Resolución 091-2015-M Expídese las políticas para la comercialización de oro no monetario del Banco Central del Ecuador

No. 091-2015-M

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Expedir: Las siguientes:

POLÍTICAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE ORO NO MONETARIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero y en la Ley de Minería, el Banco Central del Ecuador comercializará oro no monetario proveniente de la pequeña minería y minería artesanal, de manera directa o indirecta, por intermedio de corresponsales y agentes económicos públicos y privados previamente autorizados por el propio Banco. Estas negociaciones constituyen operaciones monetarias.

ARTÍCULO 2.- El Banco Central del Ecuador tendrá derecho preferente en la compra de oro no monetario referido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3.- La compra de oro no monetario referido en el artículo 1 de la presente resolución se hará en barras “doré”, para lo cual el Banco Central del Ecuador verificará la calidad y cantidad de oro fino que posea el producto a ser adquirido, de acuerdo con la metodología que establezca para el efecto.

ARTÍCULO 4.- El precio de compra de oro no monetario mencionado en el artículo 1 de la presente resolución será definido por el Banco Central del Ecuador, basado en el registro del precio internacional publicado en los sistemas especializados con los que cuenta la entidad, al que se le reconocerá un premio o descuento de acuerdo a las condiciones del mercado, las necesidades del Banco Central del Ecuador y los costos operativos relacionados con la compra.

ARTÍCULO 5.- El Banco Central del Ecuador destinará el oro no monetario referido en el artículo 1 de la presente resolución a los siguientes fines: venta en el mercado interno, venta en el mercado internacional, incremento de las reservas de oro monetario y no monetario y/o en transacciones propias del Banco Central del Ecuador.

ARTÍCULO 6.- En la comercialización de oro no monetario el Banco Central del Ecuador cumplirá con las normas relativas a prevención, detección y erradicación del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.

ARTÍCULO 7.- El Banco Central del Ecuador llevará un registro de la comercialización de oro no monetario y de los agentes económicos públicos y privados que intervengan en el proceso de comercialización de oro; y, expedirá el procedimiento interno para la aplicación de la presente resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derógase el Título IV “Comercialización del Oro”, del Libro III “Otras Disposiciones Operativas y Administrativas” de la Codificación de Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 14 de Septiembre de 2015