EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES
Expide:
LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL PARTICIPATIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN CHILLANES.
CAPÍTULO I: GENERALIDADES Y COMPETENCIA
Art. 1.- La Ordenanza regula la generación, clasificación, barrido, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en el cantón Chillanes, de conformidad a la normativa municipal y leyes pertinentes, de acuerdo a la planificación correspondiente de la prestación de este servicio.
Art. 2.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Muni- cipal del Cantón Chillanes es responsable de:
- El barrido;
- La recolección y transporte de los residuos sólidos (orgánicos, inorgánicos, materiales reciclables, residuos industriales, escombros y residuos biope- ligrosos) son obligaciones de la Municipalidad con las instituciones públicas y privadas y con la participación de la ciudadanía en general;
- Normar vía reglamento la separación en origen de los residuos sólidos tanto orgánicos, inorgánicos, como materiales reciclables pero es obligación de la población, instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, previa su entrega a los vehículos recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector de la ciudad; y,
- La recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en general, es obligación de la Municipalidad con la participación de las instituciones públicas, privadas y habitantes del cantón.
Art. 3.- El desalojo y eliminación de los residuos industriales y escombros son de responsabilidad de cada uno de los generadores, independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de la ciudad de Chillanes, centros parroquiales y poblados del cantón en función a los requerimientos descritos en el respectivo reglamento.
CAPÍTULO II: OBJETIVOS Y MOTIVACIÓN
Art. 4.- El objetivo de la presente ordenanza es establecer una gestión integral de los residuos sólidos, para lo cual se establecerá:
- Un sistema de barrido que permita a la ciudad de Chillanes, a los centros parroquiales y poblados del cantón, conservarse limpios garantizando la salud de los que habitan en su jurisdicción;
- Nuevas alternativas de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos conforme a la técnica actual;
- La participación ciudadana en actividades tendientes a conservar limpio el cantón Chillanes; de conformidad al modelo de gestión que se implementará desde el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes;
- La incentivación de la reducción en la generación de residuos; y,
- La concienciación ciudadana para lograr de los propietarios y/o arrendatarios el barrido de las aceras correspondientes a sus predios, así como el 50% de la calzada; a fin de, mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.
CAPÍTULO III: DEL SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO
Art. 5.- Se define como servicio ordinario el que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes, por la recolección de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento similar.
Art. 6.- Se consideran como servicios especiales los siguientes:
- SERVICIO COMERCIAL E INSTITUCIONAL.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos, entidades financieras, instituciones educativas, cooperativas y compañías de transporte y demás sitios de espectáculos masivos;
- SERVICIO DE ESCOM BROS Y CHATARRA.- Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación y chatarra de todo tipo; y,
- SERVICIO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS.- Es el manejo de desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por su composición y características son corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biopeligrosas, infecciosas, irritantes, carcinogénicas o de gran incluidos los combustibles representan un peligro para poder contaminante y lubricantes, que los seres vivos, el ambiente o el equilibrio ecológico.
CAPÍTULO IV: DEL BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS
Art. 7.- Es obligación de los propietarios o arrendatarios de los locales ubicados en el área urbana de la ciudad y limpio el frente de sus propiedades, tanto en el área de aceras, como en el 50% de la calzada, debiendo hacerlo el barrido de afuera hacia adentro y el producto de este se recogerá para su envío en los vehículos recolectores según el horario establecido para cada sector.
Art. 8.- Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas tienen la obligación de sacar los residuos sólidos (orgánicos e inorgánicos) en la forma que establece esta ordenanza de conformidad a lo que planifique para el efecto la UMATA.
Art. 9.- Toda persona que proceda a sacar los residuos sólidos (orgánicos e inorgánicos) para que sean recogidos por los vehículos recolectores debe realizarlo en la siguiente forma:
- Utilizar los tachos de color amarillo, verde y negro para identificar los desechos que lo contienen;
- En el tacho de color amarillo se deberán depositar aquellos materiales considerados reciclables. Ej:Plásticos, vidrios, metales, cartón, papel;
- En el tacho de color verde se deberán colocar los residuos considerados orgánicos, es decir, que pueden descomponerse mediante procesos orgánicos como el compost. Ej: cáscaras de frutas, restos de alimentos consumidos, restos de preparación de alimentos;
- En el tacho color negro, los residuos, que por encontrarse mezclados o contaminados, no se pueden reciclar, como fundas plásticas con residuos orgánicos, cartón plastificado, papel higiénico, toallas sanitarias, pañales desechables, etc.;
- Se deberá disponer de pilas o baterías dentro de un envase plástico debidamente identificado para su disposición selectiva; y,
- Los materiales diferenciados serán entregados al vehículo recolector en el horario establecido para cada sector y cada tipo de residuo.
