Que el artículo 299, segundo inciso de la Constitución de la República dispone que en el Banco Central del Ecuador se crearán cuentas especiales para el manejo de los depósitos de las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados, y las demás cuentas que correspondan;
Que el artículo 36, numeral 29 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como funciones del Banco Central del Ecuador, actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos;
Que el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que las entidades del sistema financiero nacional no podrán abrir a nombre de las instituciones públicas, cuentas diferentes a las cuentas recolectoras, salvo que cuenten con la autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que el artículo 41, primer inciso del mencionado cuerpo legal dispone: “Las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero deberán efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de éste, todos los pagos que tuvieren que hacer, así como todas las operaciones financieras que requieran, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”;
Que el artículo 16 de la Sección II del Capítulo Segundo “De los Depósitos del Sector Público en el Sistema Financiero Nacional y del Pago de Recursos Públicos en moneda de curso legal a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI)” de la resolución No. 006-2014-M, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 6 de noviembre de 2014, dispone que únicamente y de manera excepcional, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá autorizar la apertura de cuentas que no sean recolectoras en las instituciones del sistema financiero nacional, siempre que la entidad pública no financiera solicitante cuente con el informe favorable del ente rector de las finanzas públicas;
Que la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario Financiero, establece que: “El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejará de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica, perteneciente a la Función Ejecutiva. (…) La nueva institución pública será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos. (…).”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 555 de 19 de enero de 2015, se creó el Instituto de Fomento al Talento Humano como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación, desconcentrado, domiciliado en el cantón Urcuquí, provincia de Imbabura y con jurisdicción a nivel nacional;
Que mediante oficio No. IFTH-DE-2015-0959-OF de 5 de mayo de 2015, el Instituto de Fomento al Talento Humano solicitó la apertura de una cuenta bancaria en el Banco del Pacífico S.A.;
Que con oficio No. BCE-SGSERV-2015-0043-OF de 13 de mayo de 2015, el Banco Central del Ecuador comunica al Ministerio de Finanzas que: “considera pertinente la apertura de una cuenta con capacidad de giro en el Banco del Pacífico S.A. a nombre del Instituto de Fomento al Talento Humano, que le permita manejar la operatividad de la inversión y colocación de los créditos educativos”;
Que el Ministerio de Finanzas mediante oficio No. MINFIN- DM-2015-0393 de 28 de julio de 2015, en calidad de ente rector de las Finanzas Públicas, emitió dictamen favorable para que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorice al Instituto de Fomento al Talento Humano la apertura de una cuenta en el Banco del Pacífico S.A.;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria realizada el 30 de junio de 2015, emitió la resolución No. 093-2015-G, mediante la cual autorizó al Instituto de Fomento al Talento Humano a invertir en el Banco del Pacífico, la colocación de préstamos educativos que surjan en dicha entidad;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 7 de agosto de 2015, con fecha 11 de agosto de 2015, conoció y autorizó la apertura de una cuenta por excepción al Instituto de Fomento al Talento Humano, solicitado por el Ministerio de Finanzas; y,
En ejercicio de sus funciones,