ORDENANZA No 010 - 2020
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO
EXPIDE:
LA ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA, EN EL CANTÓN GUANO
Artículo 1.- Objeto. -La presente ordenanza tiene por objeto establecer normas de higiene, protección y prevención de enfermedades de transmisión interpersonal en espacios públicos cuando haya una emergencia sanitaria producida por elementos naturales, humanos, animales o resultado de otros procesos que ponga en riesgo la salud y vida de los habitantes del cantón Guano.
Artículo 2.- Ámbito. - Son sujetos obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, nacional o extranjero, de derecho público o privado dentro de la jurisdicción del cantón Guano.
Artículo 3.- Toda persona que transite por los espacios públicos o bien que se encuentre en lugares de uso público del cantón Guano, deberá utilizar lo siguiente:
- Mascarilla u otro dispositivo con terminado antibacterial y antifluido que cubra conjuntamente la nariz y la boca
- Porten y exhiban su cédula de ciudadanía o cualquier documento oficial que permita acreditar su identidad
- Se ubiquen al menos a dos metros de distancia de las demás personas.
Se exhorta además a toda la ciudadanía la utilización de visores, guantes de protección y el uso de alcohol y gel desinfectante que contenga alcohol, con el fin de resguardarse contra el contagio.
Únicamente las personas que cumplan con los requisitos indicados en los numerales 1,2 y 3, estarán habilitadas para el uso de los siguientes bienes de dominio y uso público (Art.417 del COOTAD) del territorio del cantón Guano, según el marco de las regulaciones establecidas en la declaratoria de Emergencia Sanitaria, restricciones contempladas en el Estado de Excepción y disposiciones emitidas por el COE Nacional:
- Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;
- Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;
- Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos a que se refieren los literales a) y b);
- Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario; y,
e ) Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes, y los demás que ponga el Estado bajo el dominio de los Gobiernos Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guano.
Articulo 4.- Las personas que utilicen bienes de dominio público y uso público sin cumplir íntegramente con los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 3 precedentes será sancionado de la siguiente manera:
- Por primera vez se le impondrá una sanción de $ 30 dólares americanos con la debida explicación de la vigencia de la presente ordenanza.
- Por segunda oportunidad recibirá una sanción de $ 60 dólares americanos.
- Por tercera oportunidad será sancionado con el valor de $ 90 dólares y será puesto a órdenes de la autoridad de salud competente para su sanción de acuerdo a las leyes vigentes.
En caso de los niños que habiten dentro del cantón Guano e incumplan con el uso especialmente de la mascarilla, la sanción antes determinada se impondrá de acuerdo a la gradación en contra de sus padres o representante legales, por la falta de cuidado y responsabilidad sobre ellos.
Artículo 5.- Las personas que hayan sido diagnosticadas con coronavirus COVID-19 mantendrán aislamiento domiciliario mandatorio hasta cumplir el período de recuperación, pudiéndose trasladar únicamente a establecimientos de salud a recibir tratamiento.
En consecuencia, las personas diagnosticadas con coronavirus estarán inhabilitadas para el uso de bienes de uso público, con la excepción constante en el párrafo precedente hasta que cese su sintomatología clínica y acrediten documentadamente por medio de un test rápido serológico que poseen anticuerpos del coronavirus.
En tal sentido sin perjuicio de la imposición de las multas a las que hubiere lugar, la persona diagnosticada con coronavirus COVID 19 que viole la restricción de uso de bienes públicos estará sometida a la responsabilidad civil por los daños provocados a la municipalidad y a terceros y a la responsabilidad penal que pudiere corresponderle de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal.
Articulo 6.- El control y cumplimiento de la presente ordenanza estará a cargo de la Dirección de Gestión de Movilidad del GADM-CG; la cual, al amparo del estado de excepción por calamidad pública decretado en todo el territorio nacional, impondrá directamente las sanciones con el Comisario y Policia Municipal. De ser necesario la DGMTTTSV del GADM-CG, emitirá las directrices o lineamientos necesarios a los mencionados servidores para dar cumplimiento a la presente ordenanza.
Artículo 7.- El procedimiento sancionador será el siguiente:
- Informar verbalmente a la persona sobre la infracción;
- Recoger evidencia física y fotográfica;
- Verificar reincidencia por medio de la consulta en línea de la base de datos correspondiente;
- Entregar la notificación a la persona infractora; y
- Reportar al órgano competente del GADM-CG para el registro y emisión de orden de pago
Para el debido cumplimiento de ésta ordenanza conforme al protocolo detallado en este artículo la sanción notificada constituirá fuente de título de la obligación para el respectivo cobro a cargo de la Dirección de Gestión Financiera, cuya recaudación iniciará a partir del mes de mayo del 2020.
DISPOSICIÓNES GENERALES.
Primera. - Se faculta a los Gobiernos Parroquiales del cantón Guano a fin de en su jurisdicción territorial, intervengan en el control de las disposiciones de la presente ordenanza; quienes, a su vez, en la medida de lo posible articularán acciones con los presidentes de los cabildos y demás organizaciones asentadas dentro de las respectivas parroquias; hasta que la emergencia declarada por la pandemia del COVID-19 sea superada. Como complemento de lo dispuesto en el párrafo anterior se solicita a los Gobiernos parroquiales a emitir los correspondientes acuerdos para fortalecer la aplicación de la presente ordenanza.
Segunda. - En cumplimiento de las disposiciones emitidas por el COE Nacional queda prohibido el uso de las mascarillas N 95 a nivel comunitario.
Tercera. - Los recursos que se recauden por concepto de multas establecidas en la presente ordenanza serán destinados a paliar las consecuencias de la emergencia sanitaria, dentro de las competencias del GADM-CG.
Cuarta. - Para las instituciones del sector público, farmacias, negocios, tiendas y lugares donde exista afluencia de público por cualquier causa será necesario y obligatorio contar con gel con contenido de alcohol o alcohol desinfectante, se extiende ésta disposición para las unidades que prestan el servicio de transporte público en el cantón Guano.
La presente disposición será aplicable mientras dure la emergencia sanitaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA. - La Dirección de Gestión Financiera y Tecnologías de la Información serán las encargadas de implementar las herramientas necesarias para la recaudación de las multas establecidas en la presente ordenanza.
SEGUNDA. - El GADM-CG, notificará por cualquier medio posible el contenido de la presente ordenanza al COE Cantonal, GADS Parroquiales, su Comisión Parroquial para Emergencias (COPAE) y Tenientes Políticos, con la finalidad de que presten su apoyo para el cumplimento, cooperación y coordinación interinstitucional
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el dominio web institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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