Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el artículo 66, numeral 27, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia respectiva otorgada por el Ministerio del ramo;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, al CONELEC, por ser el Organismo con competencia sectorial para actividades eléctricas, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución No. 0173, publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo de 2005, le confirió la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), facultándole en forma exclusiva a nivel nacional, para emitir licencias ambientales, para la ejecución de proyectos o actividades eléctricas y, al mismo tiempo, liderar y coordinar la aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales, con excepción de aquellos proyectos que se encuentren total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE) o se encuentren comprendidos en lo establecido en el artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), del Acuerdo Ministerial No. 068, en cuyo caso será directamente el Ministerio del Ambiente el que emita las Licencias Ambientales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;
Que, mediante Resolución No. 319 de 12 de abril de 2011, el Ministerio del Ambiente aprobó y confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias ambientales y realizar el seguimiento a actividades o proyectos eléctricos, según constan sus competencias de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE), de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, faculta al Ministerio del Ambiente, que por tratarse de su ámbito de gestión, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 066, emitido por el Ministerio del Ambiente el 18 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 julio de 2013, se expide el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, en el que se establecen: Definición y Ámbito de Aplicación del Proceso de Participación Social (PPS); Proceso de Participación Social para Proyectos Categoría IV sobre el facilitador socio ambiental; Organización del proceso de participación social PPS; Convocatoria al proceso de participación social y la difusión pública del EIA-PMA o su equivalente; Registro, sistematización y aprobación del proceso de participación social; Sanciones al proceso de participación social; Legitimidad social del EIA-PMA; Pago por los servicios de facilitación socio ambiental de los Procesos de Participación Social; Proceso de Participación Social para proyectos de Categoría II; Proceso de Participación Social para proyectos de Categoría III; Disposiciones Transitorias, Disposiciones Finales;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 069, emitido por el Ministerio del Ambiente el 24 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 de julio de 2013, se expide el Instructivo para la calificación y registro de consultores ambientales a nivel nacional, en donde se define que los consultores y compañías ambientales podrán realizar estudios ambientales y evaluación de riesgo ambiental, conforme al grado de complejidad, definiéndose dos tipos de consultores: Categoría A y Categoría B;
Que, mediante Resolución No. DE-2014-009 de 20 de enero de 2014, el CONELEC, otorgó la Licencia Ambiental No. 009/14 a la Empresa HIDROWARM S.A. para el Proyecto Hidroeléctrico Normandía de 38.10 MW y Línea de Transmisión a 138 kV;
Que, con Resolución No. 271 de 06 de mayo de 2014, el Ministerio del Ambiente aprobó y confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Expost, Auditorías Ambientales Iniciales, Auditorías Ambientales de Cumplimiento, Planes de Manejo Ambiental, y emitir Registros Ambientales, Licencias Ambientales para las categorías II, III, y IV; realizar el control y seguimiento a proyectos o actividades dentro del ámbito de su competencia;
Que, con Oficio No. HW-14-073 de 21 de noviembre de 2014, la Empresa HIDROWARM S.A., remitió al CONELEC, los diseños eléctricos definitivos del Proyecto Hidroeléctrico Normandía de 48.15 MW; y a la vez solicita la ampliación de la capacidad de 38.1 WM a 48.15 MW;
Que, el día 27 de noviembre de 2014 la Dirección Nacional de Gestión Ambiental del CONELEC, realizó la inspección técnica al sitio de emplazamiento del Proyecto Hidroeléctrico Normandía, y mediante Oficio No. CONELEC-CNRSE-2014-0514-O de 18 de diciembre de 2014, el CONELEC solicita a la Empresa HIDROWARM S.A., la actualización del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Normandía de 38.10 MW y Línea de Transmisión a 138 kV;
Que, mediante certificado No. MAE-SUIA-RA- DPAMS-2014-00808 de 15 de diciembre de 2014, la Dirección Provincial de Ambiente de Morona Santiago indica que el Proyecto Hidroeléctrico Normandía y su Línea de Transmisión Asociada, No Intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado;
Que, con Oficio No. HW-14-077 de 18 de diciembre de 2014, la Empresa HIDROWARM, presentó al CONELEC, la Actualización del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo del Proyecto Hidroeléctrico Normandía de 48.15 MW y su Línea de Transmisión asociada a 230 kV, Normandía – Abanico – San Bartolo;
Que, con Tercer Suplemento del Registro Oficial de No. 418 de 16 de enero de 2015, entra en vigencia la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, derogando la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y estableciendo en el artículo 14 que: “La Agencia de Regulación y Control de Electricidad - ARCONEL, es el organismo técnico administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del consumidor o usuario final”;
Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, establece que todos los procesos para la obtención de permisos ambientales a cargo del CONELEC, en cualquier etapa que se encuentren, deberán continuar sobre la base de la normativa vigente a la fecha de aceptación de su solicitud, en lo que sea aplicable, hasta obtener el respectivo permiso;
