Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación del Registro Oficial Suplemento No. 332 de 12 de septiembre de 2014;
Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez;
Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero;
Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: “Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisiores deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de la finanzas públicas.”;
Que la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: “El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejará de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica, perteneciente a la Función Ejecutiva. (…) La nueva institución pública será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos. (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 555 de 19 de enero de 2015, se creó el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organsmo de derecho público, con personería juridica, autonomía financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educaión Superior, Ciencia Tecnología e Innovación, desconcentrado, domiciliado en el cantón Urcuquí, provincia de Imbabura y con jurisdicción a nivel nacional;
Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como deber y atribución del ente rector de las Finanzas Públicas el “(…) regular la inversión financiera de las entidades del sector público No Financiero.”;
Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero;
Que mediante oficios No. IFTH-DE-2015-959-OF de 5 de mayo de 2015 y No. IFTH-DE-2015-0974-OF de 15 de mayo de 2015, el Instituto de Fomento al Talento Humano solicitó la autorización y la emisión del informe pertinente para la autorización de las inversiones en el Banco del Pacífico S.A. que surjan de la colocación de préstamos educativos en dicha entidad;
Que el Ministerio de Finanzas mediante oficio MINFIN- DM-2015-0369 de 26 de junio de 2015 en calidad de ente rector de las Finanzas Públicas, autorizó y emitió dictamen favorable para que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorice al Instituto de Fomento al Talento Humano, invertir en el Banco del Pacífico S.A. la colocación de préstamos educativos que surjan en dicha entidad bajo ciertas condiciones financieras;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria realizada el 30 de junio de 2015, trató el tema relacionado con la autorización de inversión al Instituto de Fomento al Talento Humano solicitada por el Ministerio de Finanzas; y,
En ejercicio de sus funciones,