Que el artículo 303 de la Constitución de la República señala que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central, mediante la ley que regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano;
Que el artículo 14, numeral 44 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que le corresponde a la Junta de Regulación Monetaria y Financiera “Aprobar el Estatuto del Banco Central del Ecuador y sus reformas, previo el cumplimiento de los requisitos determinados en la Ley Orgánica del Servicio Público”;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que “El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos.”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que “La estructura administrativa del Banco Central del Ecuador se establecerá en el estatuto y en el respectivo orgánico funcional. El orgánico funcional deberá procesarse de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público.”;
Que mediante resoluciones No. DBCE-068-BCE y No. DBCE-083-BCE de 20 de enero y 31 de julio de 2014, en su orden, publicadas respectivamente en el Registro Oficial, Edición Especial No. 157 de 30 de julio de 2014 y No. 181 de 8 de octubre de 2014, el Directorio del Banco Central del Ecuador resolvió emitir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador y su reforma;
Que la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 188 de 20 de febrero de 2014, emitió disposiciones relativas a los activos, bienes, fideicomisos, cartera, compañías, acreencias, entre otras, transferidas al Banco Central del Ecuador por efecto de la resolución No. JB-2009-1427 emitida por la Junta Bancaria en el año 2009;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015, se dispuso la transferencia de todas las atribuciones, funciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad al Banco Central del Ecuador, incluyendo los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos; y, se faculta que se implementen nuevas estructuras organizacionales;
Que con oficio No. JPRMF-0295-2015 de 14 de julio de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resolvió: “Tomar conocimiento y autorizar la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador, en el sentido de incorporar una dependencia administrativa que se encargue de la ejecución del Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015, contenido en el oficio No. BCE- GG-558-2015 de 13 de julio de 2015, de la Gerencia General del Banco Central del Ecuador; e, informe No. BCE-CGJ-111-2015-I/BCE-DARH-4029-2015 de 13 de julio de 2015, de la Coordinación General Jurídica y de la Dirección de Administración de Recursos Humanos de esta entidad, para lo cual se encarga al Banco Central del Ecuador realizar todas las acciones correspondientes en el marco de la ley”;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera con resolución No. 111-2015-G de 6 de agosto de 2015, resolvió aprobar y expedir la reforma puntual al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador;
Que es necesario garantizar la continuidad de la gestión que llevaba a cabo la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria celebrada el 28 de agosto de 2015, conoció la propuesta de resolución presentada por el Banco Central del Ecuador; y, En ejercicio de sus funciones,