Ordenanza Municipal Cantón Chillanes Constitutiva de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES

Expide:

La Ordenanza Constitutiva de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Chillanes (EP-MAPACH).

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DOMICILIO,DENOMINACIÓN SOCIAL Y ÁMBITO DE ACCIÓN

Art. 1.- DE LA CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO.- Constitúyese con domicilio en la ciudad de Chillanes, cantón Chillanes, provincia de Bolívar, la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Chillanes, como persona jurídica de derecho público y autonomía administrativa, operativa, financiera y patrimonial, la misma que se rige por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la presente ordenanza constitutiva que regula la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, las disposiciones de los reglamentos externos e internos generales y específicos que se expidan y demás normas jurídicas aplicables.

Art. 2.- DE LA DENOMINACIÓN.- La empresa que se constituye por la presente ordenanza se denominará Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Chillanes, cuyas siglas son EP- MAPACH y con este nombre se identificará y actuará en todos los actos públicos, privados, judiciales, extrajudiciales y administrativos.

Art. 3.- DEL ÁMBITO DE ACCIÓN Y COMPETENCIA.- La EP-MAPACH ejercerá su acción en el cantón Chillanes, provincia de Bolívar teniendo competencia para todo lo relacionado con la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado.

TÍTULO II

FINALIDAD, PRINCIPIOS, POLÍTICAS, OBJETIVOS, ATRIBUCIONES Y DEBERES.

Art. 4.- DE LA FINALIDAD.- La EP-MAPACH es la prestadora de los servicios de agua potable y alcantarillado, según los Planes Maestros de Agua Potable y Alcantarillado del cantón Chillanes y en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial Cantonal. Será responsable de la planificación, diseño, administración, construcción, operación, mantenimiento y control de los sistemas de producción, distribución y comercialización de agua potable, alcantarillado y de los tratamientos de aguas residuales.

Supervisará la actuación de otros entes que suministren los servicios de agua potable y alcantarillado y tendrá partici- pación activa en el control de las cuencas hidrográficas aprovechables para la protección de los ecosistemas productores de los recursos hídricos del cantón Chillanes.

Art. 5.- DE LOS PRINCIPIOS.- La EP-MAPACH se rige por los siguientes principios:

  1. Promover el desarrollo sustentable, integral, descentralizado y desconcentrado del Estado, y de las actividades económicas asumidas por éste;
  2. Actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social en la exploración, explotación e industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables y en la comercialización de sus productos derivados, preservando el ambiente;
  3. Propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos;
  4. Precautelar que los costos socio-ambientales se integren a los costos de producción; y,
  5. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pública.

Art. 6.- DE LAS POLÍTICAS.- La EP-MAPACH orientará su acción en base a las siguientes políticas:

  1. Propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios que ofrece;
  2. Planificar y ejecutar estudios técnicos, económicos y ambientales de los proyectos para dar cumplimiento a su finalidad;
  3. Contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y el buen vivir de los habitantes del cantón Chillanes;
  4. Actuar con eficiencia, eficacia y efectividad, en la producción, distribución y comercialización del agua potable, considerando la protección del medio ambiente;
  5. Definir las tarifas de sus servicios, aplicando conceptos de sostenibilidad y solidaridad propiciando que los costos socio- ambientales se integren a los costos de producción;
  6. Capacitar permanentemente a su personal, mantener equidad remunerativa e incentivar el cumplimiento de indicadores de gestión;
  7. Utilizar productos ambientales aceptables;
  8. Exigir el manejo transparente y responsable de los recursos empresariales;
  9. Preservar, conservar y mantener el medio ambiente de las fuentes hídricas aprovechables; y,
  10. Ejecutar y controlar que las descargas de las aguas residuales se efectúen con manejo técnico y ambientalmente sostenible, en coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes.

Art. 7.- DE LOS OBJETIVOS.- La EP-MAPACH tiene como objetivos, los siguientes:

  1. Planificar, gestionar y entregar los servicios de agua potable y alcantarillado a la ciudadanía del cantón Chillanes;
  2. Implementar, operar y mantener en forma eficiente los sistemas de agua potable y alcantarillado del cantón Chillanes;
  3. Contribuir a la preservación y conservación del entorno ecológico de las fuentes hídricas aprovechables, en coordinación con otras instituciones y organizaciones sociales;
  4. Mantener un sistema de seguridad industrial apropiado;
  5. Participar en los organismos de gestión de las cuencas hidrográficas que correspondan;
  6. Aplicar criterios económico- financieros y de servicio, en el desempeño de su gestión empresarial;
  7. Aplicar conceptos de solidaridad, sustentabilidad y sostenibilidad económica, en la implementación de estrategias tarifarias equitativas;
  8. Implementar modelos para la administración del talento humano, considerando su capacitación y equidad remunerativa;
  9. Diseñar un plan de incentivos, que permitan el crecimiento personal y laboral, en procura del cumplimiento de los indicadores de gestión y la creación de un ambiente laboral adecuado;
  10. Innovar los sistemas tecnológicos de sus procesos;
  11. Implementar sistemas de gestión de calidad, que permitan evaluar e implantar correctivos para lograr la eficiencia, eficacia y efectividad en el desarrollo de sus actividades; y,
  12. Impulsar la participación ciudadana para la consecución de los objetivos institucionales.

Art. 8.- DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Para el cumplimiento de sus objetivos, son atribuciones y deberes de la EP-MAPACH, las siguientes:

  1. Planificar y gestionar todos los aspectos relacionados con la finalidad empresarial;
  2. Gestionar financiamientos, precautelando que no lesionen la economía de la empresa;
  3. Desarrollar sistemas de información, en coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes y otras instituciones;
  4. Suscribir acuerdos, convenios o contratos, con organismos nacionales e internacionales, concernientes a su gestión;
  5. Prestar sus servicios a otras jurisdicciones, mediante convenios de cooperación interinstitucional y alianzas estratégicas;
  6. Participar en los consejos legalmente constituidos de las cuencas hidrográficas de las que hace uso;
  7. Implementar, operar y mantener en condiciones óptimas los sistemas de agua potable y alcantarillado del cantón;
  8. Crear las unidades técnicas y administrativas necesarias para cumplir sus objetivos;
  9. Supervisar que las instalaciones, reconexiones, ampliaciones, reparaciones y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, se sujeten a parámetros técnicos;
  10. Realizar un manejo técnico y ecológico de las descargas de aguas residuales, previo su vertido;
  11. Implementar un sistema tarifario por la prestación de los servicios, bajo criterios de equidad;
  12. Vigilar el cumplimiento de las ordenanzas que regulan la dotación de los servicios de agua potable y alcantarillado; y,
  13. Contratar servicios de consultoría especializados, observando las leyes pertinentes.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y NIVELES JERÁRQUICOS

Art. 9.- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.- La estructura orgánica de la EP-MAPACH estará conforme a sus fines, principios, políticas, atribuciones y deberes; y, se integra por los siguientes niveles jerárquicos:

  1. Nivel Directivo;
  2. Nivel Ejecutivo;
  3. Nivel Asesor;
  4. Nivel de Apoyo; y,
  5. Nivel Operativo:
  1. Nivel Directivo.- Conformado por el Directorio como máxima autoridad de la EP-MAPACH. Le corresponde dictar políticas; fijar los objetivos y metas; aprobar los planes operativos anuales; y, presentar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chillanes para su aprobación proyectos de ordenanzas y reglamentos para el funcionamiento y desenvolvimiento de la empresa.
  2. Nivel Ejecutivo.- Conformado por la Gerencia General, es la autoridad que orienta y ejecuta las políticas emanadas del Nivel Directivo; el Gerente General representará a la empresa en todas las actuaciones de carácter oficial, judicial y extrajudicial, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza, leyes y reglamentos vigentes.
  3. Nivel Asesor.- Conformado por la Asesoría Jurídica y Auditoría Interna y es el que permite crear las condiciones para el funcionamiento de la empresa.
  4. Nivel de Apoyo.- Conformado por la Dirección Financiera-Administrativa; y,
  5. Nivel Operativo.- Conformado por la Dirección Técnica-Operativa que abarca las áreas de Agua Potable y Alcantarillado y la Dirección Comercial, las que cumplen directamente con los objetivos y finalidades de la EP-MAPACH. Ejecuta los planes, programas, proyectos y políticas impartidos desde el Nivel Ejecutivo.

