Resolución DE-2015-051 Otórguese Licencia Ambiental Categoría III, No. 37/15 a la Empresa Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP

No. DE-2015-051
Dr. Esteban Andrés Chávez Peñaherrera
DIRECTOR EJECUTIVO AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD

 

Resuelve:

Art. 1. Otorgar la Licencia Ambiental Categoría III, No. 37/15 a la Empresa Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, cuyo RUC es 0968599020001, en la persona de su Representante Legal, para las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro, de la Línea de Subtransmisión a 69 kV. La Primavera – Los Pinos – Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar y Subestación Eléctrica Asociada Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, que no Intersecta con el SNAP, BVP y PFE, ubicado en la provincia de El Oro, cantón Machala, parroquias Jambelí y Puerto Bolívar, en estricta sujeción de la Declaratoria de Impacto Ambiental aprobado por ARCONEL.

Art. 2. En virtud de lo expuesto, la Empresa Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, se obliga a:

1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Declaratoria de Impacto Ambiental aprobada por ARCONEL.

2. Cumplir estrictamente con los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, y que pasarán a constituir parte integrante de la Declaratoria de Impacto Ambiental.

3. Cumplir estrictamente lo establecido en el Título III, Capítulo X, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 270 de 13 de febrero de 2015.

4. Utilizar en las actividades inherentes a las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro, del Proyecto Línea de Subtransmisión a 69 kV. La Primavera – Los Pinos – Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar y Subestación Eléctrica Asociada Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar; tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o remedien, los impactos negativos al ambiente y atender los requerimientos de ARCONEL.

5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

6. Presentar a ARCONEL los informes de las auditorías ambientales, en cumplimiento a la normativa vigente.

7. Proporcionar al personal técnico de ARCONEL, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento de la Declaratoria de Impacto Ambiental aprobada, durante la ejecución del Proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

9. Presentar la información y documentación de carácter ambiental que sea requerida por ARCONEL y/o por el Ministerio del Ambiente, en aplicación a la normativa ambiental vigente.

Art. 3. La presente Licencia Ambiental está sujeta al plazo de duración de las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro, del Proyecto Línea de Subtransmisión a 69 kV. La Primavera – Los Pinos – Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar y Subestación Eléctrica Asociada Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, y a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que rigen la materia; y, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

El incumplimiento de las obligaciones, disposiciones y requisitos determinados en la presente Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en el Título III, Capítulo X, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 270 de 13 de febrero de 2015.

Art 4. Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal, de la Empresa Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico de ARCONEL.

 

Jueves 11 de Junio de 2015