Resolución DE-2015-048 Otórguese la Licencia Ambiental, Categoría IV, No. 033/15 a la Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP

No. DE-2015-048
Dr. Esteban Andrés Chávez Peñaherrera
DIRECTOR EJECUTIVO AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD

 

Resuelve:

Art. 1. Otorgar la Licencia Ambiental, Categoría IV, No.033/15 a la Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP, cuyo RUC es 1768152800001, en la persona de su Representante Legal, para las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro, del Proyecto Línea de Transmisión Milagro - Babahoyo de 230 kV y 41 km, que no Intersecta con el SNAP, BVP y PFE, ubicado en la provincia de Los Ríos, cantón: Babahoyo, provincia del Guayas, cantones: Milagro, simón Bolivar y Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), en estricta sujeción del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo y Plan de Manejo Ambiental, Categoría IV, aprobados por ARCONEL.

Art. 2. En virtud de lo expuesto, la Corporación Eléctrica del ECUADOR, CELEC EP, Unidad de Negocio TRANSELECTRIC se obliga a:

1. Cumplir estrictamente con lo señalado en Estudio de Impacto Ambiental Definitivo y Plan de Manejo Ambiental.

2. Cumplir estrictamente con los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, y que pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo y Plan de Manejo Ambiental.

3. Cumplir estrictamente lo establecido en el Título III, Capítulo X, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

4. Utilizar en las actividades inherentes a las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro, del Proyecto Línea de Transmisión Milagro - Babahoyo de 230 kV y 41 km; tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o remedien, los impactos negativos al ambiente y atender los requerimientos de ARCONEL.

5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

6. Presentar a ARCONEL los informes de las auditorías ambientales, en cumplimiento a la normativa vigente.

7. Proporcionar al personal técnico de ARCONEL, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del Proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

9. Presentar la información y documentación de carácter ambiental que sea requerida por ARCONEL y/o por el Ministerio del Ambiente, en aplicación a la normativa ambiental vigente.

Art. 3. La presente Licencia Ambiental está sujeta al plazo de duración de las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro, del Proyecto Línea de Transmisión Milagro - Babahoyo de 230 kV y 41 km, y a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que rigen la materia; y, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

El incumplimiento de las obligaciones, disposiciones y requisitos determinados en la presente Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en el Título III, Capítulo X, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

Art 4. Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal, de la Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico de ARCONEL.

 

Jueves 11 de Junio de 2015