Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador acoge como grupo de atención prioritaria a las niñas, niños y adolescentes y propende a que dicho grupo reciba atención prioritaria y especializada en ámbitos públicos y privados;
Que el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurará el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión, monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación;
Que el artículo 36, numerales 2, 9, 18 y 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como funciones del Banco Central del Ecuador el administrar el sistema nacional de pagos, fomentar la inclusión financiera, incrementando el acceso a servicios financieros de calidad, en el ámbito de su competencia, suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia, de conformidad con las normas que expida la Junta y actuar como depositario de los recursos de terceros, en los casos en que la ley ordene que exista un depósito;
Que el artículo 103 del Código Orgánico Monetario y Financiero, que se refiere al Sistema Nacional de Pagos, determina que el Banco Central del Ecuador establecerá los requisitos de operación, autorización, registro y divulgación de los servicios e información del mismo, mientras que el régimen tarifario correspondiente estará regulado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que el artículo 131 del Código Orgánico Monetario y Financiero faculta a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera a determinar las tasas de interés aplicables a las operaciones activas y pasivas del Banco Central del Ecuador y las tarifas que el Banco cobrará por sus servicios;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 7 de agosto de 2015, con fecha 11 de agosto de 2015 conoció y aprobó las tarifas a ser cobradas por las entidades financieras participantes en la recaudación y pago de pensiones alimenticias a través del Banco Central del Ecuador como canal transaccional; y,
En ejercicio de sus funciones,