No. 002
EL MINISTRO DE FINANZAS
Resuelve:
Art. 1. - APROBAR los términos y condiciones financieras del contrato de préstamo a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en calidad de Prestamista y la República del Ecuador, como Prestataria, por el monto de hasta US $ 30’000.000,00 (treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinados a financiar parcialmente el proyecto de inversión para infraestructura “Programa de Infraestructura Rural de Saneamiento y Agua, PIRSA”; y designar como entidad responsable de la ejecución del proyecto de inversión para infraestructura “Programa de Infraestructura Rural de Saneamiento y Agua, PIRSA”, al Banco del Estado, y como entidad responsable de la coejecución, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI.
Art. 2.- Los términos financieros principales del contrato de préstamo, son los siguientes:
PRESTAMISTA: Banco Interamericano de Desarrollo, BID.
PRESTATARIA: República del Ecuador.
ORGANISMO EJECUTOR: Banco del Estado.
ORGANISMO COEJECUTOR: Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI.
OBJETO DEL CRÉDITO: Financiar el “Programa de Infraestructura Rural de Saneamiento y Agua, PIRSA”.
MONTO: Hasta USD 30’000.000,00.
PLAZO Y PERIODO DE GRACIA: El plazo para la amortización del préstamo será de 25 años, incluyendo un período de gracia de 5 años y medio, contados a partir de la vigencia de este contrato.
AMORTIZACIÓN: El préstamo será amortizado por el prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible iguales. La primera cuota se pagará a los (5) años y medio, contados a partir de la fecha de vigencia de este contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 3.01 de las Normas Generales, y la última, a más tardar a los veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de vigencia de este contrato.
INTERESES:
- El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del préstamo a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con tasa de interés basada en LIBOR. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada trimestre o semestre, según sea el caso.
- Los intereses se pagarán al Banco Interamericano de Desarrollo, BID, semestral- mente, comenzando a los seis (6) meses de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 3.01 de las Normas Generales.
RECURSOS PARA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA:Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, establezca lo contrario durante dicho período como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
COMISIÓN DE CRÉDITO:El Prestatario pagará una comisión de crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco Interame- ricano de Desarrollo, BID, periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposi- ciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del capital ordinario, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el artículo 3.02 de las Normas Generales (075% por año).
PLAZO DE DESEMBOLSOS:El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de vigencia del Contrato.
RECURSOS ADICIONALES: Se estima en el equivalente a USD 30’600.000, provenientes de:
- USD 10’000.000 del Banco del Estado y municipalidades beneficiarias del Programa,
- 20’000.000 del Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversiones No. GRT/WS-12360-EC, del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento para América Latina y el Caribe FECASALC y
- en especies equivalente a US $600.000 del MIDUVI.
Las condiciones financieras del presente crédito, en cuanto a plazos de amortización, periodo de gracia y tasa de interés son aceptables, más aún cuando el país es miembro de esta institución financiera, y considerando que las mismas son las que aplica el Banco Interamericano de Desarrollo, BID a todos sus países miembros.
Art. 3.- El servicio de la deuda generada por el contrato de préstamo a celebrarse, lo realizará el Estado Ecuatoriano, con aplicación al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública Externa. Para el efecto el Ministerio de Finanzas velará porque en los presupuestos del Gobierno Central, se establezcan las partidas presupuestarias que permitan el pago de las obligaciones previstas en el Contrato de Préstamo, hasta su extinción total, para lo cual deberá suscribir el respectivo Contrato de Fideicomiso Civil con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos necesarios de la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, de conformidad con la prescripción del artículo 82 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado.
Art. 4.- El Estado ecuatoriano que intervendrá a través del Ministerio de Finanzas, deberá suscribir un Convenio Subsidiario con el Banco del Estado y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, por medio del cual se transfieran los derechos y obligaciones derivados del contrato de préstamo a celebrarse con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y se establezcan los términos y condiciones que aseguren la debida ejecución del programa respectivo.
Art. 5.- El Banco del Estado, tendrá a su cargo la ejecución, y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, la coejecución del “Programa de Infraestructura Rural de Saneamiento y Agua, PIRSA”, de cuyo cumplimiento dependerán los desembolsos del préstamo y será responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientos y trámites que se lleven a cabo para la ejecución de tal programa, se enmarquen y sujeten a lo estipulado en el Contrato de Préstamo respectivo y en las leyes, reglamentos y más normas pertinentes vigentes en el país.
Art. 6.- Suscrito el contrato de préstamo, se procederá a su registro en conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
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