No. 046-2015-M
Patricio Rivera Yánez.
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 310 de la Constitución de la República, el Banco Central de Ecuador (BCE) deberá ajustarse al presente programa de inversión de excedentes de liquidez; sin embargo, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF) podrá modificarlo cuando las condiciones del entorno de la economía ecuatoriana y los objetivos de política económica lo ameriten.
CAPÍTULO I INVERSIÓN DOMÉSTICA
Artículo 2.- El portafolio que actualmente mantiene el Banco Central del Ecuador como parte de “Plan de Captación e Inversión Doméstica” aprobado mediante resolución de Directorio del Banco Central del Ecuador No. DBCE-072-INVDOM de 29 de enero de 2014 y sus posteriores modificaciones, pasa a formar parte del Plan de Inversión Doméstica. El destino de estos recursos seguirá manteniendo su objetivo original hasta su vencimiento.
El Banco Central del Ecuador podrá mantener inversiones con las contrapartes señaladas en este artículo, por un valor no mayor al cupo asignado para cada línea de
1.1.3 Banco del Estado
Cupo:hasta USD 150.000.000,00
Tasa de interés efectiva anual:2,50% Vencimiento:hasta 3 años Amortización de capital:Al vencimiento Amortización de interés:Semestral
1.2.1 Corporación Financiera Nacional
Cupo:hasta USD 193.000.000,00
Tasa de interés efectiva anual:3,00% Vencimiento:hasta 4 años Amortización de capital:Trimestral Amortización de interés:Trimestral
1.2.2 Corporación Financiera Nacional
Cupo:hasta USD 330.000.000,00
Tasa de interés efectiva anual:3,80% Vencimiento:hasta 6 años Amortización de capital:Al vencimiento Amortización de interés:Semestral
1.2.3 Corporación Financiera Nacional
Cupo:hasta USD 400.000.000,00
Tasa de interés efectiva anual:2,50% Vencimiento:hasta 3 años Amortización de capital:Al vencimiento Amortización de interés:Semestral
1.2.4 TitularizaciónOriginadaPor:Corporación
Financiera Nacional
Cupo:hasta USD 0,00
Tasa de interés efectiva anual:Condiciones de mercado Vencimiento:Condiciones de mercado Amortización de capital:Condiciones de mercado Amortización de interés:Condiciones de mercado InstrumentoTítulos valores producto de
una titularización
1.2.5 Corporación Financiera Nacional: Programa de
Financiamiento Bursátil
Cupo:hasta USD 28.000.000,00
Tasa de interés efectiva anual:4,00% Vencimiento:hasta 5 años financiamiento y sus tramos respectivos dentro del presente Programa de Inversión de Excedentes de
Amortización de capital e interés:
Trimestral
Liquidez. Para el cálculo del cupo disponible se considerará el saldo de los recursos ya entregados en el Plan de Captación e Inversión Doméstica. Las condiciones financieras para cada línea y tramo se definen de la siguiente manera:
1.1.1 Banco del Estado
Cupo:hasta USD 32.000.000,00
Tasa de interés efectiva anual: 2,00% Vencimiento: hasta 3 años Amortización de capital:Semestral Amortización del interés:Semestral
1.1.2 Banco del Estado
Cupo:hasta USD 270.000.000,00
Tasa de interés efectiva anual: 3,80% Vencimiento: hasta 6 años Amortización de capital: Al vencimiento Amortización de interés:Semestral Instrumento:Certificado de depósito y/o certificado de inversión
1.2.6Corporación Financiera Nacional: Banco del Pacífico
Cupo:hasta USD 120.000.000,00
Tasa de interés efectiva anual:2,00% Vencimiento:hasta 6 años Amortización de capital:Trimestral, a partir de los 1.080 días Amortización de interés:Trimestral 1.3.1 Banco Nacional de Fomento Cupo:hasta USD 21.000.000,00
Tasa de interés efectiva anual:2,50% Vencimiento:hasta 3 años Amortización de capital:Trimestral Amortización de interés:Trimestral
1.3.2 Banco Nacional de Fomento Cupo:hasta USD 60.000.000,00 Tasa de interés efectiva anual: 3,80% Vencimiento: hasta 3 años Amortización de capital: Al vencimiento Amortización de interés:Semestral
1.4.1 Banco del Estado / Banco del Pacífico Programas de Vivienda Cupo:hasta USD 28.000.000,00 Tasa de interés efectiva anual:2,00% Vencimiento:hasta 2 años
Amortización de capital:Semestral, a partir de los 360 días
Amortización de interés:Semestral, a partir de los 360 días
1.5.1 Instituciones Financieras Públicas
Institución:Banco Nacional de Fomento
Cupo:hasta USD 231.000.000,00
Tasa de interés efectiva anual: 2,50% Vencimiento: hasta 3 años Amortización de capital: Al vencimiento Amortización de interés:Semestral
Institución:CorporaciónFinanciera
Nacional
Cupo:hasta USD 290.000.000,00
Tasa de interés efectiva anual: 2,50% Vencimiento: hasta 3 años Amortización de capital: Al vencimiento Amortización de interés:Semestral
1.5.2 Instituciones Financieras Públicas / Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias “CONAFIPS”
Cupo:hasta USD 50.000.000,00
Central del Ecuador no podrá hacer inversiones adicionales ni renovaciones en estos instrumentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la resolución No. 034-2015- M de 27 de enero de 2015, aprobada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Artículo 4.- El Banco Central del Ecuador no podrá realizar nuevas inversiones de excedentes de liquidez de la economía a través de inversión doméstica, más allá de los cupos descritos en el artículo 2.