Que, con Oficio No. ARCONEL-DNGA-2015-0004-O de 28 de enero de 2015, la ARCONEL solicita a la Empresa HIDROWARM S.A., que el tramo de línea de transmisión a 230 kV asociada al Proyecto Hidroeléctrico Normandía de 48.15 MW, entre la subestación Abanico y la Subestación San Bartolo, se regularice como un nuevo proyecto, en cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 006 publicado en el R.O. No. 128 del 29 de abril de 2014;
Que, con Oficio No. HW-15-084 de 29 de enero de 2015, la Empresa HIDROWARM S.A., presentó a la ARCONEL, los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión a 230 kV entre la Subestación Abanico – Subestación San Bartolo;
Que, con Oficio No. ARCONEL-CNRSE-2015-0057-O de 03 de febrero de 2015, la ARCONEL aprueba los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión a 230 kV entre la Subestación Abanico – Subestación San Bartolo;
Que, el Ministerio del Ambiente mediante Oficio Nro. MAE-D-2015-0088 de 05 de febrero de 2015, manifiesta que…“todos los trámites para la obtención de permisos ambientales que envíen las empresas eléctricas deberán ingresar directamente al Ministerio del Ambiente, para su gestión en cumplimiento de la Normativa Ambiental. Mientras que, aquellos trámites que estén proceso de regularización con fecha anterior a la publicación de dicha Ley en el Registro Oficial, deberán ser concluidos en los 180 días establecidos. Esto, en estricta aplicación del principio de seguridad jurídica.”;
Que, la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, dispone que los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, que se encuentren en trámite en el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, serán asumidos por ARCONEL, a partir de la fecha de su integración;
Que, con Oficio No. HW-15-085 de 13 de febrero de 2015, la Empresa HIDROWARM S.A., presentó a la ARCONEL, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión a 230 kV entre la Subestación Abanico – Subestación San Bartolo;
Que, con Oficio No. ARCONEL-CNRSE-2015-0094-O de 04 de marzo de 2014, la ARCONEL notifica a la Empresa HIDROWARM S.A., las observaciones realizadas al borrador Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión a 230 kV entre la Subestación Abanico – Subestación San Bartolo; y autoriza continuar con el Proceso de Participación Social (PPS), en cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 066, publicado en el R.O. No. 036 del 15 de julio de 2013;
Que, con Oficio No. S/N de 08 de junio de 2015, el Sr. Pacífico Fichamba, facilitador asignado por el MAE, entrega a la ARCONEL, el Informe del Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión a 230 kV entre la Subestación Abanico – Subestación San Bartolo;
Que, con Oficio No. ARCONEL-CNRSE-2015-0220-O de 18 de junio de 2015, la ARCONEL aprueba el Informe del Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión a 230 kV entre la Subestación Abanico – Subestación San Bartolo;
Que, con Oficio No. HW-15-104 de 22 de junio de 2015, la Empresa HIDROWARM, presentó a la ARCONEL, la corrección del borrador del Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión a 230 kV entre la Subestación Abanico – Subestación San Bartolo;
Que, el día 29 de junio de 2015, en la DNGA se realizó una reunión de trabajo con el Ing. César Moreno de la Consultora Ecotono, para revisar las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental.
Que, con Oficio No. HW-15-105 de 03 de julio de 2015, la Empresa HIDROWARM S.A., presentó a la ARCONEL, el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo de la Línea de Transmisión a 230 kV entre la Subestación Abanico – Subestación San Bartolo;
Que, mediante Oficio No. ARCONEL-CNRSE-2015-0235-O de 09 de julio de 2015, la ARCONEL aprueba el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo de la Línea de Transmisión a 230 kV entre la Subestación Abanico – Subestación San Bartolo;
Que, con Oficio No. HW-15-106 de 13 de julio de 2015, la Empresa HIDROWARM S.A., solicitó a la ARCONEL, la licencia del Proyecto Hidroeléctrico Normandía de 48.15 MW y la Línea de Transmisión a 230 kV asociada;
Que, con Oficio No. ARCONEL-CNRSE-2015-0248-O de 14 de julio de 2015, la ARCONEL aprueba la Actualización del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo del Proyecto Hidroeléctrico Normandía de 48.15 MW, que incluye el tramo de línea a 230 kV Normandía – Abanico;
Que, mediante Memorando No. ARCONEL-PG-2015-696-M de 14 de julio de 2015, la Procuraduría de la ARCONEL, emitió la Calificación de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Normandía de 48.15 MW y la Línea de Transmisión a 230 kV asociada;
Que, la Coordinación Nacional de Regulación de la ARCONEL, mediante Memorando No. ARCONEL- CNRSE-2015-0354-M de 15 de julio de 2015, dirigido al Director Ejecutivo, señala que se han cumplido los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en consecuencia, se considera procedente emitir la Licencia Ambiental Categoría IV, para las etapas de construcción, operación, mantenimiento y retiro, del Proyecto Hidroeléctrico Normandía de 48.15 MW y la Línea de Transmisión a 230 kV asociada, que no Intersectan con el SNAP, BVP y PFE, ubicado en la provincia de Morona Santiago; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Resolución de Directorio No. 149/05 de 06 de julio de 2005, y dentro de las facultades como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, otorgada por el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Nro. 271 de 06 de mayo de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 260 de 04 de junio de 2014, el suscrito Director Ejecutivo: