Que el artículo 132, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador otorga a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales;
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, el objeto del Código es regular los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;
Que de acuerdo con el artículo 13 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero se creó la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la cual forma parte de la Función Ejecutiva y es responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 14, numeral 34 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero es función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular la gestión fiduciaria de las entidades del sector financiero público;
Que el artículo 370 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las entidades del sector financiero público tendrán la facultad para actuar como administradores fiduciarios;
Que el artículo 9 del Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que es atribución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, entre otras, regular la política general del mercado de valores y su funcionamiento;
Que conforme al artículo 38 del Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero la Corporación Financiera Nacional - CFN podrá intervenir como promotora o administradora de fondos de inversión y fideicomisos en los términos previstos en el Código;
Que el artículo 105, numeral 2 del Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero consagra el régimen de prohibiciones generales para las administradoras de fondos y fideicomisos que actúan en calidad de fiduciarios;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 14, numeral 4 del Capítulo II, Subtítulo III de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores - CNV, adicional a las prohibiciones para las administradoras de fondos y fideicomisos dispuestas por el artículo 105, numeral 2 del Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, se prohíbe a las administradoras que actúen como fiduciarias, entre otras actividades, la siguiente: “Adquirir el dominio de los bienes del patrimonio autónomo, mientras dure la administración del mismo”;
Que la Corporación Financiera Nacional - CFN es administradora fiduciaria del Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD desde el año 2009;
Que la Corporación Financiera Nacional - CFN es una entidad del sector financiero público;
Que con la expedición del Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015 se suprimió la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad y se transfirió todas las atribuciones, funciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD al Banco Central del Ecuador, incluyendo los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos;
Que con oficios Nos. GG-22369 de 21 de julio y GG-25171 de 19 de agosto de 2015, la Corporación Financiera Nacional - CFN somete a conocimiento y aprobación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el proyecto de resolución para viabilizar la transferencia de activos fiduciarios que permita la recuperación de valores entregados por la Corporación Financiera Nacional - CFN al Fideicomiso AGD-CFN NO MAS IMPUNIDAD, eximiéndole de la prohibición establecida en el artículo 14, numeral 4 del Capítulo II, Subtítulo III de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores - CNV;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera sobre la base de informes presentados por la Corporación Financiera Nacional – CFN considera procedente establecer un régimen de excepción temporal a la prohibición establecida en el artículo 14, numeral 4 del Capítulo II, Subtítulo III de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores – CNV;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria celebrada el 28 de agosto de 2015, conoció la propuesta de resolución presentada por la Corporación Financiera Nacional – CFN; y, En ejercicio de sus funciones,