Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación del Registro Oficial Suplemento No. 332 de 12 de septiembre de 2014;
Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta;
Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como deber y atribución del ente rector de las Finanzas Públicas el “(…) regular la inversión financiera de las entidades del sector público No Financiero.”;
Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero;
Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: “Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.”;
Que mediante oficio No. 20150424 de 8 de mayo de 2015, como alcance al oficio No. 20150297 de 7 de abril de 2015, la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP, solicitó al Ministerio de Finanzas un informe favorable que permita a la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera extender la autorización para la inversión por un monto de USD 3´500.000,00, en el Banco del Pacífico, en un certificado de depósito a plazo fijo de 360 días, para respaldar garantías emitidas por dicha empresa pública;
Que el Ministerio de Finanzas mediante oficio No. MINFIN- DM-2015-0363 de 23 de junio de 2015, en calidad de ente rector de las Finanzas Públicas, emitió la convalidación y autorización por parte del Ministerio de Finanzas y el dictamen favorable para la convalidación y autorización por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para la inversión de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP en el Banco del Pacífico, en un certificado de depósito a plazo fijo de 360 días, a una tasa de 3,50% a partir del 11 de mayo de 2015, por un monto de USD 3´500.000,00 para respaldar garantías emitidas;
Que mediante oficio No. 20150538 de 3 de julio de 2015, la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP solicitó a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera la convalidación y autorización de la inversión por USD 3’500.000,00;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 9 de julio de 2015, con fecha 14 de julio de 2015, conoció y aprobó la convalidación y autorización de la inversión efectuada por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP para la emisión de un certificado de depósito en el Banco del Pacífico; y,
En ejercicio de sus funciones,