Resolución DE-2015-021 Otórguese la licencia ambiental, Categoría III No. 011/15 a la empresa Recalser y Asociados S. A.

No. DE-2015-021
Dr. Esteban Andrés Chávez Peñaherrera
DIRECTOR EJECUTIVO AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD 

 

Resuelve:

Art. 1. Otorgar la Licencia Ambiental, Categoría III, No.011/15 a la Empresa Racalser y Asociados S.A., cuyo RUC es 1791407644001, en la persona de su Gerente General, para las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro, del Proyecto Línea de Subtransmisión a 69 kV y 3.07 km, entre la Subestación Pimán y la Subestación El Chota de EMELNORTE S.A., que no Intersecta con el SNAP, BVP y PFE, ubicado en la provincia de Imbabura, cantón Ibarra, parroquia El Sagrario - Ambuquí, en estricta sujeción de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados por ARCONEL.

Art. 2. En virtud de lo expuesto, la Empresa Racalser y Asociados S.A., se obliga a:

1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

2. Cumplir estrictamente con los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, y que pasarán a constituir parte integrante de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

3. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo a ARCONEL, conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

4. Utilizar en las actividades inherentes a las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro, de la Línea de Subtransmisión a 69 kV y 3.07 km, entre la Subestación Pimán y la Subestación El Chota de EMELNORTE S.A.; tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o remedien, los impactos negativos al ambiente y atender los requerimientos de ARCONEL.

5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

6. Presentar a ARCONEL los informes de las auditorías ambientales, en cumplimiento a la normativa vigente.

7. Proporcionar al personal técnico de ARCONEL, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del Proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

9. Presentar la información y documentación de carácter ambiental que sea requerida por ARCONEL y/o por el Ministerio del Ambiente, en aplicación a la normativa ambiental vigente.

Art. 3. La presente Licencia Ambiental está sujeta al plazo de duración de las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro, de la Línea de Subtransmisión a 69 kV y 3.07 km, entre la Subestación Pimán y la Subestación El Chota de EMELNORTE S.A., y a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que rigen la materia; y, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

El incumplimiento de las obligaciones, disposiciones y requisitos determinados en la presente Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en el Título I, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art 4. Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la Empresa Racalser y Asociados S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico de ARCONEL.

Miércoles 18 de Marzo de 2015