Art. 10.- Las instituciones educativas deberán obliga- toriamente hacer uso de cuatro tipos de recipientes para sus residuos (verde, amarillo, negro y azul) en los cuales se colocarán:
- En el contenedor verde: materia orgánica que se puede descomponer.
- En el contenedor amarillo: material apto para reciclaje, excepto papel. En el contenedor negro: material no apto para reciclaje.
- En el contenedor azul: papel y cartón de los locales ubicados en el área urbana de la ciudad y centros parroquiales y poblados del cantón, mantener
Art. 11.- Las instituciones de salud como: dispensarios médicos, odontológicos, veterinarios y afines, deberán obligatoriamente hacer uso de cuatro tipos de recipientes para sus residuos (verde, amarillo, negro y rojo) en los cuales se colocarán:
- En el contenedor verde: materia orgánica que se puede descomponer.
- En el contenedor amarillo: material apto para reciclaje.
- En el contenedor negro: material no apto para reciclaje.
- En el contenedor rojo: materiales biopeligrosos, que han estado en contacto con fluidos o de manejo delicado.
Además, se deberá disponer en envases plásticos debidamente sellados y rotulados los materiales cortantes y punzantes, como agujas hipodérmicas, bisturíes, catlones, etc.
Art. 12.- Los ciudadanos deberán sacar los recipientes que corresponda (negro, amarillo, azul, rojo o verde) en el día establecido por la UMATA, colocando los mismos en la acera para su recolección, en la hora establecida para el paso del vehículo recolector en cada uno de los sectores.
Art. 13.- Las personas que deseen recuperar materiales reciclables, deberán obtener el permiso respectivo de la UMATA y sujetarse a las disposiciones que le sean otorgadas. Queda prohibido a personas recuperar materiales en las calles, veredas, vehículos recolectores y lugares de disposición final sin autorización previa.
Art. 14.- Todo ciudadano está obligado a cumplir con las disposiciones contempladas en esta ordenanza y las planificadas por la UMATA, en lo que respecta al barrido, separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en el cantón.
Art. 15.- Las personas que habitan en sectores o lugares de los centros poblados a los cuales no tiene acceso el vehículo recolector, deberán sacar la basura hasta la calle más cercana y con acceso para el vehículo recolector.
Art. 16.- Para aquellas localidades de la zona rural, la UMATA será la encargada de determinar el tipo de mecanismo de recolección en cada sitio y desarrollará un plan para la ejecución de dicho servicio.
CAPÍTULO V: DE LOS ESCOMBROS, TIERRA Y CHATARRA
Art. 17.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que produzca escombros o chatarra será responsable de los mismos hasta su disposición final adecuada en los términos establecidos en esta ordenanza y en el respectivo reglamento, así mismo será responsable por el efecto negativo al ambiente y a la salud por su inadecuada disposición final.
Art. 18.- Los particulares, sean estos personas o empresas naturales o jurídicas, podrán transportar y depositar los escombros y chatarra siempre que se sujeten a las normas respectivas y planificación dada por la UMATA.
Art. 19.- Los únicos sitios para recibir escombros, tierra o chatarra, son los autorizados por la UMATA; pero excepcionalmente, podrán existir sitios privados de disposición final, siempre que cuenten con el permiso expreso de dicha unidad. Esta deberá informar a la ciudadanía de los sitios autorizados y señalizarlos. Además, informará por escrito a la Dirección de Obras Públicas dónde puede ser transportado cada tipo de material.
Art. 20.- Los escombros depositados en los sitios definidos por la UMATA, no podrán estar mezclados con residuos domésticos, industriales u peligrosos. Los escombros conformados por concreto rígido, no podrán tener una dimensión superior a 0.5 m x 0,5 m x 0,5 m.
