Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación del Registro Oficial Suplemento No. 332 de 12 de septiembre de 2014;
Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero;
Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: “Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.”;
Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como deber y atribución del ente rector de las Finanzas Públicas el “(…) regular la inversión financiera de las entidades del sector público No Financiero.”;
Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero;
Que el artículo 95 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: “ (…) La convalidación de los actos regirá desde la fecha en que se expide el acto convalidatario.
Si el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado será convalidado por la autoridad jerárquica superior y si el vicio consistiere en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado mediante el otorgamiento de la misma por el órgano o autoridad competente.”;
Que mediante oficio No. RDP-GAM-MTI-2015-0059- OFI de 19 de mayo de 2015, la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP CEM solicita al Ministerio de Finanzas la convalidación de la inversión que regirá desde el 2 de enero de 2015, así como la autorización de la misma hasta el 31 de diciembre de 2015 a fin de obtener la garantía de fiel cumplimento del Plan de Manejo Ambiental para el Acueducto la Esperanza hacia la Zona A2;
Que el Ministerio de Finanzas mediante oficio No. MINFIN-DM-2015-0338 de 8 de junio de 2015, emitió convalidación y autorización en calidad de ente rector de las finanzas públicas, y emitió dictamen favorable para que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, convalide y autorice la inversión en el Banco del Pacífico para la obtención de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para el Acueducto La Esperanza hacia la zona A2 de implementación del Proyecto Refinería del Pacífico en la Provincia de Manabí, que rige desde el 2 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, a una tasa del 3,50%, por un monto de USD 621.760,43;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 9 de julio de 2015, con fecha 14 de julio de 2015 conoció y aprobó convalidar y autorizar la inversión realizada por la Refinería del Pacífico en el Banco del Pacífico para la emisión de la garantía bancaria de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para el “Acueducto La Esperanza hacia la zona A2 de implementación del Proyecto Refinería del Pacífico en la Provincia de Manabí”; y,
En ejercicio de sus funciones,