Que la Constitución de la República en su artículo 226 dispone que las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación;
Que el artículo 14, numeral 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina entre las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores;
Que la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que el Banco Ecuatoriano de la Vivienda se liquidará dentro del plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha en que la Superintendencia de Bancos expida la normativa para el efecto, y que en el proceso de liquidación se deberá tener en cuenta lo siguiente:
"(...) En el proceso de liquidación se observará lo siguiente:
1. Los bienes inmuebles de propiedad de esta entidad, serán transferidos al valor en libros al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR o a la secretaría de Estado a cargo de la Vivienda.
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR queda facultado para sanear, regularizar y adoptar todas las acciones necesarias para resolver las afectaciones de los bienes inmuebles que le sean transferidos, y disponer de los mismos de acuerdo con la ley;…
4. La cartera comercial de redescuento con garantía hipotecaria y los depósitos a plazo equivalentes serán transferidos al valor en libros al Banco del Estado;
5. Las acciones y participaciones que tiene el Banco Ecuatoriano de la Vivienda se transferirán al valor en libros al Banco del Estado; y, (...)"
Que mediante resolución No. SB-2015-109 de 12 de febrero de 2015, se declaró la liquidación, por mandato legal, del Banco Ecuatoriano de la Vivienda y su Sección de Seguros con el Fondo Común de Seguros;
Que es necesario normar la aplicación de la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del Código Orgánico Monetario y Financiero, en relación a la transferencia de activos y pasivos, con el propósito de establecer el mecanismo de transmisión tomando en consideración que las cesiones deben perfeccionarse entre entidades del sector público;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 27 de agosto de 2015, con fecha
31 de agosto de 2015, conoció la Norma para la
transferencia de activos del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, en Liquidación, remitida por la Superintendencia de Bancos; y,
En ejercicio de sus funciones;