Resolución DE-2015-065 Deróguese la Licencia Ambiental No. 009/14, emitida mediante Resolución No. DE-2014-009 de 20 de enero de 2014

No. DE-2015-065

Dr. Esteban Andrés Chávez Peñaherrera DIRECTOR EJECUTIVO AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD

Resuelve:

Art. 1. Derogar la Licencia Ambiental No. 009/14, emitida mediante Resolución No. DE-2014-009 de 20 de enero de 2014, para la construcción, operación y retiro del Proyecto Hidroeléctrico Normandía de 38.10 MW y Línea de Transmisión a 138 kV, de la Empresa HIDROWARM S.A.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental Categoría IV, No. 048/15 a la Empresa HIDROWARM S.A., cuyo RUC es 1792355257001, en la persona de su Representante Legal, para las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro, del Proyecto Hidroeléctrico Normandía de 48.15 MW y la Línea de Transmisión a 230 kV asociada, Normandía – Abanico – San Bartolo, que no Intersectan con el SNAP, BVP y PFE, ubicado en las provincia de Morona Santiago; en estricta sujeción del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados por la ARCONEL.

Art. 3. En virtud de lo expuesto, la Empresa HIDROWARM S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en los Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental.
  2. Cumplir estrictamente con los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, y que pasarán a constituir parte integrante de los Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental.
  3. Cumplir estrictamente lo establecido en el Título III, Capítulo X, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.
  4. Utilizar en las actividades inherentes a las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro del Proyecto Hidroeléctrico Normandía de 48.15 MW y la Línea de Transmisión a 230 kV asociada; tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o remedien, los impactos negativos al ambiente y atender los requerimientos de la ARCONEL.
  5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.
  6. Presentar a la ARCONEL los informes de las auditorías ambientales, en cumplimiento a la normativa vigente.
  7. Proporcionar al personal técnico de la ARCONEL, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental aprobados, durante la ejecución del Proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.
  9. Presentar la información y documentación de carácter ambiental que sea requerida por la ARCONEL y/o por el Ministerio del Ambiente, en aplicación a la normativa ambiental vigente.

Art. 4. La presente Licencia Ambiental Categoría IV está sujeta al plazo de duración de las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro del Proyecto Hidroeléctrico Normandía de 48.15 MW y la Línea de Transmisión a 230 kV asociada, Normandía – Abanico – San Bartolo, y a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que rigen la materia; y, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

El incumplimiento de las obligaciones, disposiciones y requisitos determinados en la presente Licencia Ambiental Categoría IV causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en el Título III, Capítulo X, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

Art 5. Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la Empresa HIDROWARM S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico de ARCONEL.

Miércoles 15 de Julio de 2015