Resolución 155-2015-M Modifíquese el artículo 1 del Capítulo II “Constitución de las Reservas Mínimas de Liquidez” del Título Décimo Cuarto “Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica” del Libro I “Política Monet

No. 155-2015-M

lA JUNTA DE POlíTICA y REgUlACIÓN MONETARIA y FINANCIERA

Resuelve:

ARTíCUlO ÚNICO.- En el artículo 1 del Capítulo II “Constitución de las Reservas Mínimas de Liquidez” del Título Décimo Cuarto “Reservas Mínimas de Liquidez y

 

 

 

Coeficiente de Liquidez Doméstica” del Libro I “Política Monetaria-Crediticia” de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, sustitúyase la letra c) del cuadro “COMPOSICIÓN DE LAS RESERVAS MÍNIMAS DE LIQUIDEZ”, por lo siguiente:

“c) Valores de renta fija del sector no financiero de emisores nacionales públicos adquiridos en mercado primario, en el Ecuador o en mercados internacionales.

Otras obligaciones o colocaciones directas efectuadas en mercados internacionales en entidades del sector público no financiero ecuatoriano, emitidas u originadas a partir del 1 de diciembre de 2015.

Valores u otras obligaciones internacionales adquiridas entre entidades del sistema financiero nacional, cuando se trate emisores nacionales públicos no financieros.”

DISPOSICIÓN FINAl.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 25 de Noviembre de 2015