Que, el tercer inciso del artículo 71 de la Constitución de la República determina que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 038, publicado en el Registro Oficial No. 390 de 2 de agosto del 2004, sobre Normas del Sistema de Regencia Forestal, en concordancia con el artículo 122 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Regencia Forestal es el mecanismo por el cual el Ministerio del Ambiente, en calidad de Autoridad Nacional Forestal delega a ingenieros forestales en libre ejercicio profesional las labores de control y supervisión del aprovechamiento forestal y asistencia técnica;
Que, el artículo 34 del acuerdo ministerial antes citado, establece que con la finalidad de precautelar el correcto ejercicio de las funciones y obligaciones de los regentes forestales, e impedir el perjuicio a consecuencia de la inobservancia de la normativa que regula el ejercicio de la regencia forestal, en contra de los administrados o usuarios, la máxima autoridad forestal al inicio y durante el expediente podrá ejercer la medida cautelar consistente en prohibir de manera inmediata el ejercicio de la regencia forestal;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 369 de fecha 9 de septiembre del 2010, la Ministra del Ambiente, como autoridad ambiental forestal competente resolvió, establecer como medida cautelar prohibir de manera inmediata el ejercicio de la regencia forestal al Ing. Jimmy Jaramillo Vallejos, hasta que se resuelva en lo principal;
Que, dentro de la acción de protección signada con el número 519-2010, interpuesta por el Ing. Jimmy Raúl Jaramillo Vallejos, en contra de esta cartera de Estado, con fecha 13 de enero del 2011, el Juez Primero de lo Civil de Sucumbíos, ordenó se deje sin efecto y de forma inmediata el bloqueo del usuario del Sistema de Administración Forestal y la Resolución No. 369 de la señora Ministra del Ambiente, además, la rehabilitación inmediata del recurrente dentro de dicho Sistema y por consiguiente la atención de todos los trámites y programas pendientes bajo la Regencia Forestal del accionante, entre otros;
Que, mediante memorando No. MAE-DPS-2011-0028 de fecha 21 de enero del 2011, el Director Provincial de Sucumbíos, informó al Director Nacional Forestal de la sentencia dictada el 13 de enero del 2011, mediante el cual el Juez Primero de lo Civil de Sucumbíos ordenó se deje sin efecto y de forma inmediata el bloqueo del usuario del Sistema de Administración Forestal y la Resolución No. 369 de la señora Ministra del Ambiente, además, la rehabilitación inmediata del recurrente dentro de dicho Sistema y por consiguiente la atención de todos los trámites y programas pendientes bajo la regencia forestal del accionante, entre otros; y, solicita se proceda con el desbloqueo y habilitación del usuario del accionante;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2011-0129 de fecha 28 de enero del 2011, el Coordinador Nacional de Control Forestal, informó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, que a nivel del Sistema Nacional de Administración y Control Forestal – SAF, se ha procedido con el desbloqueo en el sistema del Regente Forestal Ing. Jimmy Raúl Jaramillo Vallejos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,