Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en
vigencia a través de la publicación en el Suplemento No.
332 del Registro Oficial de 12 de septiembre de 2014;
Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez;
Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta;
Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece como deber y atribución del ente rector de las finanzas públicas el “(…) regular la inversión financiera de las entidades del Sector Público no Financiero.”;
Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del Sector Público no Financiero;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del Sector Público Financiero y no Financiero;
Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: “Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de la finanzas públicas.”;
Que mediante oficio No. RDF-GFI-MFI-2015-0300-OFI de
22 de octubre de 2015, la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro
CEM solicitó al Ministerio de Finanzas la emisión de la autorización y dictamen favorable que permita a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera autorizar una inversión en el Banco del Pacífico S.A. con el objetivo de obtener una garantía bancaria para el Proyecto Petroquímico Refinería del Pacífico Eloy Alfaro, Fase Industrialización, Etapa de Construcción y Montaje de equipos;
Que el Ministerio de Finanzas mediante oficio No. MINFIN-DM-2015-0610 de 16 de noviembre de 2015, en calidad de ente rector de las finanzas públicas, autorizó y emitió dictamen favorable para que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera autorice la inversión en el Banco del Pacífico S.A. para la obtención de una garantía bancaria del Proyecto Petroquímico Refinería del Pacífico Eloy Alfaro, Fase Industrialización, Etapa de Construcción y Montaje de equipos;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 18 de noviembre de 2015, con fecha 20 de noviembre de 2015, conoció y autorizó la inversión a la empresa de economía mixta Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM; y,
En ejercicio de sus funciones,