Nº 09-2011-R6
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA
Resuelve:
Para la aplicación de las disposiciones emitidas en el Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo que respecta a la obligación tributaria aduanera, se deberán considerar las siguientes definiciones:
DERECHOS ARANCELARIOS: Son Tributos al Comercio Exterior y pueden ser: ad-valórem, específicos o mixtos.
DERECHOS ARANCELARIOS AD VALÓREM: Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías.
DERECHOS ARANCELARIOS ESPECÍFICOS: Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en recargos fijos que se aplican en base a determinadas condiciones de las mercancías, como por ejemplo: peso, unidades físicas, dimensiones, volumen, entre otros.
DERECHOS ARANCELARIOS MIXTOS: Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en derechos arancelarios ad valórem y derechos arancelarios específicos que se aplicarán conjuntamente.
UNIDADES FÍSICAS.- Corresponde a la unidad de medida que indica el Arancel Nacional de Importaciones vigente para cada una de las subpartidas arancelarias y que debe ser incluida en la declaración aduanera.
UNIDADES COMERCIALES.- Corresponde a la cantidad de mercancías objeto de negociación, que puede diferir de las determinadas en el Arancel Nacional de
Importaciones como unidades físicas y que se registra en la factura comercial o contrato de compra venta.
PESO BRUTO: Es el peso de las mercancías, incluido el embalaje y paletas para el transporte internacional, pero excluyendo la unidad de carga (contenedor).
PESO MANIFESTADO: Es el peso bruto de las mercancías que se consigna en el manifiesto de carga.
PESO NETO: Se entenderá como el peso propio de la mercancía, desprovista del embalaje (materiales y componentes utilizados en cualquier operación de embalaje para envolver y proteger artículos o substancias durante el transporte) y paletas.
PESO RECIBIDO: Es el peso bruto de las mercancías, incluido el equipo del transportista (contenedor) recibido por el Depósito Temporal.
CANTIDAD: Entiéndase a la declaración real exacta de las unidades físicas, peso neto, dimensiones u otra unidad de medida que tenga incidencia tributaria de las mercancías que forman parte de la obligación tributaria aduanera.
Disposición General Primera.- Lo dispuesto en los artículos precedentes subsistirá hasta que el Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones entre en vigencia; hasta que este Directorio o el Director General en uso de sus competencias, disponga algo distinto.
Disposición General Segunda.- Encárguese a la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, Boletín a Servidores y Operadores de Comercio Exterior y en la página web de la institución.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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