.07 km, entre la Subestación Pimán y la Subestación El Chota de la Empresa Eléctrica del Norte S.A.;
Que, con Oficio No. 0031-09-14-Racalser-2014 de 11 de septiembre de 2014, la Empresa Racalser y Asociados S.A., presentó al CONELEC, la nueva versión de la Declaración de Impacto Ambiental, del Proyecto Línea de Subtransmisión a 69 kV y 3.07 km, entre la Subestación Pimán y la Subestación El Chota de la Empresa Eléctrica del Norte S.A.;
Que, mediante Oficio Nro. EMELNORTE-PE-2014-2101- OF de 20 de octubre de 2014, la Empresa Eléctrica Regional del Norte S.A., se pronunció respecto a la aprobación del trazado de la línea para la conexión del proyecto Fotovoltaico Chota - Pimán de 8 MW, en el cual expresa que: “una vez revisado el estudio de diseño de la línea, considerando el nuevo trazado, se procede a aceptar dicho trazado y se ratifica lo indicado en la factibilidad de conexión emitida.”;
Que, con Oficio No. 0039-10-14-Racalser-2014 de 27 de octubre de 2014, la Empresa Racalser y Asociados S.A., presentó el Certificado de Intersección actualizado del Proyecto Línea de Subtransmisión a 69 kV y 3.07 km, entre la Subestación Pimán y la Subestación El Chota de la Empresa Eléctrica del Norte S.A.;
Que, mediante Oficio Nro. CONELEC-CNRSE-2014-0434-O de 30 de octubre de 2014, el CONELEC, comunicó a la Empresa Racalser y Asociados S.A., que se han identificado nuevas observaciones al documento presentado, entre las cuales se identificó que la aprobación del trazado de la Línea de Subtransmisión a 69 kV y 3.07 km, entre la Subestación Pimán y la Subestación El Chota de la Empresa Eléctrica del Norte S.A., fue emitida por EMELNORTE el 20 de octubre de 2014, razón por la cual se procedió con la devolución de la DIA, para que sea remitida una nueva versión en concordancia con el trazado definitivo de la L/ST aprobado por EMELNORTE;
Que, con Oficio No. 0042-11-14-Racalser-2014 de 19 de noviembre de 2014, la Empresa Racalser y Asociados S.A., presentó al CONELEC, una nueva versión de la Declaración de Impacto Ambiental, del Proyecto Línea de Subtransmisión a 69 kV y 3.07 km, entre la Subestación Pimán y la Subestación El Chota de la Empresa Eléctrica del Norte S.A.;
Que, mediante Oficio Nro. CONELEC-CNRSE-2014-0496-O de 01 de diciembre de 2014, el CONELEC autorizó al promotor del proyecto continuar con el trámite de coordinación para llevar a cabo el Proceso de Participación Social, PPS, conforme lo establece el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, y Acuerdo Ministerial No. 066 de 15 de julio de 2013;
Que, la Empresa Racalser y Asociados S.A., cumplió con el proceso de participación ciudadana, de la Declaración de Impacto Ambiental, del Proyecto Línea de Subtransmisión a 69 kV y 3.07 km, entre la Subestación Pimán y la Subestación El Chota de la Empresa Eléctrica del Norte S.A., de conformidad con la normativa aplicable, Centro de Información Pública: ubicado en la oficina de la casa de la Ecofinca “La Amelia”, en Pimán Chiquito, ubicada a 4.1 km al sur del Relleno Sanitario San Alfonso, antigua vía Panamericana, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, del 08 al 15 de diciembre de 2014, de 10:00 a 15:00. La Audiencia Pública se realizó el lunes 15 de diciembre de 2014 a las 12:00 horas, en la Escuela República del Ecuador en Pimán, en la parroquia El Sagrario;
Que, mediante Oficio Nro. CONELEC-CNRSE-2014-0521-O de 20 de diciembre de 2014, el CONELEC, remitió a la Empresa Racalser y Asociados S.A., las observaciones encontradas en la nueva versión de la Declaración de Impacto Ambiental, del Proyecto Línea de Subtransmisión a 69 kV y 3.07 km, entre la Subestación Pimán y la Subestación El Chota de la Empresa Eléctrica del Norte S.A.;
Que, con Oficio Nro. 0049-12-14-Racalser-2014 de 23 de diciembre de 2014, la Empresa Racalser y Asociados S.A., presentó al CONELEC, la versión final de la Declaración de Impacto Ambiental, del Proyecto Línea de Subtransmisión a 69 kV y 3.07 km, entre la Subestación Pimán y la Subestación El Chota de la Empresa Eléctrica del Norte S.A., en la cual se incluye el informe del proceso de participación social;
Que, mediante Tercer Suplemento del Registro Oficial de No. 418 de 16 de enero de 2015, entra en vigencia la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, derogando la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y estableciendo en el artículo 14 que “La Agencia de Regulación y Control de Electricidad - ARCONEL, es el organismo técnico administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del consumidor o usuario final”;
Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, establece que todos los procesos para la obtención de permisos ambientales a cargo del CONELEC, en cualquier etapa que se encuentren, deberán continuar sobre la base de la normativa vigente a la fecha de aceptación de su solicitud, en lo que sea aplicable, hasta obtener el respectivo permiso;
Que, con Oficio Nro. ARCONEL-CNRSE-2015-0037-O de 22 de enero de 2015, ARCONEL aprobó la Declaración de Impacto Ambiental, del Proyecto Línea de Subtransmisión a 69 kV y 3.07 km, entre la Subestación Pimán y la Subestación El Chota de la Empresa Eléctrica del Norte S.A.;
Que, mediante Oficio Nro. 003-01-15-Racalser- ARCONEL-2015 de 26 de enero de 2015, el Gerente General de la Empresa Racalser y Asociados S.A., solicitó a ARCONEL, la emisión de la Licencia Ambiental del Proyecto Línea de Subtransmisión a 69 kV y 3.07 km, entre la Subestación Pimán y la Subestación El Chota de EMELNORTE S.A., para el efecto adjuntó la garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;
Que, con Memorando Nro. ARCONEL-PG-2015-109-M de 04 de febrero de 2015, la Procuraduría de ARCONEL, emitió la Calificación de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Línea de Subtransmisión a 69 kV entre la Subestación Pimán y la Subestación El Chota de EMELNORTE S.A.;
Que, el Ministerio del Ambiente mediante Oficio Nro. MAE-D-2015-0088 de 05 de febrero de 2015, manifiesta que…“todos los trámites para la obtención de permisos ambientales que envíen las empresas eléctricas deberán ingresar directamente al Ministerio del Ambiente, para su gestión en cumplimiento de la Normativa Ambiental. Mientras que, aquellos trámites que estén proceso de regularización con fecha anterior a la publicación de dicha Ley en el Registro Oficial, deberán ser concluidos en los 180 días establecidos. Esto, en estricta aplicación del principio de seguridad jurídica.”;
Que, La Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, dispone que los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, que se encuentren en trámite en el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, serán asumidos por ARCONEL, a partir de la fecha de su integración;
Que, la Coordinación Nacional de Regulación de ARCONEL, mediante Memorando Nro. ARCONEL- CNRSE-2015-0071-M de 12 de febrero de 2015, dirigido al Director Ejecutivo, señala que se han cumplido los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en consecuencia, se considera procedente emitir la Licencia Ambiental Categoría III, para las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro, del Proyecto Línea de Subtransmisión a 69 kV y 3.07 km, entre la Subestación Pimán y la Subestación El Chota de EMELNORTE S.A., que no Intersecta con el SNAP, BVP y PFE, ubicado en la provincia de Imbabura, cantón Ibarra, parroquia El Sagrario - Ambuquí, de la Empresa Racalser y Asociados S.A.; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Resolución de Directorio No. 149/05 de 06 de julio de 2005, y dentro de las facultades como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, otorgada por el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Nro. 271 de 06 de mayo de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 260 de 04 de junio de 2014, el suscrito Director Ejecutivo: