Resolución 073-2015-M Expídense las Normas para canje de moneda fraccionaria

No. 073-2015-M
Patricio Rivera Yánez
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Resuelve

NORMAS PARA CANJE DE MONEDA FRACCIONARIA

Artículo 1.- El Banco Nacional de Fomento, BanEcuador, los bancos privados, mutualistas y las cooperativas de ahorro y crédito del segmento 1 del sector financiero popular y solidario canjearán, en ventanilla y sin ningún costo para la ciudadanía, billetes por monedas fraccionarias y viceversa con la finalidad de satisfacer la demanda de liquidez y medios de pago de la ciudadanía.

Artículo 2.- La ciudadanía recibirá en moneda fraccionaria un monto igual al que entregue para ser canjeado. Las entidades financieras realizarán el canje en su horario habitual de atención al público, sin discriminar si se trata o no de un cliente de la entidad. Para realizar las actividades de canje y satisfacer la demanda, las entidades financieras contarán en caja con monedas de distintas denominaciones en cantidades suficientes.

Artículo 3.- El canje y distribución de moneda fraccionaria se realizará de conformidad con las necesidades de la ciudadanía. En forma excepcional, en caso de que no dispusieren de moneda en las denominaciones requeridas, las entidades financieras podrán entregar moneda en las denominaciones que más se aproximen a las solicitadas.

Artículo 4.- Las entidades financieras, a través de las que se realizará el canje de moneda fraccionaria, exhibirán en un lugar visible para el público la presente resolución.

Artículo 5.- Por concepto del servicio de canje, realizado de conformidad con esta resolución, el Banco Central del Ecuador pagará a las entidades financieras la comisión de USD 0.30 por transacción.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria controlarán el cumplimiento de la presente resolución y remitirán al Banco Central del Ecuador un informe semestral durante los dos primeros años de su implementación. A partir del tercer año dicho informe será anual.

El incumplimiento de esta resolución será sancionado de conformidad con el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria en lo que fueren aplicables y las disposiciones que emita la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- El Banco Central del Ecuador proveerá, previa solicitud expresa de las entidades financieras, su actual sistema informático para canje de especies monetarias, sin costo alguno, previo informe favorable de la Coordinación de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Institución.

TERCERA.- El Banco Central del Ecuador continuará brindando a la ciudadanía el servicio de canje de moneda fraccionaria, hasta cuando su máxima autoridad así lo determine.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la vigencia de esta resolución, el Banco Central del Ecuador establecerá los montos máximos de canje por transacción, límites, fecha de inicio del proceso y demás condiciones relacionadas al canje de moneda fraccionaria.

SEGUNDA.- Dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la vigencia de esta resolución, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, definirán el listado de oficinas de las entidades financieras autorizadas para atender a la ciudadanía con el canje de moneda fraccionaria, siendo requisito al menos una oficina por ciudad en la que se mantenga este tipo de canales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróganse el Título Décimo Sexto “Canales de Distribución y Canje de Moneda Fraccionaria” del Libro I “Política Monetaria – Crediticia” de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador; y, toda norma que se oponga a la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 28 de Mayo de 2015