Que, el artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado en su tercer inciso determina que: “Toda información clasificada como reservada y secreta será de libre acceso luego de transcurridos cinco y diez años, respectivamente; y si es secretísima luego de transcurridos quince años”;
Que, el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina: “Desclasificación de las actas de sesiones y documentos clasificados.- El Ministro de Coordinación de Seguridad podrá disponer el acceso a las actas o documentos clasificados del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, previa la recepción de una solicitud, legalmente formulada y debidamente fundamentada en la cual se justifique la razón de la petición y el uso futuro de la información. Si el Ministro de Coordinación de Seguridad considera que se han cumplido las condiciones legales para este efecto, dispondrá la desclasificación de las actas o documentos solicitados en un plazo de 45 días, luego de aceptada la petición”;
Que, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 460 de 26 de septiembre de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 09 de octubre de 2014, nombró al ingeniero César Navas Vera, como Ministro de Coordinación de Seguridad;
Que, mediante oficio No. 04928-FGE-DCVDDHH-F5-2015 de 14 de mayo de 2015, el señor Fiscal General del Estado notifica a esta Cartera de Estado, que dentro de la indagación previa No. 080-2013, se ha dispuesto: “… SEGUNDO.- …Ofíciese al señor Ministro Coordinador de Seguridad del Ecuador, a fin de que previo a las formalidades que sean pertinentes, se sirva disponer a quien corresponda la remisión de la siguiente información: "(...) d).- Nómina completa de quienes conformaban el Ex Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) entre los años 1975 y 1982 conforme a la Ley de Seguridad vigente a la fecha del pedido; de los secretarios generales y directores nacionales de inteligencia. e).- Copia debidamente certificada de las grabaciones de audio y actas suscritas por el Consejo de Seguridad dentro del periodo de los años 1979 a 1982, documentación que al momento es de libre acceso conforme lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley de seguridad (sic) Pública del Estado.- Información que se enviará a este Despacho de la Fiscalía General del Estado en el plazo dispuesto en el Art. 09 de la Ley Orgánica de Transparencia y acceso (sic) a la Información, tiempo que se tomará en cuenta a partir del (sic) recepción del presente requerimiento";
Que, con oficio MICS-DM-2015-003 de 22 de mayo de 2015, el señor Ministro de Coordinación de Seguridad, informa al señor Fiscal General del Estado que: “(…) 3) En referencia al pedido del literal d), manifiesto a usted, que en los archivos de esta Entidad existen las actas de las sesiones del periodo 1975 a 1982, … por lo que para remitir la nómina completa de quienes conformaban el Ex Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) en dicho periodo y de los Secretarios Generales y Directores Nacionales de Inteligencia, corresponde a esta Cartera de Estado desclasificar las actas, disponer su identificación como ordinarias y recabar la información solicitada, la misma que será remitida a la Fiscalía una vez cumplido el proceso administrativo correspondiente.
4) Con relación al requerimiento del literal e) agradeceré considerar que mediante Resolución No. MICS-2013- 060-A de 1 de noviembre de 2013, el señor Ministro de Coordinación de Seguridad a esa fecha, desclasificó cinco (5) actas de las sesiones realizadas el 22 de enero de 1981 (acta 35), 12 de marzo de 1981 (Acta 36), 26 de marzo de 1981 (Acta 37), 22 de mayo de 1981 (Acta 38) y de 12 de junio de 1981 (Acta 39); sin embargo, su pedido abarca los años 1979 a 1982, mismos que comprenden las administraciones del Triunvirato Militar, Dr. Jaime Roldós y Dr. Oswaldo Hurtado, durante las cuales se han efectuado catorce (14) sesiones (Actas de la 34 a la 45); por tanto, esta Cartera de Estado debe desclasificar nueve (9) actas (Nos. 32, 33, 34, 40, 41, 42, 43, 44 y 45), disponer su identificación como ordinarias y una vez cumplido dicho trámite administrativo, las copias certificadas de las mismas se remitirán a la Fiscalía General del Estado.
En cuanto a los audios de las sesiones efectuadas en el periodo 1979 a 1982, se ha verificado y únicamente, en los archivos de esta Cartera de Estado se disponen de los audios de las actas Nos. 38, 42, 43, 44 y 45; el audio del acta 38 de 22 de mayo de 1981, se adjunta la presente oficio, los demás audios serán entregadas una vez cumplido el trámite de desclasificación anteriormente manifestado"; y,
Que, una vez analizadas todas las actas correspondientes al Consejo Nacional de Seguridad y al Consejo de Seguridad Pública y del Estado, no se ha encontrado disposición alguna que reclasifique la información contenida en las actas solicitadas por el señor Fiscal General del Estado,
En ejercicio de las atribuciones legales y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado,