Que, el artículo 20, primer inciso, de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos establece que “Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos”; disposición que, en su inciso tercero determina que: “Para ser Registradora o Registrador Mercantil se cumplirán los mismos requisitos que para ser Registradora o Registrador de la propiedad inmueble. y serán designados mediante concurso público de oposición y méritos, por la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos. El nombramiento será para un periodo fijo de cuatro años y podrá ser reelegida o reelegido por una sola vez”;
Que, el artículo 19, inciso tercero de la misma norma determina que “Las Registradoras o Registradores de la Propiedad deberán ser de nacionalidad ecuatoriana, abogadas o abogados y acreditar ejercicio profesional por un periodo mínimo de tres años y los demás requisitos que la ley prevé para el ejercicio del servicio público y Ley de Registro”;
Que, el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: “2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema”; “4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta Ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas”; y, “7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral”;
Que, la disposición transitoria tercera indica que “Dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la puesta en vigencia de la presente ley, los Municipios y la Directora o Directora Nacional de Registro de Datos Públicos deberá ejecutar el proceso de concurso público de merecimientos y oposición, nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad y mercantiles”;
Que, mediante Resolución No. 002-DINARDAP-2011 de 1 de febrero del 2011 la DINARDAP expidió la “Norma de procedimiento para el Concurso de Merecimientos y Oposición para la selección y designación de Registradores Mercantiles”, que, conforme su disposición general tercera, entró en vigencia en la misma fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0113 de 10 de diciembre del 2010, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información encargó al doctor Willians Saud Reich las funciones de Director Nacional de Registro de Datos Públicos; y,
En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos,