No. 046-2015-M
Patricio Rivera Yánez.
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
Resuelve:
En el libro I “Normas generales para la aplicación de las instituciones del sistema financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio:
ARTÍCULO ÚNICO.- Sustituir el Capítulo I “Relación entre el patrimonio técnico total y los activos y contingentes ponderados por riesgo para las instituciones del sistema financiero público y privado”, del Título V “Del patrimonio técnico”, por el siguiente:
CAPÍTULO I
RELACIÓN ENTRE EL PATRIMONIO TÉCNICO TOTAL Y LOS ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO
SECCIÓN I INSTITUCIONES SUJETAS A
REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO TÉCNICO
ARTÍCULO1.-Conelobjetodemantener constantemente su solvencia, las instituciones financieras públicas y privadas, las compañías de arrendamiento mercantil, las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y las subsidiarias o afiliadas del exterior de las instituciones financieras del Ecuador, sobre la base de los estados financieros consolidados e individuales, están obligados a mantener en todo tiempo un nivel mínimo de patrimonio técnico total equivalente al nueve por ciento (9%) de la suma total de los activos y contingentes ponderados por riesgo.
Si el requerimiento de patrimonio técnico en los países donde se encuentren radicadas las subsidiarias o afiliadas del exterior es superior al nueve por ciento (9%), para el cálculo de este indicador de solvencia, de la subsidiaria o afiliada, se utilizará el porcentaje establecido en el exterior.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del patrimonio técnico total consolidado, todas las instituciones del sistema financiero público y privado que forman parte de un grupo financiero deberán proceder a consolidar sus estados financieros de acuerdo con las disposiciones constantes en el Capítulo VI “Normas para la consolidación y/o combinación de estados financieros para las instituciones del sistema financiero”, del Título XI “De la contabilidad”
y se aplicará el requerimiento establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
SECCIÓN II FACTORES DE PONDERACIÓN DE ACTIVOS Y CONTINGENTES
ARTÍCULO 3.- Las ponderaciones de activos y contingentes sobre la base de estados financieros de las instituciones señaladas en el artículo 1, serán las siguientes:
3.1Con ponderación cero (0.0), para los siguientes grupos, cuentas y subcuentas: 11Fondos disponibles 199005Impuesto al valor agregado - IVA
6404Créditos aprobados no desembolsados (12)
Igualmente, tendrán una ponderación de cero (0.0) las operaciones de cartera de créditos por vencer y contingentes que cuenten con garantías de depósitos en efectivo constituidas en la propia institución o en una integrante del grupo financiero domiciliada en el Ecuador, y los títulos emitidos o garantizados por el Banco Central del Ecuador.
3.2Cero punto diez (0.10) para los títulos crediticios emitidos o garantizados por el Estado, considerando las siguientes cuentas:
1302A valor razonable con cambios en el estado de resultados del Estado o entidades del sector público (1)
1304Disponibles para la venta del Estado o de entidades del sector público (1)
1306Mantenidas hasta el vencimiento del Estado o de entidades del sector público (1)
130705De disponibilidad restringida - Entregadas para operaciones de reporto (1)
130710De disponibilidad restringida - Depósitos sujetos a restricción (1)
130720De disponibilidad restringida - Entregados en garantía (1)
3.3Cero punto veinte (0.20) para los títulos crediticios emitidos o garantizados por otras instituciones financieras del sector público, considerando las siguientes cuentas:
1201Fondos interbancarios vendidos (13)
1302A valor razonable con cambios en el estado de resultados del Estado o entidades del sector público (1)
1304Disponibles para la venta del Estado o de entidades del sector público (1)
1306Mantenidas hasta el vencimiento del Estado o de entidades del sector público (1)
130710De disponibilidad restringida - Depósitos sujetos a restricción (1)
130715De disponibilidad restringida - Títulos valores para encaje
130720De disponibilidad restringida - Entregados en garantía (1)
190286Derechos fiduciarios - Fondos de liquidez (1)
3.4Cero punto cuarenta (0.40) para avales, fianzas y demás operaciones contingentes, considerando las siguientes cuentas:
640110Avales con garantía de instituciones financieras del exterior (2)
640215Fianzas con garantía de instituciones financieras del exterior (2)
640305Cartas de crédito - Emitidas por la institución (3)
640310Cartas de crédito - Emitidas por cuenta de la institución (3)
640315Cartas de crédito - Confirmadas
3.5Cero punto cincuenta (0.50) para los préstamos para la vivienda respaldados por hipoteca, el arrendamiento mercantil inmobiliario, la inversión en cédulas hipotecarias y la cartera de vivienda de interés público vendida a un fideicomiso para su titularización considerando las siguientes cuentas:
1301A valor razonable con cambios en el estado de resultados de entidades del sector privado (4)
1303Disponibles para la venta de entidades del sector privado (4)
1305Mantenidas hasta el vencimiento de entidades del sector privado (4)
1403Cartera de créditos de vivienda por vencer (5)
1408Cartera de crédito de vivienda de interés público por vencer (5)
640505Riesgo asumido por cartera vendida (5)
1619Cuentas por cobrar por cartera de vivienda vendida al fideicomiso de titularización
3.6Uno punto cero (1.0) para las colocaciones en préstamos o títulos crediticios y demás activos e inversiones físicas y financieras, considerando las siguientes cuentas:
1202Operaciones de reporto con instituciones financieras (13)
13Inversiones (6)
14Cartera Créditos (7)
15Deudores por aceptaciones
16 – 1619Cuentas por cobrar
17Bienes realizables, adjudicados por pago, de arrendamiento mercantil y no utilizados por la institución
18Propiedades y equipo
19Otros activos (8)
640105Avales comunes
640205Garantías aduaneras
640210Garantías Corporación Financiera Nacional
640220Garantías y retrogarantías concedidas
640290Otras
640305Cartas de crédito - Emitidas por la institución (3)
640310Cartas de crédito - Emitidas por cuenta de la institución (3)
6405Compromisos futuros (11)
6101 - 6408Compras a futuro de moneda extranjera menos ventas a futuro de moneda extranjera (9)
6103 - 6409Derechos en opciones - Obligaciones en opciones
6104 - 6410Derechos por operaciones swap - Obligaciones por operaciones swap
6105 - 6411Otras operaciones a futuro - Otras operaciones a futuro
640410Créditos aprobados no desembolsados - Cartera de créditos de consumo prioritario (14)
640435Créditos aprobados no desembolsados - Cartera de crédito de consumo ordinario (14)
6490Otras cuentas contingentes acreedoras
3.7Uno punto nueve (1.9) para los créditos comerciales ordinarios y para los créditos de consumo ordinario: (15)
1406Cartera de crédito comercial ordinario por vencer
1407Cartera de créditos de consumo ordinario por vencer
1414Cartera de crédito comercial ordinario refinanciada por vencer
1415Cartera de créditos de consumo ordinario refinanciada por vencer
1422Cartera de crédito comercial ordinario reestructurada por vencer
1423Cartera de créditos de consumo ordinario reestructurada por vencer
1430Cartera de crédito comercial ordinario que no devenga intereses
1431Cartera de créditos de consumo ordinario que no devenga intereses
1438Cartera de crédito comercial ordinario refinanciada que no devenga intereses
1439Cartera de créditos de consumo ordinario refinanciada que no devenga intereses
1446Cartera de crédito comercial ordinario reestructurada que no devenga intereses
1447Cartera de créditos de consumo ordinario reestructurada que no devenga intereses
1454Cartera de crédito comercial ordinario vencida
1455Cartera de créditos de consumo ordinario vencida
1462Cartera de crédito comercial ordinario refinanciada vencida
1463Cartera de créditos de consumo ordinario refinanciada vencida
1470Cartera de crédito comercial ordinario reestructurada vencida
1471Cartera de créditos de consumo ordinario reestructurada vencida
NOTAS AL PATRIMONIO TÉCNICO REQUERIDO
1.Se considerará con una ponderación del 0.10 a las inversiones en el Banco Central del Ecuador y los papeles emitidos por el Ministerio de Finanzas o quien ejerza esas competencias.
Los títulos emitidos por las demás instituciones financieras del sector público, se ponderará con el 0.20.Se considerará con una ponderación del 0.20 a las inversiones efectuadas por el “Fondo de liquidez del sistema financiero ecuatoriano”.
2.Las garantías de instituciones financieras del exterior emitidas a favor de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos en respaldo de sus avales o fianzas concedidas, deberán ser extendidas por instituciones financieras calificadas que cuenten con calificación de riesgo internacional con categoría de inversión, excluyendo las entidades off-shore.
Para establecer la ponderación de estas cuentas contingentes, deberá deducirse de las mismas la provisión registrada en la cuenta 2511 “Cuentas por pagar - Provisiones para aceptaciones bancarias y operaciones contingentes”, que corresponda a cada una de ellas, de conformidad con la calificación de riesgo realizada.
3.La ubicación de las cartas de crédito en las clasificaciones de 0.40 o 1.0, se regirá por los siguientes principios:
3.1Las que no financian operaciones comerciales tendrán una ponderación en riesgo crediticio del 1.0; y,
3.2Las operaciones con plazos de hasta trescientos sesenta (360) días, autoliquidables y relacionadas con el comercio causado por el movimiento de bienes, una ponderación en riesgo crediticio del 0.40.
Para establecer la ponderación de estas cuentas contingentes, deberá deducirse de las mismas la provisión registrada en la cuenta 2511” Cuentas por pagar - Provisiones para aceptaciones bancarias y operaciones contingentes”, que corresponda a cada una de ellas, de conformidad con la calificación de riesgo realizada.
4.Se ponderará con 0.50, las inversiones en títulos del sector privado ecuatoriano correspondientes a cédulas hipotecarias emitidas en respaldo de créditos cuyo prestatario ocupe o pretenda ocupar la propiedad residencial en el Ecuador, así como los títulos del sector privado ecuatoriano provenientes de titularizaciones respaldadas en su totalidad por cartera hipotecaria de vivienda.
5.Se ponderará con 0.50, las operaciones de crédito y de arrendamiento mercantil concedidas a favor de quien ocupe o pretenda ocupar la propiedad residencial en el Ecuador.
Se considerará con una ponderación del 0.50 a la cartera vendida con recurso y registrada en la subcuenta 640505 “Riesgo asumido por cartera vendida”, que corresponda a créditos de vivienda y de vivienda de interés público, de operaciones de arrendamiento mercantil concedidas a favor de quien ocupe o pretenda ocupar la propiedad residencial en el Ecuador.
6.El valor de inversiones corresponde a la diferencia del total del grupo menos las cuentas registradas en otras clasificaciones.
7.El valor de la cartera de créditos y contratos de arrendamiento mercantil corresponde a la diferencia del total del grupo menos las cuentas registradas en otras clasificaciones.
8.El valor del grupo 19 "Otros activos" corresponde a la diferencia del total del grupo menos las cuentas registradas en otras clasificaciones.
No se ponderará el capital invertido, esto es, el valor de su participación en el capital pagado más las reservas, exceptuando las provenientes de valuaciones del activo, en una institución subsidiaria o afiliada. En este caso, dicho valor se deducirá del patrimonio técnico total.
Para establecer la ponderación del grupo 15 “Aceptaciones bancarias” y de las cuentas contingentes, se deberá deducir de las mismas la provisión registrada en la cuenta 2511” Cuentas por pagar - Provisiones para aceptaciones bancarias y operaciones contingentes”, que corresponda a cada una de ellas, de conformidad con la calificación de riesgo realizada.
A la cuenta 1908 "Transferencias internas" se le restará el valor de la cuenta 2908; si el resultado es acreedor no se lo considerará para el cálculo del requerimiento de patrimonio técnico.
Se considerará con una ponderación del 1.0 al resto de inversiones efectuadas por el “Fondo de liquidez del sistemafinancieroecuatoriano”,relacionadasconinstrumentosfinancieros,depósitosy/ocuentasen instituciones financieras del exterior de primer orden, registradas en la subcuenta 190286 Derechos fiduciarios - Fondos de liquidez” y que forman parte de las inversiones autorizadas por el artículo 17 del Capítulo VII “Fondo de liquidez del sistema financiero ecuatoriano”, del Título X “De la gestión y administración de riesgos”, de este libro.
9.Para la ponderación de las compras y ventas en moneda extranjera, se procederá de la siguiente manera:
9.1En las compras en moneda extranjera, cuenta 6101, se calculará la diferencia entre el valor de la cotización de la fecha del reporte y la cotización pactada en cada contrato, esa diferencia se multiplicará por el monto de las divisas establecido en cada contrato; igual procedimiento se seguirá para el caso de las ventas en moneda extranjera, cuenta 6408;
9.2Se ponderará con 1.0, la diferencia entre el monto del diferencial cambiario de las compras y ventas en moneda extranjera, calculado de la forma descrita en el numeral anterior, sin que interese si el mismo es deudor o acreedor; y,
9.3No se considerará en este rubro los rendimientos en divisas de los bonos emitidos en moneda nacional.
10.Para el cálculo del patrimonio técnico requerido no se considerarán las provisiones genéricas que formen parte del patrimonio técnico secundario.
