Resolución 105-2015-M Refórmense las normas para la gestión de dinero electrónico

No. 105-2015-M

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

REFORMAS A LAS NORMAS PARA LA GESTIÓN DE DINERO ELECTRÓNICO

ARTÍCULO 1.- En el Capítulo I, artículo 1 Definiciones, efectúense las siguientes reformas:

a. Sustitúyase el numeral 1.14 por el siguiente: “OPERADORES TECNOLÓGICOS DE TELECOMUNICACIONES.- Son los Operadores de servicio móvil avanzado y de telefonía fija, de servicios portadores o concesionarios de radiodifusión y televisión (operadores satelitales, operadores de televisión). Estos participantes interactúan tecnológicamente a través de la Plataforma de Dinero Electrónico (PDE) con el Banco Central del Ecuador.

Estos participantes deberán suscribir el Acuerdo de Conexión (ACO) con el Banco Central del Ecuador en base a las normas jurídicas, técnicas, de calidad de servicio y de seguridades establecidas por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), que permita garantizar el normal

 

funcionamiento del SDE y de la PDE. La participación de los Operadores de Servicio Móvil Avanzado (OSMAs) será regulada por el órgano competente de conformidad con la Ley de Telecomunicaciones vigente y demás normativa aplicable y controlada por ARCOTEL”.

b. Suprímase en el numeral 1.15 el siguiente texto: “en su modelo de negocio requieran utilizar dinero electrónico para sus operaciones”.

ARTÍCULO 2.- En el Capítulo IV Tarifas y Comisiones, efectúense las siguientes reformas:

a. En el artículo 2, agréguese luego del título, el siguiente texto: “El macro agente de acuerdo a sus condiciones de negocio establecerá el mecanismo de remuneración a los centros de transacción”.

b. En el mismo artículo 2, sustitúyanse las tablas de comisiones por transacción y casos de uso del Sistema de Dinero Electrónico, por las siguientes

Miércoles 22 de Julio de 2015