Además, se incluirán las unidades técnico-administrativas que se requieran y que se contemplaren en el Reglamento Orgánico Funcional.

TÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL

Art. 10.- DE LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL.- Son órganos de dirección y administración de la EP- MAPACH, los siguientes:

  1. El Directorio.
  2. La Gerencia General.

La EP-MAPACH contará con las unidades requeridas para su desarrollo y gestión.

Art. 11.- DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.- El Gerente General de la EP-MAPACH, es el representante legal de la misma, teniendo las atribuciones que están determinadas en la presente ordenanza y demás disposiciones legales.

CAPÍTULO I 
DEL DIRECTORIO

Art. 12.- DE LA INTEGRACIÓN.- Estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. El Alcalde Cantonal o su delegado, quien lo presidirá.
  2. Un Concejal Urbano.
  3. Un Concejal Rural.
  4. El Presidente de la Federación de Organizaciones de Productores del Cantón Chillanes o su delegado.
  5. El Presidente de la FEDEBACH, Federación de Barrios del Cantón Chillanes.

NOTA: LA DESIGNACIÓN DE LOS CUATRO MIEMBROS DEL DIRECTORIO ES POTESTAD DEL CONCEJO CANTONAL.

  • El Delegado del Alcalde Cantonal, será un funcionario de libre remoción de la Municipalidad.
  • El Concejal Urbano y su suplente que será un Concejal Urbano, los nombrará el Concejo Cantonal.
  • El Concejal Rural y su suplente que será un Concejal Rural, los nombrará el Concejo Cantonal.
  • La organización de Juntas Parroquiales Rurales del Cantón Chillanes, nombrará sus representantes, principal y suplente.
  • El Gerente General actuará como Secretario del Directorio, con voz informativa, sin voto y tendrá residencia permanente en la ciudad de Chillanes
  • La silla vacía, estará disponible para la representación ciudadana.

Art. 13.- DE LA PRESIDENCIA.- Las funciones de Presidente del Directorio las ejercerá el Alcalde del cantón Chillanes.

El Presidente del Directorio tendrá las atribuciones, establecidas en la presente ordenanza y en la normativa interna de la EP-MAPACH.

Art. 14.- DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES.- Son deberes y atribuciones del Directorio:

  1. Establecer las políticas y metas de la EP-MAPACH, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales, formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento;
  2. Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la EP-MAPACH, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo;
  3. Aprobar la desinversión paulatina sustentada de la EP- MAPACH, en sus filiales o subsidiarias en caso de haberlas;
  4. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa;
  5. Aprobar el Presupuesto General de la EP-MAPACH y evaluar su ejecución;
  6. Aprobar el Plan Estratégico de la EP-MAPACH, elaborado y presentado por la Gerencia General y evaluar su ejecución;
  7. Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la EP- MAPACH, sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General;
  8. Aplicar o ejecutar el reglamento de funcionamiento del Directorio;
  9. Autorizar al Nivel Ejecutivo la contratación de créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será definido con sujeción a las disposiciones legales y a la normativa interna de la EP-MAPACH y montos inferiores serán autorizados directamente por el Gerente General;
  10. Autorizar al Nivel Ejecutivo la enajenación de bienes de la EP-MAPACH, de conformidad con la normativa aplicable y desde el monto que establezca el Directorio;
  11. Conocer y resolver sobre el informe anual de la o el Gerente General, así como los estados financieros de la EP-MAPACH, cortados al 31 de diciembre de cada año;
  12. Presentar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes para su aprobación los respectivos proyectos de ordenanzas para la fusión, escisión o liquidación de la EP-MAPACH;
  13. Nombrar a la o al Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio o sustituirlo;
  14. Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradoras o administradores, con base a una terna presentada por la o el Gerente General y sustituirlos;
  15. Disponer al Nivel Ejecutivo el ejercicio de las acciones legales según el caso, en contra de ex administradores de la EP-MAPACH;
  16. Elaborar los proyectos de ordenanzas y reglamentos que requiera la empresa, para su presentación al Concejo Municipal; y,
  17. Las demás que le asigne la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento general y la reglamentación interna de la EP-MAPACH.