11.El valor de la cuenta 6405 “Compromisos futuros” corresponde a la diferencia del total de la cuenta menos el valor registrado en otra categoría.
12.El valor de la cuenta 6404 “Créditos aprobados no desembolsados” corresponde a la diferencia del total de la cuenta menos la subcuenta 640435 “Créditos aprobados no desembolsados - Cartera de créditos de consumo ordinario”.
13.Se considerará el saldo neto de provisiones de la cuenta contable 1201 “Fondos interbancarios vendidos”, es decir, deducidas las provisiones constituidas registradas en la subcuenta 129905 “(Provisión fondos interbancarios vendidos)”.
Se considerará el saldo neto de provisiones de la cuenta contable 1202 “Operaciones de reporto con instituciones financieras”, es decir, deducidas las provisiones constituidas registradas en la subcuenta 129910 “(Provisión para operaciones de reporto con instituciones financieras)”.
14.Corresponde al exceso entre el cupo total otorgado por la entidad a los tarjetahabientes menos tres (3) veces el ingreso mensual demostrado por el cliente.
15.Los saldos de los créditos comerciales ordinarios y de los créditos de consumo ordinario serán remitidos en estructuras conforme a la circular que emitirá la Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 4.- Los derechos fiduciarios merecerán igual ponderación que los activos cuya transferencia a un fideicomiso mercantil originó la existencia de tales derechos fiduciarios.
ARTÍCULO 5.- Con el fin de obtener el valor del patrimonio técnico requerido del grupo financiero deberán reclasificarse en formato de Catálogo Único de Cuentas para uso del sistema financiero público y privado aplicable en el Ecuador, las partidas de las subsidiarias o afiliadas extranjeras objeto de consolidación. Luego de sumarse los valores de dichas partidas, resultantes de su ponderación por riesgo, se obtendrá el patrimonio técnico requerido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 190 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Sin embargo, si las exigencias mínimas de patrimonio técnico requerido fueren más estrictas que nuestra legislación se tomará en cuenta este valor para efectos de la consolidación de esa entidad.
ARTÍCULO 6.- Para el requerimiento del patrimonio técnico de la subsidiaria no se incluirán las operaciones garantizadas con el aval de la matriz o de la institución del grupo financiero que ha efectuado la inversión.
SECCIÓN III
CONFORMACIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO TOTAL
ARTÍCULO 7.- El patrimonio técnico total estará constituido por:
PATRIMONIO TÉCNICO PRIMARIO
31Capital social
3201Prima en colocación de acciones
3301Reserva legal
3302Reservas generales
330310Reservas especiales - Para futuras capitalizaciones
330605Reservas - Reserva legal irrepartible - Reservas generales
330620Reservas - Reserva legal irrepartible - Otros aportes patrimoniales - Donaciones - En efectivo
330645Reservas - Reserva legal irrepartible - Resultados - Utilidades o excedentes acumuladas (8)
34 - 340210 - 3490Otros aportes patrimoniales menos Donaciones - En bienes menos Otros
3601Utilidades o excedentes acumulados - saldos auditados (1)
3602Pérdidas acumuladas - saldos auditados (1)
2608Préstamos subordinado
2802Aportes para futuras capitalizaciones (2)
MENOS:
190530Plusvalía mercantil
3202Descuento en colocación de acciones
PATRIMONIOTÉCNICO SECUNDARIO
2801Obligaciones convertibles (3)
2803Deuda subordinada a plazo (7)
3303Reservas especiales
3305Reserva por revalorización del patrimonio
330610Reservas - Reserva legal irrepartible - Reservas especiales
330615Reservas - Reserva legal irrepartible - Reserva legal irrepartible - Reservas revalorización del patrimonio
33063045% Reservas - Reserva legal irrepartible - Superávit por valuaciones de propiedades, equipo y otros (9)
33063545% Reservas - Reserva legal irrepartible - Superávit por valuaciones de inversiones en acciones
33064045% Reservas - Reserva legal irrepartible - Superávit por valuaciones de inversiones en instrumentos financieros
330645Reservas - Reserva legal irrepartible - Resultados - Utilidades o excedentes acumuladas (8)
331045% Reservas por resultados no operativos
3545% Superávit por valuaciones
3601Utilidades o excedentes acumulados (1)
3602Pérdidas acumuladas (1)
3603Utilidad del ejercicio (4)
3604Pérdida del ejercicio (4)
5 - 4Ingresos menos gastos (5)
MAS
149980
149989
Provisiones para créditos incobrables - Provisión genérica por tecnología crediticia (6) Provisiones para créditos incobrables - Provisión genérica voluntaria (6)
2912Otros pasivos - Minusvalía mercantil (badwill) (10)
MENOS:
Deficiencia de provisiones, amortizaciones y depreciaciones
Grupo 37 “(Desvalorización del patrimonio)”, en el que se registra las pérdidas activadas catalogadas como tales por la Superintendencia de Bancos o por las auditorías interna o externa de la institución; el valor de los aumentos de capital realizados contraviniendo las disposiciones de los numerales 2 y 3 del artículo 255 del Código Orgánico Monetario y Financiero; o, los que por cualquier causa determine como no imputables a patrimonio técnico la Superintendencia de Bancos 1613Dividendos pagados por anticipado
El total de los elementos del patrimonio técnico secundario estará limitado en su monto a un máximo del cien por ciento (100%) del total de los elementos del patrimonio técnico primario.
