No. 072-2015-F
Patricio Rivera Yánez
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
Resuelve:
EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN OBLIGATORIO PARA LOS CRÉDITOS INMOBILIARIOS Y DE VIVIENDA DE INTERÉS PÚBLICO E HIPOTECARIOS
ARTÍCULO 1.- Objeto.- El objeto de la presente norma es regular la contratación de los seguros de desgravamen obligatorios para las operaciones de crédito inmobiliarios y de vivienda de interés público que otorguen las entidades del sistema financiero nacional; y, para los créditos hipotecarios de vivienda que conceden los fondos complementarios previsionales.
La contratación del seguro de desgravamen además será aplicable a los créditos quirografarios que otorgue el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS).
ARTÍCULO 2.- Obligación.- Todas las operaciones de créditos inmobiliarios y de vivienda de interés público que otorguen las entidades del sistema financiero nacional; y, los créditos hipotecarios de vivienda que conceden los fondos complementarios previsionales, en forma previa al desembolso deberán contar con un seguro de desgravamen por el monto del crédito concedido y por el plazo de vigencia del mismo.
ARTÍCULO 3.- Cobertura.- El seguro de desgravamen obligatorio para los créditos inmobiliarios y de vivienda de interés público e hipotecarios de vivienda cubrirá la totalidad del saldo pendiente de la deuda, cuando el deudor y/o codeudor no pueda cubrirla por fallecimiento o por discapacidad superviniente o adolecer de una enfermedad catastrófica o de alta complejidad superviniente, determinadas por la autoridad nacional competente de acuerdo con la ley que le impida cumplir con la obligación de pago.
ARTÍCULO 4.- Contratación.- El seguro de desgravamen será contratado por el deudor, considerando lo siguiente:
a. En forma directa con cualquiera de las empresas de seguros autorizadas para operar en el Ecuador en este ramo; y,
b. Con las empresas de seguros que individualmente las entidades del sistema financiero nacional y los fondos complementarios previsionales hayan seleccionado para el efecto. Estas entidades deberán seleccionar por lo menos dos empresas de seguros. El BIESS determinará con qué empresa se contratará el seguro de desgravamen, para el caso de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, que por disposición de la Ley reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Social pasen a ser administrados por éste.
El valor de la prima del seguro de desgravamen se incluirá en los dividendos del préstamo a partir de la fecha de concesión.
ARTÍCULO 5.- Condiciones.- El contrato de seguro de desgravamen deberá contener las cláusulas que obligatoriamente determine el organismo de control respectivo; y, aquellas cláusulas prohibidas en caso de existir no surtirán efectos y se tendrán por no escritas.
ARTÍCULO 6.- Ejecución.- El seguro de desgravamen obligatorio se hará efectivo cuando ocurran los siguientes eventos:
a. Fallecimiento del deudor y/o codeudor, debidamente certificado por la autoridad competente; o,
b. Por discapacidad superviniente o por adolecer una enfermedad catastrófica o de alta complejidad superviniente del deudor y/o codeudor, determinadas por la autoridad nacional competente de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 7.- Pago del seguro.- Producido el evento, las entidades otorgantes del crédito, suspenderán el cobro de los dividendos de la operación y presentarán el reclamo para el cobro del seguro de desgravamen a la empresa de seguros, a fin de recuperar el saldo adeudado.
ARTÍCULO 8.- Deudores solidarios.- En el caso de los deudores solidarios de un mismo préstamo, la muerte o la discapacidad superviniente o la enfermedad catastrófica o de alta complejidad superviniente, de cualquiera de ellos, determinará el pago total de la operación por el saldo del crédito.
ARTÍCULO 9.- Obligaciones pendientes.- Si a la fecha de ocurrencia de los eventos determinados en el artículo 6 de esta norma, existieren obligaciones pendientes de pago con la empresa de seguros, ésta deberá cubrir el importe del reclamo para el cobro del seguro de desgravamen, siempre y cuando las obligaciones pendientes de pago no superen los 90 días de vencidas. El importe de estas obligaciones pendientes de pago podrá ser debitado del valor del seguro de desgravamen o cancelado de cualquier otra forma.
DISPOSICÓN GENERAL.- Por la aplicación de la presente resolución se derogan las disposiciones contenidas en la resolución No. JB-2012-2122 y sus reformas, las reservas existentes provenientes del cobro de primas por seguro de desgravamen en los préstamos hipotecarios concedidos por Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), se destinarán al Seguro General de Salud Individual y Familiar; y, a efectos de determinar el importe de tales reservas, la administración del BIESS deberá presentar a la Superintendencia de Bancos el análisis técnico, actuarial y jurídico que determine el monto de los saldos por primas no devengadas del seguro de desgravamen cobradas a los afiliados, así como sobre las reservas existentes, en el plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la presente resolución. El destino de los excedentes futuros que puedan generarse por concepto de seguro de desgravamen, serán determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las entidades del sistema financiero nacional y los fondos complementarios previsionales, deberán implementar las disposiciones contenidas en la presente resolución en el plazo máximo de 60 días contados a partir de su vigencia.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA.- En el artículo 23 del Capítulo I “De las tarifas por servicios financieros”, del Título XIV “Código de transparencia y de derechos del usuario”, del Libro I “Normas generales para las instituciones del sistema financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Junta Bancaria, suprímase la frase “de desgravamen”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la resolución No. JB-2012-2122 de 13 de marzo de 2012 de la Junta Bancaria y los artículos de las normas constantes en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, que hagan referencia a la contratación de seguros de desgravamen en operaciones de crédito de vivienda.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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