Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación del Registro Oficial Suplemento No. 332 de 12 de septiembre de 2014;
Que el artículo 14, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta;
Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como deber y atribución del ente rector de las Finanzas Públicas el “(…) regular la inversión financiera de las entidades del sector público No Financiero.”;
Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero;
Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: “Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.”;
Que mediante oficio No. GMS-CEM-2015-135 de 19 de junio de 2015, la empresa de economía mixta Gran Nacional Minera Mariscal Sucre C.E.M solicitó autorización del Ministerio de Finanzas y el dictamen favorable para la autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para una inversión en el Banco del Pacífico con el objetivo de obtener una garantía bancaria a entregar al Ministerio de Ambiente a fin de garantizar el “Fiel cumplimiento del Plan Manejo Ambiental de la Concesión Minera el Reventador (cod 402996), para la Fase de Exploración Avanzada de Minerales no metálicos, ubicada en la Provincia de Sucumbíos”;
Que el Ministerio de Finanzas mediante oficio No. MINFIN-DM-2015-0385 de 3 de julio de 2015 en calidad de ente rector de las Finanzas Públicas, autorizó y emitió dictamen favorable para que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorice a la empresa de economía mixta Gran Nacional Minera Mariscal Sucre C.E.M realice la inversión financiera solicitada, bajo ciertas características y condiciones financieras;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 9 de julio de 2015, con fecha 14 de julio de 2015, conoció y aprobó convalidar y autorizar a la empresa de economía mixta Gran Nacional Minera Mariscal Sucre C.E.M., la inversión para la emisión de una garantía bancaria en el Banco del Pacífico, a fin de garantizar el fiel cumplimiento del Plan Manejo Ambiental de la Concesión Minera Reventador (cod 402996); y,
En ejercicio de sus funciones,