DEDUCCIONES DEL PATRIMONIO TÉCNICO TOTAL
Se deducirá del patrimonio técnico total de la matriz, el capital asignado a una sucursal o agencia en el exterior; y, además, el capital invertido, esto es, el valor de su participación en el capital pagado más las reservas, exceptuando las provenientes de valuaciones del activo, en una institución subsidiaria o afiliada.
Cuando una subsidiaria registre inversiones en otras instituciones del sistema financiero, que las conviertan en subsidiaria o afiliada de dicha institución, dichos valores se deducirán conforme lo establecido en el inciso anterior, del patrimonio técnico total de la matriz.
Adicionalmente se deducirá del patrimonio técnico total los saldos registrados en la cuenta 1611 "Anticipo para adquisición de acciones", cuando correspondan a inversiones en acciones, anticipos en la capitalización o constitución de compañías subsidiarias o afiliadas.
NOTASALPATRIMONIOTÉCNICO CONSTITUIDO
1. Se considerarán en el patrimonio técnico primario las utilidades o pérdidas acumuladas cuando del informe de los auditores de la Superintendencia de Bancos y/o de los auditores internos o externos no se determinen salvedades respecto a la razonabilidad del saldo de esta cuenta; y, exista la decisión de la junta general de accionistas o socios de que dichos recursos serán capitalizados;
2. Para que los aportes para futuras capitalizaciones formen parte del patrimonio técnico primario, debe existir constancia escrita e irrevocable de los aportantes, que tales recursos no serán retirados;
3. El saldo total de los documentos emitidos se considerará hasta el 30% del capital y reservas de la institución, a la fecha en que se calcula el patrimonio técnico;
4. Se considerará el total de las utilidades del ejercicio corriente una vez cumplidas las condiciones de las letras a) y b) del artículo 405 del Código Orgánico Monetario y Financiero;
5. La diferencia entre ingresos menos gastos, se considerarán en los meses que no correspondan al cierre del ejercicio;
6. Para el caso de los créditos comerciales, de consumo, para la vivienda, microcrédito, educativo y de inversión pública, se considerará la provisión general con un límite máximo de 1.25% de dichas operaciones.
Las provisiones genéricas voluntarias formarán parte delpatrimoniotécnicosecundario,previa comprobación de la Superintendencia de Bancos;
7. Para que formen parte del patrimonio técnico secundario los instrumentos de deuda subordinada a plazo o los contratos de mutuo correspondientes deben tener un plazo original mínimo de vencimiento de más de cinco (5) años; no encontrarse garantizados y estar totalmente pagados, en el caso de instrumentos emitidos; no se puede efectuar el pago del principal antes de su vencimiento; y, adicionalmente, deben dejar constancia expresa que cuentan con la autorización de la Superintendencia de Bancos y la aceptación del organismo acreedor.
Durante los últimos cinco (5) años del vencimiento del plazo al que fueron emitidos, o del contrato de mutuo respectivo se les aplicará un factor de descuento (o amortización) acumulativo de 20% anual.
Estos instrumentos o contratos no se encuentran disponibles para participar en las pérdidas de la institución, excepto cuando una institución del sistema financiero sea sometida a liquidación forzosa, donde servirán para enjugar las pérdidas de dicha liquidación.
