Que el artículo 302, numeral 1 de la Constitución de la República dispone que uno de los objetivos de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera consiste en suministrar los medios de pagos necesarios para que el sistema económico opera con eficiencia;
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación del Registro Oficial Suplemento No. 332 de 12 de septiembre de 2014;
Que el artículo 14, numerales 2 y 37 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establecen como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular mediante normas la implementación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, incluyendo la política de seguros y de valores, y autorizar al Banco Central del Ecuador y a las entidades financieras de valores y seguros, nuevas actividades que, sin estar prohibidas, sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la política monetaria, financiera, crediticia, cambiaria, de valores y seguros, de acuerdo a las regulaciones que se dicten para el efecto;
Que el artículo 126 de la mencionada norma dispone que: “La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con el voto unánime de sus miembros, autorizará al Banco Central del Ecuador, dentro de los límites de sostenibilidad de la balanza de pagos, la emisión de valores denominados Títulos del Banco Central (TBC), que serán de renovación automática y respaldados en su totalidad con los activos del Banco Central del Ecuador. Los Títulos del Banco Central (TBC) se emitirán por tipos o series que podrán tener diferentes características.
Estos valores se negociarán en el mercado primario solamente con el ente rector de las finanzas públicas, salvo excepción expresa y unánime de la Junta, servirán para el pago de tributos y cualquier otra obligación para con el Estado, a su valor nominal, y no serán considerados deuda pública. Se exceptúan de la inscripción en el Registro de Mercado de Valores cuando su negociación se realice en el mercado privado.”;
Que el artículo 3 del Segundo Libro del Código Orgánico Monetario Financiero- Ley de Mercado de Valores, en sus incisos 2, 3 y 4, determina como mecanismos de negociación de valores al segmento bursátil, extrabursátil y privado;
Que el artículo 60 del mismo cuerpo legal dispone que los “Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores serán las instituciones públicas o las compañías anónimas, que sean autorizdas por la Superintendencia de Compañías y Valores (…)”;
Que el artículo 62 de la misma Ley, referente a las operaciones autorizadas para los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores, señala: “(…) j) Otras actividades conexas que autorice la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.”;
Que el artículo 116 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Banco Central del Ecuador efectuará la función de único Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores para los títulos que hayan sido emitidos por el Banco Central del Ecuador;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 080-2015-M de 2 de junio de 2015, emitió las normas que regulan la emisión de valores del Banco Central del Ecuador y de las operaciones de mercado abierto y ventanilla de descuento;
Que el Ministerio de Finanzas mediante oficio No. MINFIN-DM-2015-0370 de 26 de junio de 2015, somete a consideración de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera un proyecto de resolución mediante el cual se autorice al DCV-BCE a desmaterializar y recibir depósitos de TBCs para efectos de implementar la figura de “Liquidación de Obligaciones Estado/Contratistas”;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria realizada el 30 de junio de 2015, trató el tema relacionado con la autorización al DCV-BCE sobre la Liquidación de Obligaciones Estado/Contratistas; y,
En ejercicio de sus funciones,