I. EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI
Resuelve:
Expedir la “Ordenanza que reglamenta el pago de remuneraciones a los concejales y concejalas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, por sus acciones legislativas, fiscalizadoras y la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Concejo”.
Art. 1.- Derecho a las remuneraciones.- Tendrán derecho a las remuneraciones los concejales y las concejalas, que como dignatarios mediante elección popular, estén desempeñando las funciones a ellos y ellas atribuidas en los Arts. 57 y 58 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, esto es las y los concejales principales y suplentes que se hubieren principalizado.
Art. 2.- Prohibición de remuneración adicional.- No percibirán remuneración adicional, el Alcalde o Alcaldesa, como tampoco quien lo subrogue en sus funciones, por la asistencia a las sesiones, siempre que en tal subrogación se realice la sesión o sesiones de Concejo.
Art. 3.- Informe de los concejales y las concejalas.- Los señores concejales y las señoras concejalas harán un informe mensual en el cual detallarán cada una de las labores efectuadas, señalando el día, la hora, lugar y más datos de la actividad realizada que permita justificar el trabajo desarrollado relacionado estrictamente a su labor de fiscalización y legislación determinada expresamente en la ley.
Art. 4.- Sesiones ordinarias.- El Gobierno Municipal celebrará cuatro sesiones ordinarias al mes, las cuales se efectuarán fundamentalmente los días jueves de cada semana a partir de las 14h00 y serán debidamente convocadas por el Alcalde o Alcaldesa, acogiendo lo que dispone el artículo 318 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 5.- Sesiones extraordinarias.- El Concejo se podrá reunir de manera extraordinaria por convocatoria del Alcalde o Alcaldesa a petición de al menos una tercera parte de sus miembros. La sesión extraordinaria será convocada con al menos 24 horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que constan de manera expresa en la convocatoria, sesiones que podrán efectuarse cualquier día de la semana.
Art. 6.- Remuneración mensual unificada.- El valor de la remuneración para cada Concejal o Concejala por sus labores y asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo, durante cada mes, será del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual unificada asignada al Alcalde o Alcaldesa, de conformidad con el distributivo de sueldos constante en el presupuesto del ejercicio económico vigente.
Art. 7.- Cálculo de pago de remuneración.- El cálculo para el pago de la remuneración mensual unificada para los concejales y concejalas se hará tomando en consideración a la remuneración que percibe el Alcalde o la Alcaldesa, para lo cual deberá estar asignada la partida presupuestaría y contar con los recursos necesarios en el presupuesto municipal que deberá ser aprobado por el Concejo Cantonal.
Art. 8.- Requisito para pago.- Para el pago de la remuneración mensual unificada a los concejales y concejalas será indispensable que el Secretario/a del Concejo extienda una certificación con el detalle de los concejales y las concejalas asistentes y que cumplan el requisito determinado en los artículos anteriores.
Art. 9.- De las comisiones de los concejales y las concejalas.- Se entenderá que está incluido en dicha remuneración de los concejales y concejalas, las actividades que desarrollen dentro de la comisión que presidan.
Art. 10.- Del pago de viáticos, subsistencia y movilización.- Se pagarán viáticos, subsistencia y/o movilización a los concejales y concejalas cuando en el ejercicio de sus funciones como tales, efectúen actividades fuera del cantón.
Art. 11.- Derechos de concejales y concejalas alternos.- La Concejala o Concejal alterna/o a partir que se le principalice en su función, tendrá derecho proporcionalmente a la remuneración mensual unificada y demás beneficios de ley que le corresponda solo por el tiempo que dure su participación y/o representación.
Art. 12.- Derogatorias.- Una vez que entre en vigencia la presente ordenanza, se deroga cuanta normativa se haya dictado sobre esta materia, que tenga igual o menor jerarquía de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 13.- Vigencia.- La presente ordenanza, una vez realizada su aprobación y promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, entrará en vigencia a partir del uno de enero del 2011.
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