El total de instrumentos representativos de deuda subordinada a plazo, o de contratos de mutuo pertinentes no podrán exceder del 50% del patrimonio técnico primario de la institución deudora del sistema financiero;
8. Los“Resultados-Utilidadesoexcedentes acumuladas” formarán parte del patrimonio técnico primario solamente cuando del informe de los auditores de las Superintendencia de Bancos y/o de los auditores internos o externos no se determinen salvedades respecto a la razonabilidad del saldo de esta cuenta; y, del patrimonio técnico secundario cuando existieren salvedades respecto a la razonabilidad del saldo de esta cuenta, en los informes de los auditores de las Superintendencia de Bancos y/o de los auditores internos o externos;
9. De la subcuenta 330630 “Reservas - Reserva legal irrepartible - Superávit por valuaciones de propiedades, equipo y otros”, se deducirán las revalorizaciones a precios de mercado de los software de creación propia o personalizada de cada entidad; y, la actualización a valor de mercado los bienes registrados en las cuentas
1807 “Unidades de transporte” y 1808 “Equipos de construcción”; y,
10. El crédito mercantil negativo o minusvalía mercantil (badwill), se computará en el cálculo del patrimonio técnico secundario, con el 100% de su saldo remanente no transferido al estado de resultados.
ARTÍCULO 8.- El patrimonio técnico constituido total no podrá ser inferior al cuatro por ciento (4%) de los activos totales, incluidos los contingentes.
SECCIÓN IV SUPERVISIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 9.- La Superintendencia de Bancos controlará la constitución y mantenimiento de los requerimientos de patrimonio técnico.
Las instituciones del sistema financiero sujetas a este mecanismo, la sociedad controladora o la que hace de cabezadegrupofinanciero,informaránala Superintendencia de Bancos sobre su posición de patrimonio técnico total, en forma consolidada e individual, con una periodicidad mensual, o cuando este organismo lo solicite en los formatos que para el efecto se establezcan.
ARTÍCULO 10.- Cuando una institución del sistema financiero, la sociedad controladora o la que hace cabeza de grupo financiero, no cumplan con los niveles requeridos de patrimonio técnico, se someterá a dicha institución a un programa de regularización en los términos del Capítulo II “De los programas de regularización para las instituciones del sistema financiero”, del título XVII “De la regularización de instituciones del sistema financiero
Cuando exista deficiencia de patrimonio técnico requerido consolidado, la sociedad controladora o institución que haga de cabeza de grupo regularizará la situación, de conformidad con las normas vigentes.
Si la deficiencia de patrimonio técnico se presenta en una subsidiaria, la sociedad controladora o la que haga de cabeza de grupo, deberá cumplir con las exigencias determinadas en el artículo 192 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
SECCIÓN V
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 11.- Las instituciones del sistema financiero,
la sociedad controladora o la que haga cabeza de grupo, que no presenten los reportes sobre la situación de patrimonio técnico según las instrucciones impartidas por esta Superintendencia y dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de corte, serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
ARTÍCULO 12.- El Banco Central del Ecuador informará a la Superintendencia de Bancos sobre la composición de los títulos valores constantes en el patrimonio autónomo del Fondo de Liquidez respectivo.
ARTÍCULO 13.- Los casos de duda y los no contemplados en el presente capítulo, serán resueltos por Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera o por el Superintendente de Bancos, según sea el caso.
SECCIÓN VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-Mientrasexistadisposiciónde la Superintendencia de Bancos de que el total de las utilidades corrientes se destine a la capitalización de la institución del sistema financiero,losresultados del ejercicio se considerarán en un 100% para el cálculo del patrimonio técnico secundario; e, igualmente, mientrassemantengandichasinstrucciones,se considerarán en el patrimonio técnico primario, los resultados acumulados una vez que los mismos se encuentren auditados.
SEGUNDA.- Los activos y contingentes que adquieran las instituciones financieras en situaciones de emergencia, se ponderarán con cero (0.0) para efectos del cálculo del patrimoniotécnicorequerido,duranteelperiodo autorizado por el Superintendente de Bancos y Seguros, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3, del Capítulo III “De los incentivos para la adquisición de activos y pasivos de una entidad controlada por la Superintendencia de Bancos, por parte de otra
institución del sistema financiero, en situaciones de emergencia”, del Título XVII “De la regularización de instituciones del sistema financiero”.
TERCERA.- Hasta que se emita la normativa de patrimonio técnico para la economía popular y solidaria, la presente resolución se aplicará para las entidades Financieras de la Economía Popular y Solidaria pertenecientes al segmento 1.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha en que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera levante su reserva, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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