No. 109-2015-M
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
REFORMAS A LAS NORMAS PARA LA GESTIÓN DE DINERO ELECTRÓNICO
Artículo 1.- Agréguese antes del Capítulo I otro titulado
“Capítulo Preliminar”:
CAPITULO PRELIMINAR LINEAMIENTOS GENERALES PARA
LA GESTIÓN DEL SISTEMA DE DINERO ELECTRÓNICO
PRIMERA.- La entrega de Dinero Electrónico que efectúe el Banco Central del Ecuador a personas naturales o jurídicas se realizará, de manera directa o a través de agentes autorizados, únicamente contra canje de:
1. Dólares de los Estados Unidos de América;
2. Moneda fraccionaria de libre circulación en el Ecuador;
o,
3. Depósitos en dólares de los Estados Unidos de América debidamente acreditados a favor del Banco Central del Ecuador.
Se prohíbe que el Banco Central del Ecuador entregue Dinero Electrónico contra canje de cualquier tipo de títulos valores emitidos por entidades públicas o privadas.
SEGUNDA.- El Dinero Electrónico en circulación se registrará como un pasivo en una cuenta en el balance del Banco Central del Ecuador y deberá estar respaldado al cien por ciento (100%) en dólares de los Estados Unidos de América, en depósitos e inversiones internacionales en dólares de los Estados Unidos de América y/o en oro monetario, de las reservas internacionales.
Artículo 2.- En el Capítulo I, artículo 1 definiciones, efectúese la siguiente reforma: “ Sustitúyase el numeral 1.13 por el siguiente: “[…] ENTIDADES REGULADORAS Y DE CONTROL: Son la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en el ámbito de sus competencias. […]”
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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