Art. 15.- DE LAS PROHIBICIONES.- Son prohibiciones del Directorio:

  1. Delegar a otra persona, que no sea su suplente, las funciones que se le han asignado en esta ordenanza;
  2. Exonerar del pago de tarifas a los usuarios de los servicios de agua y alcantarillado;
  3. Donar o ceder gratuitamente obras, construcciones o bienes de propiedad de la EP-MAPACH, salvo casos excepcionales debidamente sustentados y calificados por el Directorio;
  4. Condonar obligaciones constituidas a favor de la EP-MAPACH, salvo disposiciones legales vigentes;
  5. Aprobar el presupuesto anual que contenga partidas que no estén debidamente financiadas, tanto para el inicio de nuevas obras, como para la culminación de las iniciadas en ejercicios anteriores;
  6. Crear tributos, los cuales solamente serán establecidos de acuerdo a la ley;
  7. Arrogarse funciones a su ámbito de acción y competencia; y,
  8. Las demás que prohíbe la Codificación de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la presente ordenanza.

Art. 16.- DEL PERIODO.- Los miembros del Directorio durarán en sus funciones dos años o mientras mantengan su representación.

Art. 17.- DE LAS SESIONES.- El Directorio sesionará de forma ordinaria quincenalmente y extraordinaria cuando lo convoque el Presidente, a petición escrita del Gerente General o a solicitud de dos de sus miembros. Las sesiones del Directorio podrán instalarse con la presencia de cuatro de sus miembros, siempre y cuando uno de ellos sea el Presidente o su delegado. Las decisiones del Directorio se adoptarán con el voto favorable de tres de sus miembros; en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

El Directorio cuando estimare conveniente, podrá solicitar asesoramiento de organismos o personas especializadas, en asuntos de carácter técnico y/o administrativo.

Cada miembro del Directorio, deberá tener su respectivo suplente, quien se principalizará a falta del titular. Cuando un miembro del Directorio se excuse de asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias, se notificará al respectivo suplente, por lo menos con 24 horas de anticipación.

CAPÍTULO II
DEL PRESIDENTE

Art. 18.- DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio:

  1. Convocar por lo menos con 24 horas de anticipación a las sesiones ordinarias y extraordinarias como también presidir las sesiones del Directorio;
  2. Suscribir conjuntamente con el Gerente-Secretario, actas, acuerdos y resoluciones del Directorio;
  3. Someter a consideración del Concejo Municipal los asuntos aprobados por el Directorio que deban ser conocidos por dicho organismo;
  4. Coordinar acciones de la EP-MAPACH con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes, en los aspectos relacionados al cumplimiento de sus objetivos;
  5. Someter a consideración del Concejo los proyectos de ordenanzas y sus reglamentos;
  6. Conceder licencia y declarar en comisión de servicios al Gerente General, con sujeción a la ley y a las necesidades de la empresa, por un período menor a 30 días;
  7. Dirimir la votación en caso de empate;
  8. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias de la EP-MAPACH, así como las resoluciones del Directorio; e,
  9. Las demás que le establezca las leyes y los reglamentos de la EP-MAPACH.

CAPÍTULO III
DEL ADMINISTRADOR O GERENTE GENERAL

Art. 19.- DE LA DESIGNACIÓN.- El Gerente General será nombrado por el Directorio de la EP-MAPACH, fuera de su seno y de una terna presentada por el Alcalde.

Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la EP-MAPACH y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse en forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República.

El Gerente General será un funcionario de libre nombramiento y remoción y concluirá sus funciones en la misma fecha del Alcalde, sin embargo podrá ser removido por el Directorio de la EP-MAPACH, cuando así lo amerite y observando el procedimiento de ley.

El Gerente General será solidariamente responsable ante el Concejo Municipal por el ejercicio de sus funciones y por el cumplimiento de las finalidades de la EP-MAPACH.

Art. 20.- DE LOS REQUISITOS.- Para ser designado Gerente General de la EP-MAPACH, se requiere:

  1. Acreditar título profesional, mínimo de tercer nivel expedido por una Universidad o Escuela Politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por el organismo competente, a fin a la actividad de la EP-MAPACH;
  2. Demostrar conocimientos y al menos 5 años de experiencia profesional, en temas vinculados a la finalidad de la EP-MAPACH;
  3. Dedicación exclusiva a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo;
  4. No desempeñar otros cargos públicos;
  5. No mantener en vigencia contratos celebrados directa ni indirectamente con entidades públicas; y,
  6. Otros que establezca el Directorio.

Art. 21.- DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES.- Son deberes y atribuciones del Gerente General:

  1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la EP-MAPACH;
  2. Cumplir y hacer cumplir la ley, ordenanzas, reglamentos y demás normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;
  3. Suscribir las alianzas estratégicas, aprobadas por el Directorio;
  4. Administrar la EP-MAPACH, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;
  5. Presentar al Directorio las memorias anuales de la gestión de la EP-MAPACH, así como los estados financieros, hasta el 31 de marzo del año siguiente;
  6. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio, el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la EP- MAPACH;
  7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), en los plazos y formas previstos en la ley;
  8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la EP-MAPACH, excepto el Reglamento de Funcionamiento del Directorio, que es atribución de éste;
  9. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. Procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible;
  10. Designar al Gerente General Subrogante de entre los directores de la EP-MAPACH;
  11. Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio;
  12. Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable;
  13. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral que antecede, respetando la normativa aplicable;
  14. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna;
  15. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas;
  16. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado;
  17. Conceder licencia y declarar en comisión de servicios a los funcionarios, empleados y trabajadores de la EP-MAPACH, con sujeción a la ley;
  18. Delegar atribuciones y deberes a los funcionarios de la EP-MAPACH, dentro de sus competencias;
  19. Designar y remover a los directores departamentales, de conformidad con la normativa aplicable;
  20. Actuar como Secretario del Directorio; y,
  21. Las demás que le asigne la ley, su Reglamento General y las normas internas de la EP-MAPACH.

Art. 22.- DEL GERENTE GENERAL SUBROGANTE.- Reemplazará al Gerente General de la EP-MAPACH, en caso de ausencia o impedimento temporal del titular; cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular, mientras dure el reemplazo. Será nombrado por el Gerente General, de entre los directores de la EP-MAPACH.

En caso de ausencia definitiva del Gerente General, será el Directorio de la EP-MAPACH quien designe al Gerente General subrogante.

Art. 23.- DE LAS AUTORIZACIONES.- El Gerente General requerirá de la autorización del Directorio para allanarse a demandas, desistir en controversias judiciales, comprometer resoluciones arbitrales, proponer y aceptar conciliaciones cuando los montos de las causas sobrepasen el 20% de los ingresos anuales del año inmediato anterior de la empresa.

