Que el artículo 14, numerales 19 y 21 del Código Orgánico Monetario y Financiero determinan como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecer medios de pago y regular la gestión de moneda electrónica y disponer al Banco Central del Ecuador su implementación, monitoreo y evaluación;
Que el artículo 36, numerales 1, 2, 4, 9, 18 y 20 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del Banco Central del Ecuador instrumentar y ejecutar las políticas y regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para los sistemas monetario y financiero, monitorear y supervisar su aplicación y sancionar su incumplimiento; administrar el sistema nacional de pagos; garantizar el suministro y la distribución de las especies monetarias y dinero en el país; fomentar la inclusión financiera, incrementando el acceso a servicios financieros de calidad; suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia, de conformidad con las normas que expida la Junta; y, proveer de forma exclusiva moneda metálica nacional, así como moneda electrónica, en el marco de la política dictada por la Junta;
Que el artículo 94, incisos segundo y tercero del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen que la circulación, canje, retiro y desmonetización de dólares de los Estados Unidos de América, moneda en la República del Ecuador, corresponden exclusivamente al Banco Central del Ecuador, única entidad autorizada para proveer y gestionar moneda metálica nacional o electrónica en la República del Ecuador, equivalente y convertible a dólares de los Estados Unidos de América;
Que el artículo 101 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que la moneda electrónica será puesta en circulación privativamente por el Banco Central del Ecuador, respaldada con sus activos líquidos;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con resolución No. 005-2014-M de 6 de noviembre de 2014, expidió las “Normas para la Gestión de Dinero Electrónico”;
Que mediante resolución No. 064-2015-M de 16 de abril de 2015, se reformó la resolución No. 005-2014-M en el sentido de incorporar a las entidades de los sectores financieros público, privado y popular y solidario como Macro Agentes del Sistema de Dinero Electrónico, con todos los servicios que actualmente prestan y los que llegasen a prestar; y,
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria presencial celebrada el 22 de julio de 2015, en ejercicio de sus funciones resolvió expedir las siguientes:


ARTÍCULO 3.- En el Capítulo V MONTOS TRANSACCIONALES MÁXIMOS Y MÍNIMOS APLICABLES A LAS CUENTAS DE DINERO ELECTRÓNICO reemplácese el título y el artículo 1 de acuerdo al siguiente texto:
“[…] CAPÍTULO V MONTOS TRANSACCIONALES REFERENCIALES APLICABLES A LAS CUENTAS DE DINERO ELECTRÓNICO
Artículo 1.- Los montos referenciales máximos y mínimos que en total de transacciones se podrán realizar en las cuentas de Dinero Electrónico de los Participantes del SDE, son:

Los detalles de transacción por cada caso de uso dentro de los rangos establecidos en esta Resolución serán definidos en el Reglamento de Participantes del SDE emitido por el Banco Central del Ecuador. […]”.
ARTÍCULO 4.- Agréguese la siguiente Disposición
General:
“DÉCIMO PRIMERA.- Las tarifas del Sistema de Dinero Electrónico para el caso de uso “Cobro” que se aplique con la tecnología NFC u otra que se adapte a este servicio serán establecidas por el Gerente General del Banco Central del Ecuador dentro de los rangos de tarifas establecidas, las mismas que deberán ser informadas a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las nuevas comisiones dispuestas en esta resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2015.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.