No.106-2015-M
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
REFORMAS A LAS NORMAS PARA LA GESTIÓN DE DINERO ELECTRÓNICO
Artículo 1.- Sustitúyase la Disposición General Octava, por la siguiente:
“OCTAVA.- Las entidades del sector financiero público, sector financiero privado y sector financiero popular y solidario del sistema financiero nacional podrán incorporarse voluntariamente como Macro Agentes del Sistema de Dinero Electrónico.
Para operar como Macro Agentes, las entidades financieras abrirán una Cuenta de Dinero Electrónico en el Sistema de Dinero Electrónico del Banco Central del Ecuador; cumplirán los procedimientos establecidos en la Resolución No. 005-2014-M expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 06 de noviembre de
2014, el Reglamento de Participantes del Sistema de Dinero Electrónico y su Manual de Operaciones y Procedimientos; y, suscribirán el correspondiente Acuerdo para operar como Macro Agente entidad del sector financiero público, sector financiero privado y sector financiero popular y solidario al Sistema de Dinero Electrónico del Banco Central del Ecuador y sus respectivos anexos.”
Artículo 2.- Suprímase la Disposición General Novena.
Artículo 3.- Elimínense las Disposiciones Transitorias
Primera, Segunda y Tercera.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
- Inicie sesión o regístrese para comentar