Que el artículo 302 de la Constitución de la República dispone que las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, tienen como objetivos, entre otros, establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera; y, orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país;
Que el artículo 303 de la Constitución de la República dispone que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;
Que el artículo 94, inciso segundo del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el canje de dólares de los Estados Unidos de América, moneda en la República del Ecuador, corresponde exclusivamente al Banco Central del Ecuador, de acuerdo con las disposiciones de dicho Código y la regulación que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que el artículo 97, inciso segundo del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sistema financiero nacional estarán obligadas a prestar los servicios de canje de moneda de conformidad con los términos que disponga la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con las excepciones que se determinen;
Que el artículo 36, numeral 19 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que es atribución del Banco Central del Ecuador gestionar el canje de monedas;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió la resolución No. 073-2015-M que contiene las “Normas para Canje de Moneda Fraccionaria”, en cuya Disposición Transitoria Primera confirió el plazo de treinta días contados desde la fecha de su vigencia, para que el Banco Central del Ecuador establezca los montos máximos de canje por transacción, límites, fecha de inicio del proceso y demás condiciones relacionadas al canje de moneda fraccionaria;
Que los montos máximos de canje por transacción, límites, fecha de inicio del proceso y demás condiciones relacionadas al canje de moneda fraccionaria deben ser previamente socializadas a las instituciones del sistema financiero destinatarias;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria realizada el 30 de junio de 2015, conoció y aprobó las reformas planteadas por el Banco Central del Ecuador a la resolución No. 073-2015-M de 28 de mayo de 2015; y,
En ejercicio de sus funciones,