Art. 21.- El generador de residuos tendrá la obligación de velar por el manejo y disposición final de escombros producidos y no podrá ocupar el espacio público o afectar el ornato de la zona, en concordancia con las normas de arquitectura y urbanismo vigentes.
Art. 22.- Las empresas o personas naturales que presten el servicio de transporte de escombros o tierra, deberán obtener un permiso general de movilización expedido por la Unidad Municipal correspondiente, que será el único documento que autorice la circulación y disposición final con este tipo de residuos o cualquier otro similar. Este permiso podrá ser suspendido e iniciado el proceso de sanción determinado en esta ordenanza y reglamento correspondiente, si es que el Comisario Municipal constata la inobservancia de lo dispuesto en esta ordenanza y en las normas pertinentes y/o si algún ciudadano presenta la denuncia correspondiente por el acto irregular observado.
CAPÍTULO VI: DE LOS DESECHOS INDUSTRIALES Y PELIGROSOS
Art. 23.- Todos los productores y manipuladores de desechos sólidos industriales y peligrosos están obligados a su manejo y disposición final adecuada, acatando de manera obligatoria las disposiciones legales pertinentes y no podrán ocupar con ellos el espacio público, afectar el ornato ni atentar a la salud de las personas, en concordancia con las leyes y ordenanzas vigentes. El productor de cualquiera de estos desechos sólidos es responsable de los efectos negativos que causen en el inadecuado acopio, transporte o disposición final de los mismos, incluyendo la vigilancia y control solidario de sus empleados, proveedores y contratistas.
La inadecuada disposición final de desechos industriales y peligrosos dará lugar a la sanción correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por afectación ambiental.
Art. 24.- El productor de desechos industriales y peligrosos será responsable de establecer sitios adecuados y protegidos de acopio, de la limpieza de esos sitios y del espacio público que se vea afectado en el ejercicio de esa actividad.
Art. 25.- Para el transporte y movilización de desechos industriales y peligrosos será requisito indispensable el permiso de movilización expedido por la UMATA, sin perjuicio de la obligación que los transportistas tienen de cumplir con lo establecido en el parágrafo 2do. “Del Transporte”, de la Sección II, “Del Manejo de los Desechos Peligrosos” del Capítulo III “Fases de la Gestión de Desechos Peligrosos” del Título V “Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación por Residuos Peligrosos” del Libro VI “De la Calidad Ambiental” del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS).
Los transportadores estarán obligados a cumplir con los requisitos establecidos en esta ordenanza y el reglamento respectivo, respecto del volumen de carga, protecciones especiales, tipos de vehículos, horarios y en general todo lo relativo a esta actividad.
Art. 26.- Los únicos sitios para recibir desechos industriales o peligrosos son los autorizados por la UMATA o los particulares que cuenten con su autorización previa. En estos casos se debe informar por escrito para la movilización a los sitios a los que pueden ser transportados dependiendo del tipo de material.
Art. 27.- Todos los establecimientos industriales y productivos que generen desechos sólidos peligrosos, deben diferenciar los residuos orgánicos e inorgánicos de los peligrosos y los dispondrán en recipientes claramente identificados y separados.
En cada establecimiento debidamente aislado y se fijará un sitio exclusivo, protegido, para almacenar temporalmente los residuos peligrosos y que prestará facilidades para su recolección.
Art. 28.- El productor de cualquier desecho considerado como lodo industrial tiene la obligación de neutralizarlo. Para el efecto, deberá cumplir con los procedimientos que rigen la cadena de custodia, establecidos por las disposiciones legales pertinentes.
Art. 29.- Los lodos industriales deben ser dispuestos en celdas de confinamiento previa su inertización. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes a través de la UMATA, debe mantener actualizados los sitios posibles que servirán para la disposición final de los desechos sólidos peligrosos.
Art. 30.- Una vez que el lodo industrial se estabilizado será de absoluta responsabilidad de cada industria su transporte hasta el sitio de disposición final establecido por la UMATA y se aplicarán las tarifas establecidas para el caso. Para que esta faculte la disposición final, deben contar con el permiso específico emitido por la autoridad ambiental nacional.
