No. 121-2015-S
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Disponer que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a partir del 12 de septiembre de 2015, conozca, actúe y resuelva todos los reclamos, peticiones, recursos y demás trámites de seguros que hayan sido presentados, estén en conocimiento o pendientes de resolver a esa fecha en la Superintendencia de Bancos, cualquiera sea el estado o grado en que se encuentren.
ARTÍCULO 2.- Dentro de los reclamos en los que el plazo de treinta (30) días, regulado por el artículo 42, tercer inciso de la Ley General de Seguros para la resolución por parte del organismo de control, se encuentre transcurriendo sin haber vencido hasta el 11 de septiembre de 2015, aquel lapso continuará discurriendo a partir de que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, avoque conocimiento del trámite respectivo y se encuentren notificadas las partes.
ARTÍCULO 3.- Disponer que, para el ejercicio de la supervisión y control previsto en el artículo 42 de la Ley General de Seguros, así como para atender otras peticiones y reclamos que son de su competencia, la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros dictará las normas suficientes y necesarias para regular el procedimiento para su sustanciación e impugnación.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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