Nº 09-2011-R4
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA
Resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTE NORMA TÉCNICA PARA OPERATIVIZAR EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, EN LO REFERENTE A LAS CONSULTAS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y SUS PLAZOS DE ABSOLUCIÓN.
Artículo 1.- Cualquier persona podrá solicitar por escrito a la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o su delegado, la absolución de consultas de clasificación arancelaria de las mercancías objeto de comercio internacional.
La consulta de clasificación arancelaria deberá formularse independientemente por cada mercancía o producto objeto de consulta.
Artículo 2.- La consulta de clasificación arancelaria deberá contener:
- La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule.
- El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso.
- La indicación de su domicilio permanente, el que será considerado para efectos de notificación.
- Petición o pretensión concreta que se formule.
- Descripción clara y precisa de la naturaleza de la mercancía:
- Marca y modelo de la mercancía;
- Nombre del fabricante;
- Elementos constitutivos o composición química, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía; y,
- Forma de presentación, uso y cualquier dato técnico adicional que permita la identificación de la mercancía objeto de consulta.
- Opinión personal del consultante sobre la clasificación arancelaria del producto objeto de consulta, indicando las razones técnicas que justifican la aplicación de la clasificación arancelaria sugerida.
- La firma del compareciente, representante legal o procurador.
Artículo 3.- Adicionalmente, se deberá adjuntar a la solicitud de consulta de clasificación arancelaria, los siguientes documentos:
- Copia notariada de cédula de ciudadanía, nombramiento como representante legal vigente o procuración que acredite intervención.
- Copia del registro único de contribuyentes del solicitante.
- Fichas técnicas, manual de instrucciones, catálogos, ficha de seguridad, certificado de análisis, y/o demás documentación técnica del fabricante que señale la composición, uso y parámetros físicos o químicos información indispensable para la clasificación arancelaria dependiendo de la naturaleza de la mercancía en cuestión.
- Para el caso de la unidad funcional, se deberá adjuntar plano debidamente detallado, donde consten los aparatos y equipos con forman la unidad funcional y las diferentes etapas del proceso de producción en las cuales intervienen.
- Fotografía(s) a color y/o muestra de la mercancía objeto de la consulta, la misma deberá corresponder en forma y presentación a la cual se pretende importar y/o exportar.
Los documentos señalados en los numerales 3 y 4 del presente artículo deberán constar con el respectivo nombre y firma de responsabilidad.
Si la documentación técnica señalada en el párrafo precedente, se presenta en un idioma distinto al español, se deberá adjuntar la traducción correspondiente. De considerarlo pertinente en razón del nivel técnico de la descripción del producto o por la complejidad del idioma, la Administración Aduanera podrá solicitar que la firma del intérprete responsable de la traducción se encuentre autenticada por un Notario o por un Cónsul del Ecuador o reconocida ante un Juez de lo Civil, de acuerdo a lo señalado en la legislación nacional vigente.
Artículo 4.- En caso de evidenciarse que la consulta presentada incumple con los requisitos para su presentación o carece de los documentos de respaldo determinados en la presente resolución, la Directora o el Director General, o su delegado, otorgará al solicitante, un plazo de quince (15) días hábiles para que complete los requisitos faltantes.
En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud de consulta de clasificación arancelaria se entenderá como no presentada, ordenándose su archivo.
Artículo 5.- Las consultas aceptadas al trámite, deberán ser absueltas dentro del término de veinte (20) días de formuladas. El dictamen de la consulta es de aplicación general y obligatoria, tanto para el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador como para el consultante y servirá para clasificar la mercancía materia de la consulta, importada o exportada a partir de la fecha de notificación del dictamen al consultante. La absolución de la consulta deberá ser publicada en el Registro Oficial y en la página web de la institución, y servirá de referencia para otros trámites de importación o exportación de mercancías de iguales características. El criterio publicado será válido mientras no se modifique la nomenclatura determinada en la consulta.
Disposición General.- Encárguese a la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, Boletín a Servidores y Operadores de Comercio Exterior y en la página web de la institución.
Lo dispuesto en los artículos precedentes subsistirá hasta que el Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones entre en vigencia; hasta que este Directorio o el Director General en uso de sus competencias, disponga algo distinto.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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