Art. 31.- Los desechos sólidos peligrosos deben ser tratados y dispuestos adecuadamente, mediante técnicas de rellenos sanitarios de seguridad, incineración, encapsulamiento, fijación u otra técnica aprobada.
Art. 32.- Todo productor y todo manipulador de desechos peligrosos debe comunicar a la UMATA, los procedimientos de manejo y disposición final de sus desechos en función de la regulación aplicable.
Art. 33.- Todas las disposiciones del presente capítulo son de carácter municipal; en tal virtud los regulados deberán cumplir en lo que fuere aplicable con el Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS).
CAPÍTULO VII: DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
Art. 34.- La disposición final de los residuos sólidos no peligrosos y no reutilizables solo pueden hacerse en rellenos sanitarios manejados técnicamente y con su respectiva licencia ambiental. Por lo tanto, los botaderos a cielo abierto están totalmente prohibidos y serán sancionadas aquellas personas que dispongan residuos en dichos lugares no autorizados.
Los residuos sólidos también pueden servir como insumos para la conversión en energía eléctrica o ser industrializados, siempre y cuando las plantas respectivas sean técnicas y ambientalmente operadas.
Art. 35.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes asignará los recursos necesarios para el funcionamiento y operación adecuada del procesamiento de los residuos reutilizables y la disposición final de los no reutilizables en función de los requerimientos técnicos establecidos en esta ordenanza.
Respetando las consideraciones y recomendaciones de la autoridad ambiental y toda la normativa legal vigente.
Art. 36.- Las iniciativas comunitarias, sean en barrios o parroquias, sobre disposición final y procesamiento de los residuos sólidos, deben contar con la aprobación de la UMATA.
Art. 37.- En los lugares considerados como rellenos sanitarios no se recibirán aquellos residuos de composición y características diferentes a aquellas aprobadas y aceptadas en la licencia ambiental respectiva.
Art. 38.- Las instalaciones que se establezcan para el aprovechamiento de residuos sean para compostaje u otros similares deben ser autorizados por la UMATA.
Art. 39.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes establece los siguientes requerimientos técnicos:
- El relleno sanitario debe contar con un diseño y plan de manejo técnico, así como un plan técnico de cierre para evitar problemas de contaminación de las aguas subterráneas, superficiales, del aire, los alimentos y del suelo mismo;
- No debe ubicarse en zonas donde se ocasione daños a los recursos hídricos (aguas superficiales y subterráneas, fuentes termales o medicinales), a la flora, fauna, zonas agrícolas ni a otros elementos del paisaje natural. Tampoco se deben escoger áreas donde se afecten bienes culturales (monumentos históricos, ruinas arqueológicas, etc.);
- Para la ubicación del relleno no deben escogerse zonas que presenten fallas geológicas, lugares inestables, cauces de quebradas, zonas propensas a deslaves, a agrietamientos, desprendimientos, inundaciones, etc., que pongan en riesgo la seguridad del personal o la operación del relleno;
- El relleno sanitario no debe ubicarse en áreas incompatibles con el plan de desarrollo urbano de la ciudad. La distancia del relleno a las viviendas más cercanas no podrá ser menor de quinientos metros. Tampoco se deben utilizar áreas previstas para proyectos de desarrollo regional o nacional (hidroeléctricas, aeropuertos, represas, etc.);
- El relleno sanitario debe estar cerca de vías de fácil acceso para las unidades de recolección y transporte de los desechos sólidos;
- Se debe estimar un tiempo de vida útil del relleno sanitario de por lo menos diez años;
- El relleno sanitario debe poseer: cerramiento adecuado, rótulos y avisos que lo identifiquen en cuanto a las actividades que en él se desarrollan, como entrada y salida de vehículos, horarios de operación o funcionamiento, medidas de prevención para casos de accidentes y emergencias, además se deben indicar la prohibición de acceso a personas distintas a las comprometidas en las actividades que allí se realicen;
- El relleno sanitario debe contar con los servicios mínimos de: suministro de agua, energía eléctrica, línea telefónica, sistema de drenaje para evacuación de sus desechos líquidos, de acuerdo con la complejidad de las actividades realizadas;
- El relleno sanitario debe contar con programas y sistemas para prevención y control de accidentes e incendios, como también para atención de primeros auxilios y cumplir con las disposiciones reglamentarias que en materia de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial establezca el Ministerio de Salud Pública y demás organismos competentes;
- El relleno sanitario para su adecuada operación contará con un Manual de Operación;
- Debe mantenerse en el relleno sanitario las condiciones necesarias para evitar la proliferación de vectores y otros animales que afecten la salud humana o la estética del entorno;
- Todas las operaciones y trabajos que demande un relleno sanitario deben ser dirigidos por una persona especialmente adiestrada para este efecto, debiendo estar su planteamiento y vigilancia a cargo de un profesional; y,
- El relleno sanitario en operación debe ser inspeccionado regularmente por la UMATA.
