Que, el artículo 389 de la Constitución de la República dispone: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización;
Que, el artículo 34 de la Ley de Seguridad Pública y del
Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento 35 de
28 de septiembre de 2009 con su última modificación el 9 de junio de 2014, dispone que: “En caso de desastres naturales la planificación, organización, ejecución y coordinación de las tareas de prevención, rescate, remediación, asistencia y auxilio estarán a cargo del organismo responsable de la defensa civil, bajo la supervisión y control del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces, preservando el mantenimiento del orden público y el libre ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas garantizados en la Constitución.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial número 536 de 18 de marzo de 2002, con su última modificación el 8 de abril del 2015, dispone: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de
05 de marzo del mismo año, se creó el Ministerio de
Coordinación de Seguridad Interna y Externa;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1787 de 18 de junio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 626 de 03 de julio del mismo año, el Presidente de la República, reforma el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, remplazando en el artículo 16 la letra u) “Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa” por “Ministerio de Coordinación de Seguridad”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 460 de 26 de septiembre de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 09 de octubre de 2014, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, nombró al Ing. César Navas Vera como Ministro de Coordinación de Seguridad;
Que, en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Seguridad, en el artículo 10, numeral 9.1.1b) 22, tiene como atribuciones emitir acuerdos, resoluciones, instructivos y demás disposiciones ministeriales en el ámbito de su competencia;
Que, entidades especializadas como el Centro Internacional para la Investigación del Fenómeno del Niño (CIIFEN) y el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI), al referirse a la eventual presencia del fenómeno del niño en el Ecuador, consideran que las condiciones oceanográficas hacen prever su incidencia hacia finales de año y el primer trimestre del año 2016; por lo que, las entidades de respuesta ante este tipo de evento adverso, deben avanzar hacia la resiliencia de las comunidades, definida como “…la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos”; en tal virtud, el Ministerio de Coordinación de Seguridad, debe tomar las medidas administrativas necesarias para cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 34 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, que en su parte pertinente, dispone que: “En caso de desastres naturales la planificación, organización, ejecución y coordinación de las tareas de prevención, rescate, remediación, asistencia y auxilio estarán a cargo del organismo responsable de la defensa civil, bajo la supervisión y control del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces, preservando el mantenimiento del orden público y el libre ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas garantizados en la Constitución.”; y,
Que, ante la eventual presencia del fenómeno del niño, es necesario complementar las facultades administrativas de esta Cartera de Estado, para cumplir sus obligaciones de supervisar y controlar las acciones adoptadas por el ente rector de Gestión de Riesgos en la planificación, organización y ejecución de las tareas de prevención, rescate, remedición y auxilio, ante los efectos que pueda producir el fenómeno del niño en el Ecuador;
En ejercicio de las atribuciones que le faculta el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,