Art. 24.- DE LA SECRETARIA DEL DIRECTORIO.- El Gerente General de la EP-MAPACH actuará como Secretario del Directorio y tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar las actas de las sesiones y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Directorio;
  2. Preparar la documentación que conocerá el Directorio y entregarla a todos sus miembros conjuntamente con el orden del día, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación;
  3. Conferir copias certificadas de la documentación;
  4. Será responsable del custodio de la documentación de la EP-MAPACH; y,
  5. Las demás que establezca la presente ordenanza y más disposiciones reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO IV
DEL GERENTE DE FILIALES Y SUBSIDIARIAS

Art. 25.- DEL GERENTE DE FILIALES Y

SUBSIDIARIAS.- El Directorio de la EP-MAPACH resolverá la creación de filiales y subsidiarias que actuarán de manera desconcentrada a través de la gestión de un Gerente, de libre nombramiento y remoción, que cumplirá bajo su exclusiva responsabilidad, las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Directorio y el Gerente General;
  2. Ejecutar la planificación, de conformidad con las políticas e instrucciones emitidas por el Directorio y el Gerente General;
  3. Administrar la filial o subsidiaria, velar por su eficiencia empresarial e informar al Gerente General de su gestión;
  4. Suscribir los convenios y los contratos de conformidad con los montos de atribución aprobados por el Directorio; y,
  5. Las demás que le asigne la ley, el reglamento general y el Gerente General de la EP-MAPACH.

La remoción del Gerente de la Filial o subsidiaria no dará lugar al pago de indemnización alguna.

Art. 26.- INHABILIDADES Y PROHIBICIONES.- No podrán ser designados ni actuar como Gerente General, Gerentes de filiales y subsidiarias; o, administradores de agencias o unidades de negocio, ni como personal de libre designación de la EP-MAPACH, los que al momento de su designación o durante el ejercicio de sus funciones se encuentren incursos o incurran en una o más de las siguientes inhabilidades:

  1. Ser cónyuge, persona en unión de hecho o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del Directorio o de las autoridades nominadoras de los miembros del Directorio;
  2. Estuvieren ejerciendo la calidad de gerentes, auditores, accionistas, asesores, directivos o empleados de las personas naturales y jurídicas privadas, sociedades de hecho o asociaciones de éstas, que tengan negocios con la EP-MAPACH o con respecto de los cuales se deduzca un evidente conflicto de intereses;
  3. Tengan suscritos contratos vigentes con la EP- MAPACH, o en general con el Estado en actividades relacionadas al objeto de la EP-MAPACH, se exceptúan de este caso los contratos para la prestación o suministro de servicios públicos;
  4. Se encuentren litigando en calidad de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o parte interesada contra la EP-MAPACH o en general con el Estado, en temas relacionados con el objeto de la EP-MAPACH;
  5. Ostenten cargos de elección popular, los ministros y subsecretarios de Estado y los integrantes de los entes reguladores o de control;
  6. Se encuentren inhabilitados en el Registro Único de Proveedores RUP; y,
  7. Las demás que se establecen en la Constitución y la ley.

En el evento de comprobarse que la persona designada para estos cargos, se encuentra incursa en una o cualquiera de las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesada en sus funciones por el Directorio o el Gerente General según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que se pudieren determinar. La cesación del cargo o terminación del contrato no dará lugar al pago o reconocimiento de indemnización alguna.

Art. 27.- ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Y DE LOS ADMINISTRA- DORES EN GENERAL.- En la EP-MAPACH, el cargo de quienes integren los órganos de administración, debe ser compatible entre el interés de la EP-MAPACH, su desarrollo y el del Estado.

Deberán velar por el cumplimiento de los objetivos estatales de una empresa de servicios públicos, los que podrán referirse además a logros no económicos pero con una manifiesta rentabilidad social, alcanzada en la medida en que se cumplan los objetivos previstos en el Art. 2 de la Ley de Empresas Públicas.

Los miembros del Directorio y administradores estarán sujetos a lo dispuesto en el Art. 233 de la Constitución de la República.

TÍTULO V

DE LOS DIRECTORES DEPARTAMENTALES Y ASESOR JURÍDICO

Art. 28.- DE LOS DIRECTORES DEPARTAMEN- TALES Y ASESOR JURÍDICO.- Les corresponde:

  1. Asistir obligatoriamente a las sesiones de Directorio;
  2. Asesorar al Directorio, Gerencia General y demás órganos administrativos, sobre asuntos de su competencia; y,
  3. Cumplir y hacer cumplir las funciones, atribuciones y deberes contemplados en las leyes, ordenanzas y reglamentos internos de la EP-MAPACH.

Art. 29.- DEL NOMBRAMIENTO.- Los directores departamentales y Asesor Jurídico serán nombrados por la Gerencia General y sus nombramientos serán de libre remoción.

Art. 30.- DE LOS REQUISITOS.- Los directores departamentales y Asesor Jurídico deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Acreditar título profesional, mínimo de tercer nivel a fin a la actividad de la EP-MAPACH, expedido por una Universidad o Escuela Politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por el organismo competente;
  2. Demostrar conocimientos y al menos 5 años de experiencia profesional, en temas relacionados a la función que cumplirá en la EP-MAPACH y a sus objetivos;
  3. Dedicación exclusiva a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo;
  4. No desempeñar otros cargos públicos; y,
  5. No mantener en vigencia contratos celebrados directa ni indirectamente, con entidades públicas.

TÍTULO VI

DEL AUDITOR INTERNO

Art. 31.- DEL NOMBRAMIENTO.- Será nombrado por el Contralor General del Estado, conforme lo determina el Art. 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Para su control y auditoría, la EP-MAPACH, estará sujeta al artículo 47 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

TÍTULO VII

DE LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

Art. 32.- DEL ÓRGANO DE GESTIÓN.- La Administración del talento humano corresponde al Gerente General o a quien éste delegue expresamente.

Art. 33.- NOMBRAMIENTO, CONTRATACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DEL TALENTO HUMANO.- La designación y contratación de personal, se realizará a través de procesos de selección, que atiendan los requerimientos empresariales de cada cargo y conforme los principios y políticas de la Ley de Empresas Públicas y de la Codificación del Código de Trabajo. Para los casos de directivos, asesores y demás personal de libre designación, se aplicarán las resoluciones del Directorio.

El Directorio, en aplicación a lo dispuesto por la ley, expedirá las normas internas de administración del talento humano, en las que se regularán los mecanismos de ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario, vacaciones y remuneraciones.

TÍTULO VIII

DEL SISTEMA DE CONTRATACIÓN

Art. 34.- DE LA CONTRATACIÓN.- Todo proceso de contratación de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, estarán sujetos al Plan Nacional de Desarrollo, con observancia del presupuesto nacional y empresarial y del Plan Estratégico y Plan Anual de Contrataciones de la EP-MAPACH; y, se procederá de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento.

TÍTULO IX

DE LOS BIENES Y PATRIMONIO

Art. 35.- DEL PATRIMONIO.- Constituye Patrimonio de la EP-MAPACH, lo siguiente:

  1. Todas las acciones y participaciones, bienes tangibles e intangibles, bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, que han pertenecido a la Municipalidad para la prestación de estos servicios, transfiriéndolos a la EP-MAPACH;
  2. Los adquiridos con sus propios fondos;
  3. Los transferidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes, el Gobierno Nacional o cualquier otra institución pública o privada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
  4. Los legados, herencias y donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas, aceptados con beneficio de inventario;
  5. Las rentas o recaudaciones provenientes de la administración de sus bienes y de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado;
  6. Las asignaciones de las leyes referentes a su finalidad, que beneficien a los gobiernos autónomos descentralizados;
  7. Los fondos provenientes de préstamos nacionales e internacionales, emisiones y fiducias, que corresponden a la EP-MAPACH;
  8. Cualquier ingreso o renta no especificada, que le corresponda o que fuere asignado por ley u ordenanza;
  9. La infraestructura de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Chillanes; y,
  10. La infraestructura de los sistemas de agua potable y alcantarillado en zonas urbanas, parroquias rurales y comunidades, que le hubiesen sido entregados para su administración, mediante acuerdo con la población.

Art. 36.- Para la enajenación, cesión, donación o usufructo de bienes muebles, de propiedad de la EP-MAPACH o la aceptación de bienes por legados o donaciones, éstas se sujetarán a las disposiciones legales en vigencia y a la resolución pertinente del Directorio.