CAPÍTULO VIII: DEL CONTROL, ESTÍMULO, CONTRAVENCION ES Y SANCIONES
Art. 40.- CONTROL.- La UMATA con el apoyo de la Comisaría Municipal controlará el cumplimiento de ésta ordenanza, reglamentos y normas conexas; debiendo sancionar a los infractores conforme a lo establecido en las disposiciones legales correspondientes, finalmente deben también coadyuvar con el control, todas las autoridades competentes del cantón y ciudadanía en general en calidad de veedores.
Art. 41.- ESTÍMULO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes previo informe de la UMATA brindará estímulos a barrios, urbanizaciones, empresas, organizaciones en general o ciudadanos en particular, instituciones educativas públicas y privadas en general, a la ciudadanía por las iniciativas que desarrollen para mantener limpia la ciudad, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza. Estímulos tales como diplomas, condecoraciones, reconocimientos públicos, pergaminos, giras de observación y excepcionalmente reconocimientos económicos.
Art. 42.- CONTRAVENCIONES Y SANCIONES.- En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en el Capítulo III de esta ordenanza de cuidar la limpieza y el medio ambiente del Cantón Chillanes, se establecen cinco clases de contravenciones con sus respectivas sanciones, que se especifican a continuación:
CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES.
Serán reprimidos con la multa del 2% de una RBU (Remuneración Básica Unificada) a quienes cometan las siguientes contravenciones:
- Tener sucia y descuidada la acera y calzada del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa;
- Colocar la basura en la acera sin utilizar los recipientes o tachos impermeables identificados para la clasificación, debidamente cerrados (tacho negro, verde, amarillo, azul y rojo);
- No retirar el recipiente (o tacho de basura) inmediatamente después de la recolección;
- Transportar basuras o cualquier tipo de material de desecho o construcción sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía pública;
- Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos residuos como colillas de cigarrillos, cáscaras, goma de mascar, papeles, plásticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueño del automotor y/o conductor;
- Ensuciar el espacio público con residuos por realizar labores de recuperación de materiales;
- Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sábanas y demás elementos de uso personal o doméstico, en puertas, balcones y ventanas que miren al espacio público;
- Escupir, vomitar, orinar o defecar en los espacios públicos;
- No tomar las medidas necesarias para prevenir que los animales con los que transitan ensucien las aceras, calles, avenidas y parques;
- Dejar que animales domésticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y en general, los espacios públicos; y,
- Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a las quebradas, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vías.
CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES.
Serán reprimidos con la multa del 5% de una RBU (Remuneración Básica Unificada) a quienes cometan las siguientes contravenciones:
- Depositar la basura en los parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldíos, quebradas esto es en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando centros de acopio de basura no autorizados;
- Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases;
- Lavar vehículos en espacios públicos;
- Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con masilla, escombros y residuos de materiales.
- Arrojar en los espacios públicos, desperdicios de comidas preparadas y en general aguas servidas;
- Arrojar a las alcantarillas objetos o residuos sólidos;
- Utilizar el espacio público o vía pública para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorización municipal;
- Sacar residuos y desechos fuera de la frecuencia y horario de su recolección;
- No disponer de un basurero plástico dentro de los vehículos de transporte masivo; y,
- Mezclar los tipos de residuos.
CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES
Serán reprimidos con la multa del 20% de una RBU (Remuneración Básica Unificada) a quienes cometan lassiguientes contravenciones:
- Abandonar o arrojar en el espacio público o vía pública animales muertos o despojos de animales;
- Utilizar el espacio público para exhibir mercaderías de cualquier tipo o para realizar actividades de mecánica en general y de mantenimiento o lubricación de vehículos, de carpintería o de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el aseo y el ornato de la ciudad;
- Ocupar el espacio público, depositar o mantener en él, materiales de construcción, escombros y residuos en general;
- Mantener o abandonar en los espacios públicos vehículos fuera de uso y en general, cualquier clase de chatarra;
- Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de residuos;
- Quemar llantas, medicamentos, cualquier otro material o desecho peligroso;
- Permitir que el zaguán o la acera correspondiente a su inmueble, negocio o local comercial, etc., sea utilizado para el comercio informal, la exhibición u otras actividades no autorizadas; y,
- Las empresas públicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o servicios a través de vendedores ambulantes o informales con o sin autorización municipal que no cuenten con las medidas necesarias para evitar la generación de desperdicios en aceras y calzadas y/o espacios públicos en general.
CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE Y SUS SANCIONES.
Serán reprimidos con la multa del 50% de una RBU (Remuneración Básica Unificada) a quienes cometan las siguientes contravenciones:
- Arrojar escombros, materiales de construcción, chatarra, basura y residuos en general en la vía pública, quebradas y cauces de ríos;
- Usar el espacio público como depósito o espacio de comercialización de chatarra y repuestos automotrices;
- Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o espectáculo público que haya sido organizado sin contar con el permiso de la autoridad competente; y,
- No respetar la recolección diferenciada.
CONTRAVENCIONES DE QUINTA CLASE Y SUS SANCIONES.
Serán reprimidos con la multa de una RBU (Remuneración Básica Unificada) a quienes cometan las siguientes contravenciones:
- Mezclar y botar la basura doméstica con basura tóxica, biológica, contaminada, radioactiva u hospitalaria; No disponer de los residuos industriales, y peligrosos, según lo establecido en esta ordenanza;
- Propiciar la combustión de materiales que generan gases tóxicos;
- Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final); y,
- Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas o ríos aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, líquidos y demás materiales tóxicos, de acuerdo con la ordenanza respectiva.
El ciudadano o representante legal de la empresa que cometa una contravención de quinta clase será detenido inmediatamente y podrá, además, ser sancionado con cinco a siete días de detención, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 607A (607.1) del Capítulo V, de las Contravenciones Ambientales, del Código Penal de la república del Ecuador.
Art. 43.- REINCIDENCIA EN LAS CONTRA- VENCIONES.- Quien reincida en la violación de las disposiciones de esta sección será sancionado cada vez con el recargo del cien por ciento sobre la última sanción.
Art. 44.- COSTOS.- Las multas impuestas al infractor no le eximen del pago de los costos en que incurra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes o cualquier otra de su competencia, para remediar o corregir el daño causado.
Art. 45.- ACCIÓN PÚBLICA.- Se concede acción pública para que cualquier ciudadano pueda denunciar ante la UMATA y/o Comisaría Municipal las infracciones a las que se refieren este capítulo.
La aplicación de las multas y sanciones determinadas en esta sección, serán impuestas a los contraventores por el Comisario Municipal y para su ejecución contarán con la asistencia de la Policía Municipal y de ser necesario con la Fuerza Pública, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que podrían derivarse por la violación o contravención de las normas establecidas en las diferentes disposiciones legales.
Art. 46.- CONTRAVENTORES Y JUZGAMIENTO.- Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza será sancionado de acuerdo al grado de infracción cometida y de conformidad con el debido proceso. En el caso de menores de edad, serán responsables sus padres o representantes legales.
Para el control de los infractores y reincidentes, el Comisario Municipal llevará un registro de datos.
Art. 47.- DE LAS MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO.- El 70% de los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los contraventores, formarán parte del Fondo Ambiental que dispondrá la UMATA para consolidar el sistema de gestión integral de residuos sólidos en la ciudad y el 30% formará parte de los ingresos percibidos por la Comisaría Municipal para la capacitación de sus funcionarios.
Cuando el contraventor no sufrague la multa impuesta por la contravención cometida se procederá a emitir el correspondiente título para su cobro en la vía coactiva.
