Que el Presidente del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, con oficio No. COSEDE-DIR-2015-008- OFE de 3 de julio de 2015, con sustento en el artículo 14, numeral 6 del Código Orgánico Monetario y Financiero, solicita a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera su pronunciamiento respecto de la devolución del fondo de liquidez perteneciente al Banco COFIEC S.A., que por resolución conjunta de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se convirtió en una compañía de servicios auxiliares denominada Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB S.A.;
Que el 12 de septiembre de 2014 entró en vigencia el Código Orgánico Monetario y Financiero, que crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, como el organismo responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;
Que el artículo 343 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece los casos en los cuales procede devolver el fondo de liquidez, entre los cuales no se encuentra el caso presentado por el Presidente del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;
Que el artículo 14, numeral 6 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala cuales son las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, facultándole a resolver los casos no previstos;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 27 de agosto de 2015, con fecha 31 de agosto de 2015, respecto del pedido realizado por el Presidente del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, resolvió conocerlo como caso no previsto; y,
En ejercicio de sus funciones,