Resolución DE-2015-019 Otórguese Licencia Ambiental N° 012/15 a la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP

No. DE-2015-019
Dr. Esteban Andrés Chávez Peñaherrera 
DIRECTOR EJECUTIVO AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD

Resuelve:

Art. 1. Otorgar la Licencia Ambiental No. 012/15 a la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, cuyo RUC es

096859902001, en la persona de su Representante Legal, para la Construcción, Operación-Mantenimiento y Retiro de las Líneas de Subtransmisión 69 kV desde la Subestación Eléctrica Transelectric hasta la Subestación Quinindé 1 y Subestación Eléctrica Transelectric hasta la Subestación Quinindé 2, que no Intersecta con el SNAP, BVP y PFE, ubicado en la provincia de Esmeraldas, cantón Quinindé, parroquia Rosa Zarate, en estricta sujeción a la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados por el ARCONEL.

Art. 2. En virtud de lo expuesto, la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, se obliga a:

1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

2. Cumplir estrictamente con los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, y que pasarán a constituir parte integrante de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

3. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo a la ARCONEL, conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

4. Utilizar en las actividades inherentes a las etapas de Construcción, Operación, y Retiro de las Líneas de Subtransmisión 69 kV desde la Subestación Eléctrica Transelectric hasta la Subestación Quinindé 1 y Subestación Eléctrica Transelectric hasta la Subestación Quinindé 2, tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o remedien, los impactos negativos al ambiente y atender los requerimientos de la ARCONEL.

5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

6. Presentar a la ARCONEL los informes de las auditorías ambientales, en cumplimiento a la normativa vigente.

7. Proporcionar al personal técnico de la ARCONEL, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del Proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

9. Presentar la información y documentación de carácter ambiental que sea requerida por la ARCONEL y/o por el Ministerio del Ambiente, en aplicación a la normativa ambiental vigente.

Art. 3. La presente Licencia Ambiental está sujeta al plazo de duración de las etapas de Construcción, Operación, y Retiro de las Líneas de Subtransmisión 69 kV desde la Subestación Eléctrica Transelectric hasta la Subestación Quinindé 1 y Subestación Eléctrica Transelectric hasta la Subestación Quinindé 2, y a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que rigen la materia; y, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

El incumplimiento de las obligaciones, disposiciones y requisitos determinados en la presente Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en el Título I, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art 4. Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico de la ARCONEL.

Lunes 16 de Marzo de 2015