CAPÍTULO IX: DEL PROCEDIMIENTO
Art. 48.- La Policía Municipal y el personal designado para el efecto, están obligados a presentar los partes por escrito de todo cuanto atañe al aseo de la ciudad; en base a este el Comisario Municipal procederá, a solicitar un informe al Jefe de UMATA, quien deberá presentarlo motivadamente en el plazo no mayor de quince días. Con este informe se procederá a la citación del administrativo, concediéndole a éste el término de tres días para que conteste; con la contestación o rebeldía, si existiera hechos que deban justificarse, se abrirá la causa a prueba por el término de para que presenten los medios de prueba que sean solicitados, pudiendo ser aquellos que establece el Código de Procedimiento Civil, excepto la confesión judicial por tratarse de contravenciones tipificadas en esta
Concluido la etapa probatoria, dentro del término de tres días, se señalará día y hora para que se realice la audiencia pública a la que acudirán, un representante de UMATA, a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes, el encausado y el ciudadano denunciante, de existir, para que sustenten las pruebas de cargo y de descargo que fueron presentadas en la etapa anterior, concluida esta audiencia, el juzgador debe resolver la causa dentro del plazo de tres días.
Art. 48.1.- En la contestación, el encausado expondrá los fundamentos de hecho y de derecho de sus excepciones, se referirá a las imputaciones y al informe de UMATA adjunto; enunciará las pruebas que va a rendir, y señalará domicilio dentro del perímetro legal en la ciudad de Chillanes.
Art. 48.2.- Al contestar el accionado presentará los documentos que fundamenta su derecho y si no obraren en su poder, designará el archivo, oficina, protocolo, persona en cuyo poder se encuentra.
Art. 48.3.- Si el demandado no contestare la demanda dentro del término concedido para el efecto, de oficio será declarado en rebeldía; se le hará conocer esta providencia y no se contará más con él.
Pero si el rebelde compareciere, se lo oirá y tomará la causa en el estado en que la encuentre.
Art. 49.- Se concede acción popular para la denuncia de cualquier infracción a las disposiciones de esta ordenanza, guardándose absoluta reserva el nombre del denunciante.
Art. 50.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes a través de Relaciones Públicas Municipales propenderá a mantener un espacio, para la difusión de programas encaminados a sensibilizar a la ciudadanía en materia de higiene y salubridad, a través de los medios de difusión colectiva hablados, escritos y televisivos.
CAPÍTULO X: DE LAS TASAS Y COBROS
Art. 51.- La UMATA debe presentar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes hasta el treinta de junio de cada año un informe del análisis de las tasas a cobrar a la ciudadanía por el servicio de aseo, en función de los costos reales justificando el valor en función del manejo integral que realiza por (barrido, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos).
Art. 52.- El cobro del servicio de aseo se lo realizará a la ciudadanía a través de la planilla de luz por medio de convenio entre la empresa que presta el servicio y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes.
La recuperación de multas y de los costos de intervención las realizará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes de manera directa o a través de terceros mediante la suscripción de los convenios correspondientes, sin perjuicio del ejercicio de la acción coactiva.
Cuando intervenga el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes de manera directa o indirecta en la reparación de los daños, se cobrarán los costos de la intervención, con un treinta por ciento de recargo.
Art. 53.- La Dirección Financiera Municipal deberá mantener una cuenta individual para el depósito de dichos fondos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La presente ordenanza será difundida en los diferentes medios de comunicación durante el lapso de noventa días, a partir de la aprobación del Ilustre Concejo, con el objeto de que la ciudadanía tenga pleno conocimiento de los deberes, derechos y obligaciones que ella contiene.
Los sesenta primeros días contados desde la aprobación de la presente ordenanza, las multas económicas no serán aplicadas, sino que se entregará un informativo previamente preparado por la UMATA, en coordinación con el Relacionador Público del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes, para reforzar la información sobre el accionar del Sistema de Gestión Integral Participativa de Residuos Sólidos en el cantón Chillanes.
En el Plazo de sesenta días de la sanción impuesta a esta ordenanza por parte del ejecutivo, el Concejo dictará el reglamento de aplicación de la presente, previa presentación del proyecto de reglamento por parte de la UMATA.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por el Ilustre Concejo y publicada en el Registro Oficial.
- Inicie sesión o regístrese para comentar