Que el artículo 14, numerales 19 y 21 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecer los medios de pago y regular la gestión de la moneda electrónica y disponer al Banco Central del Ecuador su implementación, monitoreo y evaluación;
Que el artículo 33, inciso primero del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina como facultad de la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera, establecer las políticas orientadas a velar por la calidad y liquidez de los activos del balance del Banco Central del Ecuador, para respaldar apropiadamente sus pasivos, y emitirá la normativa necesaria para el catálogo de cuentas, los registros contables y la elaboración de los estados financieros del Banco Central del Ecuador;
Que el artículo 36, numerales 4, 9, 18 y 20 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del Banco Central del Ecuador “Garantizar el suministro y la distribución de las especies monetarias y dinero en el país”; “Fomentar la inclusión financiera, incrementando el acceso a los servicios financieros de calidad”; “Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia, de conformidad con las normas que expida la Junta”; y, “Proveer de forma exclusiva moneda metálica nacional, así como moneda electrónica, en el marco de la política dictada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”;
Que el artículo 94 del Código Orgánico Monetario y Financiero, designa al Banco Central del Ecuador como la única entidad autorizada para proveer y gestionar la moneda metálica nacional o electrónica en la República del Ecuador, equivalente y convertible a dólares de los Estados Unidos de América;
Que el artículo 101 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que “La moneda electrónica será puesta en circulación privativamente por el Banco Central del Ecuador, respaldada con sus activos líquidos, sobre la base de las políticas y regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”;
Que mediante resolución No. 005-2014-M de 6 de noviembre de 2014, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resolvió expedir las Normas para la Gestión de Dinero Electrónico, estableciendo la definición de dinero electrónico y especificando que no constituye dinero electrónico “cualquier forma de depósito o captación detallada en los términos que constan en el Capítulo 3
Disposiciones comunes para el sistema financiero nacional del Código Orgánico Monetario y Financiero”;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria realizada el 28 de mayo de 2015, conoció y trató el “Plan y el Catálogo de Cuentas del Banco Central del Ecuador”; y, En ejercicio de sus funciones,