TÍTULO X

CONTROL DE LA GESTIÓN

Art. 37.- DEL CONTROL DE LA GESTIÓN.- El Directorio evaluará anualmente o cuando creyere conveniente, la evolución de los indicadores de gestión y el cumplimiento de los objetivos y metas empresariales. La involución de indicadores podrá constituir causal de remoción del Gerente General y/o directores departamentales y otros funcionarios.

Para el control externo, mediante auditorías financiera y de gestión, se estará a lo previsto en el Art. 47 de la Ley de Empresas Públicas.

Art. 38.- DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA.- La EP-MAPACH, ejercerá la Jurisdicción Coactiva para el cobro de obligaciones tributarias y no tributarias, que se le adeuden, en los términos establecidos en la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y de acuerdo a su reglamento de prestación de servicios.

TÍTULO XII

DE LAS PROHIBICIONES

Art. 39.- DE LAS PROHIBICIONES.- La EP-MAPACH para el cumplimiento de sus funciones, se regirá por la Ley de Empresas Públicas, la ordenanza de constitución y sus reglamentos internos, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los previstos, ni destinar parte alguna de sus bienes o recursos para fines diferentes a los contemplados en la Ley y la presente ordenanza. Está prohibido a la EP-MAPACH:

  1. Condonar obligaciones a su favor;
  2. Donar o ceder en forma gratuita bienes de su propiedad, salvo casos excepcionales debidamente sustentados y calificados por el Directorio; y,
  3. Exonerar total o parcialmente del pago por concepto de consumo de agua potable, utilización del servicio de alcantarillado y contribuciones especiales de mejoras, siempre y cuando no se contraponga con la ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la aprobación de la presente ordenanza, el Alcalde realizará la coordinación respectiva para que sean nombrados todos los vocales miembros del Directorio y convocará a su primera sesión, para la designación del Gerente de la empresa de la terna que deberá presentar.

SEGUNDA.- Dentro del plazo de ocho días contados a partir de la fecha de su nombramiento, el Gerente General presentará a consideración del Directorio el proyecto de Reglamento General, el Reglamento Orgánico Estructural y Funcional que aplicará la EP-MAPACH cuyo Presidente convocará a sesión del Directorio en forma inmediata para su conocimiento y posterior presentación al Seno del Concejo para su tratamiento.

TERCERA.- El Gerente está facultado para dictar todas las medidas internas necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza.

CUARTA.- Las acciones coactivas iniciadas o por iniciarse que correspondan al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes serán asumidas por la EP-MAPACH.

QUINTA.- El Gerente General de la EP-MAPACH, tendrá total capacidad para ejercer derechos y exigir su cumplimiento judicial o extrajudicial, así como para asumir todas las obligaciones válidas y legalmente adquiridas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes.

SEXTA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes asumirá todos los derechos y obligaciones originadas en solicitudes y concesión de empréstitos con organismos nacionales e internacionales de crédito, que fueron adquiridos por la Municipalidad y que estuvieron tramitándose hasta la fecha de creación y funcionamiento de la EP-MAPACH.

SÉPTIMA.- Las obras de agua potable y alcantarillado que ejecute el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes donde la EP-MAPACH tenga a su cargo la provisión de dichos servicios, una vez concluidos, pasarán a ser administrados por ésta y a formar parte de su patrimonio.

OCTAVA.- Las sesiones ordinarias del Directorio durante el periodo de implementación de la EP-MAPACH se efectuarán en forma semanal.

DISPOSICIÓN FINAL

Todas las ordenanzas municipales relacionadas con el servicio de agua potable y alcantarillado y demás pertinentes, que se encuentren en vigencia en el cantón Chillanes, son de carácter obligatorias, hasta cuando sean expresamente derogadas o reformadas por el Concejo Municipal del Cantón Chillanes.

Deróganse todas las ordenanzas y resoluciones del Concejo, que se opongan a la presente, por tener ésta carácter de especial.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción por parte del Alcalde, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 6 de Enero de 2011