Artículo 5.- Todo pedido con cargo a inversión doméstica por parte de las instituciones requirentes deberá contar con un documento que certifique que los recursos entregados por el Banco Central del Ecuador están calzados en monto y plazo para poder cumplir con las condiciones financieras definidas en el presente programa.
CAPÍTULO II
De la Emisión de Valores del Banco Central del Ecuador, Operaciones de Mercado Abierto y Ventanilla de Redescuento
Artículo 6.- Para los instrumentos: Emisión de Valores del Banco Central del Ecuador, Operaciones de Mercado Abierto y Ventanilla de Redescuento no se asignan cupos dentro del presente programa.
CAPÍTULO III
De la Adquisición de Títulos y Obligaciones Emitidos por el Ente Rector de las Finanzas Públicas
Artículo 7.- Para la adquisición de títulos y obligaciones emitidos por el ente rector de las finanzas públicas el cupo será igual al saldo vigente de las inversiones en bonos del Ministerio de Finanzas que el Banco Central del Ecuador
Tasa de interés efectiva anual: 2,00%
haya adquirido hasta la fecha de vigencia de la presente
resolución. No se asigna cupos adicionales en el presente
Vencimiento: hasta 2 años Amortización de capital:Semestral Amortización de interés: Semestral
programa.
CAPÍTULO IV
1.6.1 Corporación Nacional de Finanzas Populares y
Solidarias “CONAFIPS”
Cupo:hasta USD 151.000.000,00
Tasa de interés efectiva anual: 1,20% Vencimiento: hasta 3 años Amortización de capital:Trimestral Amortización de interés:Trimestral
1.6.2 Corporación Nacional de Finanzas Populares y
Solidarias “CONAFIPS”
Cupo:hasta USD 25.000.000,00
Tasa de interés efectiva anual: 2,00% Vencimiento: hasta 2 años Amortización de capital:Semestral Amortización de interés:Semestral
Artículo3.-Lasinversionesentitularizaciones correspondientes a la línea 1.2.4 aprobadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador con resolución No. DBCE-072-INVDOM, se mantendrán bajo las mismas condiciones financieras hasta su vencimiento. El Banco
De las Inversiones en oro no monetario
Artículo 8.- El Banco Central del Ecuador, como una de sus operaciones monetarias, podrá adquirir oro no monetario hasta por un cupo de USD 10.000.000,00 adicional al monto adquirido a la fecha de vigencia de la presente resolución.
CAPÍTULO V
De otras Inversiones de Excedentes de Liquidez
Artículo 9.- El Banco Central del Ecuador invertirá hasta USD 185.000.000,00 en el programa de titularización previsto en la política de financiamiento de vivienda de interés público aprobada el 5 de marzo de 2015, mediante resolución No. 045-2015-F por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. La inversión del Banco Central del Ecuador se realizará a través del Fideicomiso Mercantil de Administración e Inversión cuyo constituyente y beneficiario es el Banco Central del Ecuador. Los recursos aportados por el Banco Central del Ecuador pasarán por las siguientes fases:
Fase de Acumulación:
Mecanismo:FideicomisoMercantil deAdministracióne Inversión
Cupo:USD 185.000.000,00
Rendimiento:0,0%
Plazo:1 año a partir de la fecha de constitución
Fase de Amortización:
Instrumento:Títulosemitidospor fideicomisos de titularización
Mecanismo:Los recursos entregados por el Banco Central del Ecuador al Fideicomiso Mercantil de Administración e Inversión se invierten en títulos emitidos por los fideicomisos de titularización.Dichos títulos son entregados al BancoCentraldel Ecuador como resultado de su inversión. Los recursos no utilizados en el Fideicomiso Mercantil deAdministración e Inversiónserán restituidosal Banco Central del Ecuador.
Cupo:Hasta lo aportado en la fase de acumulación
Tasa de interés anual:0,1%
Rendimiento esperado:0,3% si hubiere saldo remanentea la liquidacióndelos fidecomisos de titularización
Amortización de interés:Mensual Amortización de capital:Subordinado Vencimiento:Hasta 20 años
Artículo 10.- Una vez que el o los fideicomisos de titularización se liquiden, el saldo remanente será entregado al Banco Central del Ecuador.
Artículo 11.- El estado ecuatoriano, a través del ente rector de las finanzas públicas, entregará al Banco Central del Ecuador instrumentos contingentes por el monto de los aportes a realizar en el Fideicomiso Mercantil de Administración e Inversión. El Banco Central del Ecuador deberá contar con la viabilidad de emisión de dichos instrumentos previamente a realizar las inversiones referidas.
En el caso de que los títulos que corresponden al Banco Central del Ecuador no fueren cancelados en su totalidad, por la inexistencia de recursos suficientes en el o los fideicomisos de titularización, dichos valores serán cubiertos con los instrumentos contingentes emitidos por el ente rector de las finanzas públicas.
Artículo 12.- El Fideicomiso Mercantil de Administración e Inversión deberá mantener una cuenta corriente abierta en el Banco Central del Ecuador para la administración de estos recursos basados en las instrucciones que se emitan para ese fin. Los pagos y cobros se harán a través de dicha cuenta.
Artículo 13.- El Banco Central del Ecuador participará en este esquema en calidad de inversionista por lo que el Ministerio a cargo de la política económica evaluará el impacto socio-económico de la política de apoyo al financiamiento de la vivienda de interés público.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Mientras las instituciones referidas en esta
resolución mantengan un saldo superior al cupo
establecido en el presente programa no podrán ser objeto de nuevos desembolsos.
SEGUNDA.- Previo al desembolso de recursos o renovaciones con cargo al presente programa, el Banco Central del Ecuador efectuará un análisis de la disponibilidad de los recursos necesarios para atender sus obligaciones propias y de terceros, que determinará su viabilidad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha en que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera levante su reserva.
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